SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105445 del 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842033359

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105445 del 23-07-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Julio 2019
Número de expedienteT 105445
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9948-2019




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP9948-2019

Radicación Nº 105445

Acta No. 179



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por CRISANTO HERRERA REY, contra el fallo de tutela proferido el 13 de junio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que denegó el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Procuraduría General de la Nación, en actuación que vinculó a Famisanar EPS, Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado y la Veeduría General.


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Corte determinar si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición del actor, en tanto a su juicio, no resolvieron los requerimientos por él planteados a través de escritos de 15 de marzo y 10 y 26 de abril de 2019.


ANTECEDENTES PROCESALES


A través de auto de 30 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas, las cuales fueron debidamente notificadas a efectos de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, indicó que el 10 de abril de 2019, el accionante radicó escrito de petición que fue respondido por el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa a través de oficio Nro. 000512 de 12 de abril de 2019, explicando las razones por las cuales no se podía intervenir atendiendo la naturaleza de la consulta de incidente de desacato, contestación que fue remitida a su correo electrónico.


Respecto a la petición de 29 de abril de 2019, advirtió que el Ministerio Público respondió de fondo con oficio Nro. 0787D de 20 de mayo de 2019, a través del cual informó que respecto a la petición radicada ante F. se iba a realizar el correspondiente requerimiento y sobre la actuación del Ministerio de Trabajo se asesoró respecto a los recursos que procedían contra la Resolución Nro. 0149 de 10 de abril de 2019. Notificado al correo electrónico del demandante.


2. A su turno, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Veeduría Distrital, solicitó su desvinculación del trámite constitucional, debido a que en las...

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