SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 108589 del 04-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 108589 |
Fecha | 04 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1028-2020 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1028-2020
R.icación n.° 108589
Acta 21
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por ALBERTO RUA PÉREZ, contra la sentencia de tutela proferida el 20 De noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por G.d.C. S.A. E.S.P., Datacrédito Experian, Ana Karina Di Biassi en calidad de Gerente de Brilla de G.d.C. S.A. E.S.P. y la Fiscalía 51 Seccional de Barranquilla.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, ALBERTO RUA PÉREZ figura como usuario del servicio público de gas natural prestado por G.d.C. S.A. E.S.P. y en la factura del mes de julio de 2019 le reportan el cobro de un “Crédito Brilla”.
Por tal razón, el 5 de julio de ese mismo año, presentó derecho de petición solicitando la información de la obligación, habida cuenta que no autorizó la utilización de ese tipo de crédito. En respuesta, Gases del C.S.. E.S.P., le informó que el valor de la deuda es de $3´599.800,00 correspondiente a la compra de 2 televisores Samsung, sin que le sea posible acceder al retiro de la misma. Junto con la respuesta, le entregaron copia de los documentos suscritos al momento de la adquisición de los referidos electrodomésticos.
Frente a tal situación, el 9 de agosto de 2019 interpuso denuncia por los delitos de falsedad personal y falsedad material en documento público y falsedad material en documento privado contra terceros indeterminados. A la par, presentó queja ante G.d.C. S.A. E.S.P., en la que solicitó la apertura de la investigación interna y que se abstuviera de continuar con el cobro del crédito.
El 21 de agosto siguiente, pidió a G.d.C.S.E. y Experian Colombia S.A. Datacrédito Experian abstenerse de realizar y/o corregir el reporte negativo sobre la obligación. La primera entidad le indicó que no era factible retirar la deuda “Brilla”. Por su parte, la segunda le informó la novedad consistente el estado del crédito, el cual presentaba mora de 2 meses.
A juicio del actor, las entidades se abstuvieron de realizar la investigación y tampoco accedieron a su pretensión fundamentada en la inexistencia de la obligación por encontrar adulteración en los documentos que la soportan, pasando por alto el deber legal de garantizar la veracidad de los datos para efectuar reportes, tal como lo prescribe el art. 4º de la Ley 1266 de 2008.
Agregó que la empresa de gas domiciliario le indicó que deberá acudir mensualmente a solicitar la corrección de la factura para efectuar el pago del servicio público, lo cual considera atentatorio de sus derechos fundamentales, al ser un paciente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113842 del 15-12-2020
...Sentencia T-657 de 2012. [5] Ver, por ejemplo, CSJ AP del 28 de noviembre de 2012, rad. 40246. [6] CSJ STP 1028-2020, 4 de febrero de 2020, rad. 108589. [7] Al respecto, ver la definición contemplada en el literal c) del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012: un dato personal es “[c]ualquier i......