SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 108589 del 04-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842024904

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 108589 del 04-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente108589
Fecha04 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1028-2020


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP1028-2020

R.icación n.° 108589

Acta 21


Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por ALBERTO RUA PÉREZ, contra la sentencia de tutela proferida el 20 De noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por G.d.C. S.A. E.S.P., Datacrédito Experian, Ana Karina Di Biassi en calidad de Gerente de Brilla de G.d.C. S.A. E.S.P. y la Fiscalía 51 Seccional de Barranquilla.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la actuación, ALBERTO RUA PÉREZ figura como usuario del servicio público de gas natural prestado por G.d.C. S.A. E.S.P. y en la factura del mes de julio de 2019 le reportan el cobro de un “Crédito Brilla”.


Por tal razón, el 5 de julio de ese mismo año, presentó derecho de petición solicitando la información de la obligación, habida cuenta que no autorizó la utilización de ese tipo de crédito. En respuesta, Gases del C.S.. E.S.P., le informó que el valor de la deuda es de $3´599.800,00 correspondiente a la compra de 2 televisores Samsung, sin que le sea posible acceder al retiro de la misma. Junto con la respuesta, le entregaron copia de los documentos suscritos al momento de la adquisición de los referidos electrodomésticos.


Frente a tal situación, el 9 de agosto de 2019 interpuso denuncia por los delitos de falsedad personal y falsedad material en documento público y falsedad material en documento privado contra terceros indeterminados. A la par, presentó queja ante G.d.C. S.A. E.S.P., en la que solicitó la apertura de la investigación interna y que se abstuviera de continuar con el cobro del crédito.



El 21 de agosto siguiente, pidió a G.d.C.S.E. y Experian Colombia S.A. Datacrédito Experian abstenerse de realizar y/o corregir el reporte negativo sobre la obligación. La primera entidad le indicó que no era factible retirar la deuda “Brilla”. Por su parte, la segunda le informó la novedad consistente el estado del crédito, el cual presentaba mora de 2 meses.


A juicio del actor, las entidades se abstuvieron de realizar la investigación y tampoco accedieron a su pretensión fundamentada en la inexistencia de la obligación por encontrar adulteración en los documentos que la soportan, pasando por alto el deber legal de garantizar la veracidad de los datos para efectuar reportes, tal como lo prescribe el art. 4º de la Ley 1266 de 2008.


Agregó que la empresa de gas domiciliario le indicó que deberá acudir mensualmente a solicitar la corrección de la factura para efectuar el pago del servicio público, lo cual considera atentatorio de sus derechos fundamentales, al ser un paciente...

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