SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63719 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842024890

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63719 del 10-12-2019

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha10 Diciembre 2019
Número de sentenciaSL5512-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente63719
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL5512-2019

Radicación n.º 63719

Acta 44

Bogotá, DC, Diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a proferir sentencia de instancia dentro del proceso ordinario seguido por RUBEN ANTONIO URIBE GUBBAY contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CONFENALCO ANTIOQUIA.

I.ANTECEDENTES

Mediante la sentencia CSJ SL36102019, esta Corporación, al resolver el recurso de casación interpuesto por el actor, casó la decisión de la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dictada el 28 de junio del 2013, mediante la cual confirmó la decisión proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral de Descongestión de Medellín el 29 de junio de 2012, que absolvió de lo pretendido.

En la sentencia de casación, en esencia y en lo que interesa a la decisión de instancia, esta Corte explicó que conforme los elementos de convicción dejaron al descubierto la subordinación que ejercía la demandada sobre el galeno; además que las cooperativas fueron utilizadas para encubrir la relación laboral del accionante; que el trabajo personal del demandante estuvo dirigido a realizar actividades misionales de la accionada por lo que no existieron convenios cooperativos a la luz del ordenamiento jurídico que los rige y que era la Caja de Compensación Familiar Confenalco – Antioquia la que impartía las instrucciones sobre el servicio que desarrollaba en sus instalaciones, bajo su subordinación.

Para efectos de emitir la decisión de instancia, se ordenó realizar las liquidaciones correspondientes con la finalidad de fallar en concreto, ante las circunstancias anotadas, se proferirá la decisión correspondiente.

II.CONSIDERACIONES

Las consideraciones expuestas en sede de casación, a la luz del precedente jurisprudencial mencionado, dan lugar a declarar que entre el señor Rubén Antonio Uribe Gubbay y la Caja de Compensación Familiar Confenalco – Antioquia, existió un contrato de trabajo, vigente desde el 11 de marzo de 1998 hasta el 23 de abril de 2007.

En consecuencia, se revocará la sentencia de primer grado y, en su lugar se accederá a lo siguiente:

C.: se condenará por este concepto la suma de $7.246.618, en los términos del artículo 249 del CST.

Intereses sobre las cesantías: se condenará por este concepto la suma de $779.696, conforme lo indica la Ley 52 de 1975.

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