SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102003000-2020-02940-00 del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856139416

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102003000-2020-02940-00 del 26-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Noviembre 2020
Número de expedienteT 1100102003000-2020-02940-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10536-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC10536-2020

R. n.° 11001-02-03-000-2020-02940-00

(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de noviembre dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la acción de tutela interpuesta por Álvaro Andrés I.H. contra la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se vinculó a los intervinientes e interesados dentro de la salvaguarda que originó la presente queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

  1. El promotor reclama el respeto de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al no tramitar el incidente de desacato promovido con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela STP1594-2020 de radicado Nº. 108985.

  2. Apuntala sus peticiones en los siguientes hechos relevantes:

R. n.° 11001-02-03-000-2020-02940-00

2.1. Narra que fue condenado dentro del proceso penal de radicado No. 05001600000020170023200, en el cual se le impuso sanción privativa de la libertad de 131 meses, de los cuales «... en la actualidad [ha] superado ampliamente la tercera parte de [su] condena, incluso [le] restan tan solo dos meses para completar la mitad de la pena».

2.2. Manifiesta que con el propósito de obtener el beneficio administrativo -permiso hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia- contemplado en el artículo 47 del Código Penitenciario y C., solicitó «... a gran parte de las oficinas de los centros de servicios y juzgados de penas del país, con el objetivo de obtener copia de las decisiones mediante las cuales conceden el permiso de hasta 72 horas a internos que fueron

condenados por justicia especializada».

2.3. Señala que, ante la ausencia de respuesta a lo requerido, instauró acción de tutela frente a los distintos despachos judiciales y centros de servicios del país.

El asunto correspondió por reparto a la S. de Casación Penal de esta Corporación, la cual, mediante sentencia STP1594-2020 amparó su derecho de petición y ordenó a las accionados que «dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia procedan, si

aún no lo han hecho, a responder las peticiones elevadas por el actor».

2.4. Aduce que, transcurrido el plazo otorgado sin ninguna contestación, promovió el 17 de marzo de 2020, entre otros, incidente de desacato ante la citada autoridad, sin embargo, a la fecha no se ha dado el trámite respectivo.

2.5. Aclara que «...la presente tutela no va dirigida contra la anterior orden judicial, mi tutela va dirigida con respecto... a la dilación al

R. n.° 11001-02-03-000-2020-02940-00

trámite de desacato solicitados en varias oportunidades...

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