AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00256-01 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842105103

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00256-01 del 27-11-2019

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002019-00256-01
Fecha27 Noviembre 2019
Tipo de procesoACLARACIÓN Y ADICIÓN DE TUTELA
Número de sentenciaATC1858-2019


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC1858-2019

Radicación n° 76001-22-03-000-2019-00256-01

(Aprobado en sesión del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Se pronuncia la Corte sobre las solicitudes de aclaración y «complementación» presentadas por el vinculado Luis Alberto Chaya Cabal, respecto de la sentencia STC15241-2019 del 7 de noviembre de 2019, mediante la cual se revocó el fallo impugnado dentro del resguardo implorado por L.C.C..


ANTECEDENTES


1. Dentro del reclamo constitucional promovido por la señora C.C. en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, esta Sala Especializada revocó la sentencia de primer grado para en su lugar amparar las prerrogativas fundamentales de la quejosa y, en consecuencia, dispuso:


«DEJA[R] SIN EFECTO el auto de 26 de junio de 2019, y (…) ordena[r] a la titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, emita un nuevo pronunciamiento frente a la petición de compensación que formuló el extremo ejecutante, teniendo en cuenta lo discurrido en precedencia».


2. Frente a la anterior providencia, L.A.C.C., vinculado, actuando en nombre propio y, como socio gestor y comanditario de la Sociedad Chaya Cabal & Cía. S en C. en liquidación, solicitó «aclaración» y «complementación» de la decisión aquí proferida; lo primero, tras considerar que «no existe obligación parcial o total reconocida en favor de la accionante, aun por vía judicial en cuantía de $642.129.318», sino que la misma en la actualidad asciende a «$2.942.316.408».


Lo segundo, porque la decisión del Juzgado Segundo Civil de Ejecución de Sentencias, a través de la cual se «aceptó la compensación de la suma de $120.500.000 contra la deuda que L.C. tiene con la Sociedad CHAYA CABAL & CÍA S. EN C. EN LIQUIDACIÓN (…) superan en creces la suma de $2.942.316.408 (sic)» que es la obligación que en la actualidad adeuda la tutelante.


Bajo esa línea de pensamiento consideró además que, «según lo normado por el artículo 1719 del Código Civil, en armonía con los artículos 1579 y 1715 del mismo [e]statuto, y con lo establecido por el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la suma de $120.5000.000 se encuentra compensada...

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