SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101324 del 12-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842031895

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101324 del 12-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101324
Fecha12 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1556-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP1556-2019

Radicación No. 101324

Acta 35

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante E.B.V., contra la sentencia de tutela de 11 de diciembre de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 35 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes de la indagación preliminar que se adelantó contra L.G.N.R. y J.S.R., por el delito de falso testimonio.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Acudió E.B.V. al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al considerarlos vulnerados por las mencionadas autoridades judiciales.

En sustento de lo anterior señaló que, el 10 de noviembre de 2016 denunció penalmente a L.G.N.R. y V.J.M.S., por el delito de falso testimonio, correspondiendo el conocimiento de la indagación a la Fiscalía 35 Seccional de Bogotá, delegada que, el 15 de junio de 2017 ordenó el archivo definitivo de las diligencias sin haber recolectado y practicado los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que permitían determinar la materialidad de la conducta y la responsabilidad de los querellados.

Ante la negativa del ente investigador de desarchivar la indagación, presentó solicitud en tales términos ante la judicatura, pretensión a la que accedió el Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá; no obstante, el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, el 6 de septiembre de 2018, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el D.F., revocó dicha decisión.

Considera que esta última determinación, así como la de la Fiscalía Delegada, se tornan contradictorias y sin fundamento constitucional, ante la indebida valoración fáctica y jurídica efectuada para mantener archivada su denuncia, pues contrario a lo que éstos adujeron, los elementos de prueba allegados aportan claridad suficiente para concluir que se está ante una conducta punible contra la eficaz y recta impartición de justicia.

En ese contexto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efectos la decisión emitida el 6 de septiembre de 2018, para que en su lugar, se le ordene la Fiscalía 35 Seccional de Bogotá, remitir la indagación a la Dirección Seccional de Fiscalías y se reasigne el asunto a un nuevo fiscal, quien deberá continuar investigando los hechos denunciados y practicar todas y cada una de las pruebas deprecadas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Admitida la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de 19 de septiembre de 2018, ordenó correr traslado de la demanda a la Fiscalía 35 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, así como, a la Dirección Seccional de Fiscalías y a los Juzgados Sesenta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Veintisiete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

1.1 En respuesta acudió la J. Sesenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá quien indicó que, las diligencias adelantadas por su despacho no fueron violatorias de ningún derecho, ni garantía constitucional procesal, al punto que se accedió a lo pedido por el actor, razones por las que solicitó negar el amparo invocado en lo atinente a sus actuaciones.

1.2. El titular del Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, refirió que la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2018, se profirió con fundamento no solo en el análisis del conjunto de los medios de prueba aportados, sino, en la normatividad aplicable al caso en concreto, donde se determinó que los mismos no brindaban motivos o circunstancias fácticas que permitieran la materialización del punible de falso testimonio denunciado, por lo que considera que no vulneró derechos fundamentales.

1.3 El Fiscal 35 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, además de realizar una síntesis de la actuación procesal objeto de reproche, advirtió que las pretensiones elevadas por el actor carecen de fundamento, pues contrario a lo que éste señala, la indagación preliminar se adelantó conforme a derecho, recolectándose los elementos de prueba que se consideraron conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

De otra parte, afirmó que la demanda no supera los requisitos generales de procedibilidad para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, máxime cuando ni siquiera se indicó cual es el defecto en el que incurrió.

2. El 2 de octubre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo invocado, decisión contra la cual, el actor interpuso recurso de apelación.

3. Mediante auto ATP2142-2018 de 13 de noviembre de 2018, esta Sala de Decisión de T. declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto que admitió la acción constitucional, ante la indebida integración del contradictorio.

4. Nuevamente las diligencias en la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, por auto del 29 de noviembre de 2018, se avocó conocimiento de la acción, ordenándose correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas, así como a los ciudadanos L.G.N.R. y V.J.M.S..

4.1. Fue así como, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que corrió traslado de la presente acción de tutela a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, con el propósito que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.

4.2 La Fiscalía 35 Seccional solicitó sea declarada improcedente la acción de tutela como quiera que, no se cumplen los requisitos que vía jurisprudencial se han establecido para su procedencia, cuando se atacan a través de la misma decisiones judiciales.

4.3 Por su parte, el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, reiteró los argumentos esbozados en el memorial en virtud de cual, brindó respuesta al primer requerimiento efectuado en el presente trámite tutelar.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 11 de diciembre de 2018 negó el amparo invocado, al no evidenciar en las decisiones censuradas una irregularidad sustancial susceptible de vulnerar derechos fundamentales o que las mismas se encuentren fundadas en conceptos irrazonables o arbitrarios de tal trascendencia que le corresponda al juez constitucional conjurarlas, máxime cuando la tutela no es una tercera instancia, ni está instituida como una jurisdicción paralela a la ordinaria y tampoco es la sede a la que se acude como última opción cuando los resultados no han sido favorables.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, E.B.V. lo impugnó insistiendo en la procedencia de la acción, como quiera que la Fiscalía archivó su denuncia sin practicar las pruebas solicitadas y que sin lugar a dudas permitirían establecer la configuración de una conducta punible, junto con la responsabilidad de los querellados, máxime cuando el despacho accionado tergiversó el contenido de la acusación que realizó contra los denunciados L.G.N.R. y V.J.S.M..

Por tanto, requirió la revocatoria de la sentencia para que en su lugar se amparen sus derechos y se concedan sus pretensiones, que no son otras, que ordenar el desarchivo de la indagación preliminar adelantada contra los citados ciudadanos y se continúe con la investigación respectiva.

CONSIDERACIONES ...

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