SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108985 del 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842031748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108985 del 11-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108985
Número de sentenciaSTP1594-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Febrero 2020


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP1594-2020

Radicación n° 108985

Acta n.° 29


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Álvaro Andrés I.H. contra las siguientes autoridades: Sala Penal de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Tunja y Valledupar, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, B., Antioquia, Bogotá, San Andrés, Apartadó, Popayán, Neiva, Quibdó, P., L., Sincelejo, Cartagena, Santa Marta, Barranquilla, Arauca, Yopal, Manizales, Tunja, Acacías, Facatativá, Riohacha, Mocoa, Florencia, Cali, P., Cúcuta y Valledupar, Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Combita – Área Educativa, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá y Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. Lo anterior, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.


Al trámite fueron vinculadas la empresa de mensajería y correo certificado 4-72 y la Dirección del Complejo Penitenciario y C. de Bogotá – La Picota.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



El Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia, en sentencia del 23 de enero de 2018, declaró penalmente responsable a Álvaro Andrés I.H. por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego. Razón por la cual le impuso condena principal de 131 meses de prisión.


La anterior decisión se encuentra debidamente ejecutoriada, y en la actualidad el penado está en fase de ejecución de la condena, recluido en el Complejo Penitenciario y C. de Bogotá – La Picota.


El accionante sostiene en su escrito de tutela que completó tres cuartas partes de la sanción penal, y por tanto, va a presentar la solicitud del permiso de hasta setenta y dos horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, ante la autoridad que vigía de la pena.

Advierte, que ha notado que respecto al beneficio referido, las decisiones de los juzgados de ejecución de penas del país no son uniformes, pues en algunos eventos lo conceden y en otros no. En ese orden, refiere que durante el primer trimestre del año 2019 remitió derechos de petición a distintos despachos judiciales y centros de servicios del país, a través de la oficina de correspondencia del centro carcelario, solicitando copias de las providencias relacionadas con el permiso de hasta setenta y dos horas.


Señala, que a la fecha no ha recibido respuesta a sus peticiones, no obstante haber excedido el período con que las accionadas contaban para pronunciarse. Razón por la cual, solicita se proteja el derecho fundamental invocado, y en consecuencia se ordene a las demandadas para que en el término perentorio atiendan sus solicitudes.


INTERVENCIONES


Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja1. El secretario de la corporación indicó que una vez revisados los sistemas de información, no se encontró ninguna clase de proceso, tutela o petición pendiente por resolver al accionante, motivo por el cual, rogó se negaran las pretensiones de la acción.


Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá2. Manifestó que una vez examinada la aplicación que almacena las solicitudes de los usuarios, no se encontró la petición referida por el demandante. En ese orden, solicitó se declarara la improcedencia de la acción.


Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena3. El director del despacho solicitó la desvinculación del presente trámite, dado que no ejerció vigilancia de la pena al accionante, así como tampoco evidenció peticiones radicadas por éste.


Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla4. El secretario de la dependencia adujo que revisadas las bases de datos, se constató que no se adelantaba proceso contra el gestor, ni se habían recibido peticiones de su parte.


Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal5. La directora del juzgado sostuvo que una vez revisados los sistemas de información, no se halló causa penal en el que se hubiera avocado competencia, por tanto, no se habían vulnerados los derechos fundamentales del actor.


Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia6. Arguyeron que no han trasgredido las garantías fundamentales del interesado, pues una vez examinados los sistemas de información de los despachos, no se encontraron procesos penales bajo su conocimiento, tampoco solicitudes pendientes de resolver.


Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia 7. Luego de relatar las actuaciones surtidas dentro del trámite llevado en contra de Álvaro Andrés I.H., señaló que a través de auto del 31 de enero del año que avanza dio respuesta a la solicitud de corrección de la sentencia presentada por éste. Decisión que fue remitida a través del Centro de Servicios de los juzgados de dicha especialidad, mediante oficio del 10 de febrero de 2020, a fin de que fuera remitido al Complejo Penitenciario y C. de Bogotá – La Picota donde se encuentra el actor. Para tal fin, aportó las providencias y comunicaciones respectivas.


Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo8. Informó que el día 25 de febrero de 2019 recibió solicitud de parte del demandante, la cual fue atendida mediante comunicación del 14 de marzo del mismo año, remitida al correo jurídica.epcpicota@inpec.gov.co en la citada fecha, y debidamente notificada al actor el 21 de marzo siguiente. Para tal efecto, aportó copia de las comunicaciones alusivas.


Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó9. Advirtió que el 21 de febrero de 2019 se radicó petición por parte del accionante, la cual fue resuelta de fondo a través de oficio del 25 de febrero de ese año, y posteriormente enviada al correo electrónico del establecimiento penitenciario La Picota. Señaló que la notificación personal al peticionario se hizo efectiva el 4 de marzo de la citada anualidad. Adjuntó copia de las comunicaciones.


Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales10. Solicitó la desvinculación del trámite constitucional, al considerar que no ha vulnerado derecho alguno a I.H.. Esto, pues mediante comunicación del 1 de marzo de 2019 resolvió el petitorio del accionante, misma que fue comunicada a través de la empresa de correo 4-72. Para tal fin, aportó los oficios susodichos.


Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta11. Manifestó que no ha vulnerado los derechos invocados por el actor, pues la postulación presentada por éste fue debidamente tramitada e informada el 23 de abril de 2019, a través de la empresa 4-72. Aportó constancias de notificación.


Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P.12...

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