AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101324 del 13-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873953325

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101324 del 13-11-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101324
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP2142-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP2142-2018

Radicación Nº 101324

Acta 381

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante E.B.V. contra la sentencia de tutela emitida el 2 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que le negó el amparo los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 35 Especializada Unidad de Administración Pública y el Juzgado 27 Penal del Circuito de Conocimiento, dentro de la indagación preliminar que se adelantó contra L.G.N.R. y V.J.S.M..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Acudió E.B.V. al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al considerarlos vulnerados por las mencionadas autoridades judiciales.

En sustento, señaló que el 10 de noviembre de 2016 denunció penalmente a L.G.N.R. y V.J.M.S., por el delito de falso testimonio, correspondiendo el conocimiento de la indagación a la Fiscalía 35 Seccional de Bogotá, que el 15 de junio de 2017 ordenó el archivo definitivo de las diligencias sin haber recolectado y practicado los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que permitían determinar la materialidad de la conducta y la responsabilidad de los querellados.

Ante la negativa del ente investigador de desarchivar la indagación, presentó solicitud en tales términos ante la judicatura, pretensión a la que accedió el Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá; no obstante, el Juzgado 27 Penal del Circuito de Conocimiento el 6 de septiembre de 2018, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el D.F., revocó dicha decisión.

Considera que esta última decisión, así como la de la Fiscalía Delegada, se tornan contradictorias y sin fundamento constitucional, ante la indebida valoración fáctica y jurídica que realizaran para mantener archivada su denuncia, pues contrario a lo que éstos adujeron, los elementos de prueba allegados aportan claridad suficiente para concluir que se está ante una conducta punible contra la eficaz y recta impartición de justicia.

En ese contexto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, en consecuencia, se deje sin efectos la decisión emitida el 6 de septiembre de 2018, para que en su lugar se le ordene la Fiscalía 35 Seccional de Bogotá, remitir la indagación a la Dirección Seccional de Fiscalías y se reasigne el asunto a un nuevo fiscal, quien deberá continuar investigando los hechos denunciados, practicando todas y cada una de las pruebas pedidas y que se dejar de decretar.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Admitida la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de 29 de septiembre de 2018, ordenó correr traslado de la demanda a la Fiscalía 35 Especializada de la Unidad contra la Administración Pública, así como a la Dirección Seccional de Fiscalías y a los Juzgados 63 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y 27 Penal del Circuito de Conocimiento, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. La Juez 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, indicó que las diligencias adelantadas por su despacho no fueron violatorias de ningún derecho, ni garantía constitucional procesal, al punto que inclusive se accedió a lo pedido por el actor, razones por las que solicitó negar el amparo invocado en lo atinente a sus actuaciones.

2. El titular del Juzgado 27 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, refirió que la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2018, se adoptó con fundamento no solo en el análisis en conjunto de los medios de prueba arrimados, sino en la normatividad aplicable al caso en concreto, donde se determinó que los mismos no brindaban motivos o circunstancias fácticas que permitieran la caracterización del delito de falso testimonio denunciado, por lo que considera que no vulneró derechos fundamentales.

3. El Fiscal 35 de la Unidad de Administración Pública, además de realizar una síntesis de la actuación procesal objeto de reproche, advirtió que las pretensiones elevadas por el actor carecen de fundamento, pues contrario a lo que éste señala, la indagación preliminar se adelantó conforme a derecho, recolectándose los elementos de prueba que se consideraron conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

De otra parte, señaló que la demanda no supera los requisitos generales de procedibilidad para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, máxime cuando ni siquiera se indicó cual es el defecto en el que ha incurrido.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 2 de octubre de 2018 negó el amparo invocado, al no evidenciar en las decisiones censuradas una irregularidad sustancial susceptible de vulnerar derechos fundamentales o que las mismas se encuentren fundadas en conceptos irrazonables o arbitrarios de tal trascendencia que le corresponda al juez constitucional conjurarlas, máxime cuando la tutela no es una tercera instancia ni está instituida como una jurisdicción paralela a la ordinaria y tampoco es la sede a la que se acude como última opción cuando los resultados no han sido favorables.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, E.B.V. insistiendo en la procedencia de la acción, como quiera que la Fiscalía archivo su denuncia sin practicar las pruebas solicitadas y que sin lugar a dudas permitirían establecer la configuración de una conducta punible, junto con la responsabilidad de los querellados, máxime cuando el despacho accionado tergiversó el contenido de la acusación que realizó contra los denunciados L.G.N.R. y V.J.S.M., requiriendo en consecuencia la revocatoria de la sentencia para que en su lugar se amparen sus derechos y se concedan sus pretensiones, que no son otras, que ordenar el desarchivo de la indagación preliminar adelantada contra los citados ciudadanos y se continúe con la investigación respectiva.

A través de escrito radicado el 30 de octubre ante esta Corporación, reitera su pretensión, no obstante, en extenso hacer referencia a los medios de prueba que considera no han sido practicados y que permiten determinar que se ha atentado contra la eficaz y recta impartición de justicia.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada el 2 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es su superior funcional, sin embargo, ello no es posible respecto de lo que aquí se examina, dado que durante el trámite de este amparo constitucional se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

En diversas ocasiones esta Corporación ha estimado que la informalidad que caracteriza el trámite de tutela no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso mandato constitucional están sometidas las actuaciones administrativas y judiciales (art. 29 C.P.)[1], y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los derechos de defensa y contradicción.

Así mismo, se ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la iniciación de los procesos de tutela a los terceros que puedan tener un interés legítimo en el resultado de los mismos (Cf. CSJ ATP, 23 Ene 2014, R.. 71324, 15 Mar. 2016, R.. 84454, entre muchas otras).

La Corte Constitucional, igualmente, ha sostenido que la notificación de las providencias que se dicten en el trámite de la acción de tutela a los terceros interesados, constituye una garantía fundamental del debido proceso y, en particular, del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante no son las destinatarias directas de la acción, pueden resultar afectadas como consecuencia de la decisión que se adopte por el juez de tutela.

De esta...

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