SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00256-01 del 07-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842026643

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00256-01 del 07-11-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Noviembre 2019
Número de expedienteT 7600122030002019-00256-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15241-2019


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC15241-2019 Radicación nº 76001-22-03-000-2019-00256-01

(Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 24 de septiembre de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que promovió Liliana C.C. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de los juicios ejecutivos n.° 2015-00449 y 2019-00082.


ANTECEDENTES


1. La accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, honra y buen nombre, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, dentro del trámite en el que funge como demandada.


2. En sustento de sus súplicas, indicó que ante el juzgado encartado cursa «un proceso ejecutivo iniciado por la sociedad C.C. & Cía. S. en C. hoy en liquidación», en el que se persigue el pago de $1.500.000.000, respecto de las condenas impuestas a su cargo en el laudo arbitral proferido el 14 de julio de 2015.


De otro lado, señaló que en fecha reciente inició ante el Juzgado Trece Civil de Cali otra ejecución, también con soporte en un laudo arbitral (fechado 5 de junio de 2019), pero allí quien demanda es ella, y el rol de la ejecutada lo ocupa la referida sociedad y L.A.C.C.; pero en virtud de una reforma de la demanda el prenombrado cobro continúa, de forma exclusiva, contra el segundo ejecutado.


A su dicho agregó que, por solicitud de la parte actora, en el primero de los juicios, y sin reparar en que las partes de los dos pleitos no eran las mismas, ni en que la obligación compensada era anterior al cobro compulsivo, la autoridad cuestionada, por auto de 26 de junio de los corrientes, ordenó la compensación de las obligaciones reclamadas en cuantía de «$120.500.000 más los intereses causados por esa obligación hasta el 16 de mayo de 2019».


Aseveró que esa providencia fue objeto de reposición y en subsidio apelación, pero la autoridad requerida mantuvo en su integridad su decisión y se abstuvo de conceder el remedio vertical, tras considerar que esa disposición no era susceptible de alzada; oportunidad en la que además le indicó que se abstuviera de «de realizar solicitudes que conducen a defraudar los intereses de la parte actora».


3. Así las cosas, pidió, en lo cardinal, dejar «sin efecto la compensación que se ordenó el auto (…) del 26 de junio del presente año» y que, se proteja su derecho a la honra que consideró conculcado con el requerimiento realizado en auto de 28 de agosto actual.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali consideró que no quebrantó ninguna de las garantías enunciadas por la quejosa, en la medida en que «todas las providencias se encuentran debidamente motivadas y conforme a derecho».


2. El Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali defendió la legalidad de su proceder, tras aseverar que se propuso «la excepción de compensación», y que, en el evento de prosperar aquélla, «le es oponible al cesionario» actual del crédito. En todo caso, señaló que esa «decisión (…) será analizada de fondo en la sentencia que ha de proferir el Despacho en su oportunidad».


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