SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63719 del 10-12-2019
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 10 Diciembre 2019 |
Número de sentencia | SL5512-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 63719 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado ponente
SL5512-2019
Radicación n.º 63719
Acta 44
Bogotá, DC, Diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Corte a proferir sentencia de instancia dentro del proceso ordinario seguido por RUBEN ANTONIO URIBE GUBBAY contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CONFENALCO ANTIOQUIA.
I.ANTECEDENTESMediante la sentencia CSJ SL36102019, esta Corporación, al resolver el recurso de casación interpuesto por el actor, casó la decisión de la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dictada el 28 de junio del 2013, mediante la cual confirmó la decisión proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral de Descongestión de Medellín el 29 de junio de 2012, que absolvió de lo pretendido.
En la sentencia de casación, en esencia y en lo que interesa a la decisión de instancia, esta Corte explicó que conforme los elementos de convicción dejaron al descubierto la subordinación que ejercía la demandada sobre el galeno; además que las cooperativas fueron utilizadas para encubrir la relación laboral del accionante; que el trabajo personal del demandante estuvo dirigido a realizar actividades misionales de la accionada por lo que no existieron convenios cooperativos a la luz del ordenamiento jurídico que los rige y que era la Caja de Compensación Familiar Confenalco – Antioquia la que impartía las instrucciones sobre el servicio que desarrollaba en sus instalaciones, bajo su subordinación.
Para efectos de emitir la decisión de instancia, se ordenó realizar las liquidaciones correspondientes con la finalidad de fallar en concreto, ante las circunstancias anotadas, se proferirá la decisión correspondiente.
II.CONSIDERACIONESLas consideraciones expuestas en sede de casación, a la luz del precedente jurisprudencial mencionado, dan lugar a declarar que entre el señor Rubén Antonio Uribe Gubbay y la Caja de Compensación Familiar Confenalco – Antioquia, existió un contrato de trabajo, vigente desde el 11 de marzo de 1998 hasta el 23 de abril de 2007.
En consecuencia, se revocará la sentencia de primer grado y, en su lugar se accederá a lo siguiente:
C.: se condenará por este concepto la suma de $7.246.618, en los términos del artículo 249 del CST.
Intereses sobre las cesantías: se condenará por este concepto la suma de $779.696, conforme lo indica la Ley 52 de 1975.
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