SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102541 del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842021334

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102541 del 14-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102541
Fecha14 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1801-2019

E.P.C.

Magistrado ponente

STP1801-2019

Radicación n° 102541

Acta 38.

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por el ciudadano R.M.B.M., contra el fallo proferido el 22 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual «declaró improcedente» la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 19 y 25 de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales.

ANTECEDENTES

I. HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de los demandantes y los informes, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de la forma como sigue:

Acude el ciudadano R.B.M., al presente mecanismo constitucional pretendiendo preventivamente no ser desalojado el predio ubicado en la calle 42 n 46 - 185 de Barranquilla, y que se halla dentro de proceso de extinción de dominio.

Sostiene el actor que padece de afecciones de salud, y no cuenta con recursos económicos para la adquisición o búsqueda de un bien inmueble donde habitar. Aunado a ello aduce que la actuación que viene adelanto la Fiscalía 25 de Extinción de dominio, bajo el radicado 6042, lleva más de 10 años de haberse iniciado, sin que se hubiere efectuado una fijación provisional de la pretensión por parte del estado sobre el bien.

Aclara que se halla acreditado dentro de la actuación que la compra del bien se efectuó con dineros lícitos desde el año 1970, por consiguiente se constituye un deber de la Fiscalía archivar la actuación, y consecuentemente decretar el desembargo y secuestro del predio.

2.2.- PRETENSIONES

Pretende el ciudadano R.M.B.M., se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia se Ordene a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE), u a la autoridad que corresponda, se abstenga de realizar cualquier tipo de diligencia tendiente al Desalojo del Inmueble Ubicado en la calle 42 n 46 - 185, de barranquilla, y matricula inmobiliaria 040-6162.

(…)

3.3.7 FISCALÍA CINCUENTA Y UNO (51) - DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.

El Dr. WILSON SANABRIA CÁRDENA (SIC), en calidad de titular del despacho judicial en mención, afirmó que el que el procedimiento adelantado dentro del proceso 6042E, ha surtido todas las etapas preclusivas establecidas en la Ley 793 de 2002 respetando el derecho de intervención de todas partes interesadas conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana.

Que el trámite extintivo se inició el día 22 de julio de 2008, en la que resuelve lo pertinente respecto de unos bienes inmuebles vinculados al proceso penal contra V.M.M.M. y M.Á.M.M.M., conocidos como los "MELLIZOS", algunos miembros de su familia y de su organización criminal dedicada al narcotráfico.

Aduce que en la citada providencia, se ponen a disposición de la Unidad aproximadamente 137 bienes, de diferente índole y origen, bajo tal causales 1 y 2 del artículo segundo de la ley 793 de 2002, mismo momento que los afectados y abogados han tenido conocimiento de las actuaciones del Despacho.

En la actualidad el proceso se encuentra evacuando el periodo probatorio decretado el 29 de febrero de 2012, y se decretó la medida cautelar de EMBARGO, SECUESTRO y consecuentemente SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO del bien inmueble No. 040-6162 y de otros, además se agotaron los trámites procesales previstos en la Ley 793 de 2002, con las modificaciones introducidas por la Ley 1453 de 2011, de conformidad con la resolución de inicio de fecha 18 de noviembre de 2009.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia de 22 de noviembre de 2018, denegó el amparo reclamado, tras considerar que el interesado cuenta con otro medio de defensa judicial como lo es el propio proceso penal de extinción de dominio, y en el cual puede activar las herramientas procesales disponibles para sacar avante sus aspiraciones.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante R.M.B.M., quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, y agregó que no puede acudir al proceso que está en curso toda vez que éste lleva más de 10 años sin ser resuelto. Destacó que la medida cautelar emitida dentro de la resolución 1179 de 2 de octubre de 2017, de la Sociedad de Activos Especiales, para desalojarlo de su propiedad, no consultó las pruebas obrantes en la actuación, y además desconoce que dichas determinaciones provisionales no pueden durar más de 6 meses, so pena de su caducidad, según el artículo 89 de la Ley 1708 de 2014.

Destacó que la fiscalía no ha promovido la actuación ante un juez penal, y que solo en ese escenario es donde es factible privarlo de la propiedad legalmente adquirida.

Igualmente, enfatizó en el hecho de que el convenio interadministrativo No. 000169 del 29 de enero de 2015, que le daba facultades de policía administrativa a la Sociedad de Activos Especiales, para proceder al desalojo, estaba expirado al momento de emitir la resolución que dispuso tal medida. Lo cual supone que dicho acto está viciado y por lo tanto no debe producir efectos jurídicos.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover postulación...

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