SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00809-00 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842030400

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00809-00 del 27-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00809-00
Fecha27 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3798-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3798-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00809-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Jaime Atalivar Bohórquez Ibáñez contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a «acudir a la justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Solicitó, entonces, dejar «sin ninguna valide[z], la providencia de primera instancia proferida por el Juzgado [enjuiciado]..., al igual que el fallo de segunda instancia proferido por el... Tribunal [acusado]...»; y ordenar «a los tutelados, y especialmente al Juzgado..., continuar con el trámite legal del proceso..., profiriendo el mandamiento ejecutivo, ordenando la medida cautelar de embargo del inmueble hipotecado» (folios 50 y 51).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. El actor, con apoyo en el canon 467 del Código General del Proceso, incoó «demanda de adjudicación» de bien hipotecado contra M.R.O., solicitando le fuera adjudicado el 50% del predio de propiedad de ésta, identificado con folio inmobiliario Nro. 070-98898, para con ello satisfacer la obligación crediticia existente a cargo de la ejecutada y garantizada con gravamen hipotecario a favor de él; subsidiariamente pidió, «[e]n el evento de que... Rayo Osorio... se oponga a través de excepciones de mérito..., disponer que la ejecución reciba el trámite previsto en el artículo 468 [ibídem]» (folios 2 a 5).


2.2. El 20 de septiembre de 2018 el Juzgado criticado rechazó esa demanda con fundamento en el numeral 6º del canon referido a espacio, al advertir que sobre el inmueble se encontraba vigente «un embargo ejecutivo de derechos de cuota del señor G.P. a... M.R.O.».. Decisión que mantuvo el a-quo el 8 de noviembre siguiente y que confirmó el ad-quem el 18 de febrero de 2019 (folios 31 a 40).


2.3. Por vía de tutela, expresó el quejoso que con tales determinaciones los estrados accionados desconocieron el contenido del artículo 2493 del Código Civil, acorde con el cual, adujo, dada su condición de acreedor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR