SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00776-01 del 08-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842020876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00776-01 del 08-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Julio 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00776-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8919-2019

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8919-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-00776-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C, ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación del fallo de 20 mayo de 2019 emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela instaurada por Olga Lucía Ordóñez Melo contra el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el radicado nº 2017-0318.


ANTECEDENTES


1.- Del escrito incoatorio y sus anexos se extracta lo siguiente:


Ante el Juzgado querellado, Bancolombia S.A. entabló demanda ejecutiva frente a O.L.O.M. con base en cuatro pagarés y afirmó que «mediante escritura pública nº 1554 del 9 de junio de 2015» la deudora constituyó hipoteca abierta sobre el inmueble con matrícula nº 50S-100893 para «garantizar todas las obligaciones»; y respecto del trámite aludió que se trataba de un coactivo «de mayor cuantía».


En forma concomitante al mandamiento de pago se decretó el embargo del predio, para cuyo efecto se le comunicó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – zona sur, quien devolvió la misiva sin acatarla dado que no se precisó si el «ejecutivo es hipotecario o quirografario», a lo que agregó que existe «patrimonio inembargable de familia» (21 sep. 2017).


La acreedora instó al fallador requerir al Registrador para materializar la cautela, lo cual se desestimó habida cuenta que «no se está haciendo uso de la garantía real» (8 feb. 2018); rogativa en la que insistió en cuatro oportunidades más, sin que en ninguna de ellas se accediera a lo suplicado.


Notificada la interpelada, propuso excepciones de mérito que dieron pie para celebrar la audiencia inicial el 14 de agosto último, y posteriormente realizar la de instrucción y juzgamiento donde se dictaminó seguir adelante el compulsivo, sin que nadie protestara (30 ag. 2018).


Después, el organismo financiero reiteró la petición de «inscripción del embargo» obteniendo la misma respuesta (7 sep. 2017), pero en esta ocasión formuló reposición y en subsidio apelación. En virtud del primer recurso, el enjuiciador apoyado en la primacía de la sustancia sobre las formas y el artículo 2449 del Código Civil, autorizó la efectivización de la «medida» previa en el respectivo folio inmobiliario teniendo en cuenta que «Bancolombia S.A. aportó el título ejecutivo que la legitima como acreedora hipotecaria» (23 oct. 2018), cuya determinación fue objeto de los mismos «recursos» por parte de la opositora, rechazados por improcedentes (19 feb. 2019).


2.- Indicó la gestora que el Despacho incurrió en vía de hecho, toda vez que no estaba habilitado para revocar las decisiones afines que se encontraban ejecutoriadas y, por tanto, hicieron tránsito a cosa juzgada, además de que el «ejecutante en ninguna de las etapas del proceso hizo» mención al «hipotecario»; a lo que sumó que «el bien fue afectado con la figura de patrimonio de familia inembargable».


Por ello, clamó dejar sin valor el interlocutorio de 23 de octubre de 2018.


3.- El extremo pasivo respondió así:


La Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur adveró que la etapa de calificación de «inscripción» en el folio de matrícula no corresponde al sustento legal sobre el cual ejerce control.


El Juzgado Cuarenta y Dos Civil del...

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