SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 70069 del 08-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842034233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 70069 del 08-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente70069
Fecha08 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4367-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL4367-2019

Radicación n.° 70069

Acta 35

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por MEDARDO BARRIOS HERRERA, contra la sentencia proferida el 25 de junio de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión Laboral, en el proceso ordinario laboral que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ISS, hoy COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

Medardo Barrios Herrera demandó al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para que se declare, que es beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 8 del Decreto 1281 de 1994, «por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993», y por lo tanto se le aplica la norma más favorable, esto es el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, en cuanto a edad, tiempo de servicio, semanas cotizadas y monto de la pensión. Como consecuencia de lo anterior, solicitó, que se ordene el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo, a partir del momento de la adquisición del derecho, en un porcentaje del 90% del IBL, por haber cotizado más de 1250 semanas.

Pidió, además, que, conforme a la condición más beneficiosa, se deje sin efectos la Resolución n.° 8126 del 19 de julio de 2011, por medio de la cual se le concedió la pensión de vejez y adicionalmente, se le deduzca del valor que se le reconozca, lo que se le ha cancelado por concepto de mesadas pensionales de vejez.

Como fundamento de sus pretensiones, manifestó, que se vinculó a la empresa Petroquímica Colombiana SA, hoy Mexichem Resinas Colombia SAS, mediante contrato de trabajo a término indefinido, desde el 18 de diciembre de 1975 hasta el 18 de diciembre de 2007, «[…] prestando sus servicios personales en los cargos de Analista II de Laboratorio en el año 1976, Analista I de Laboratorio en 1976 y finalmente Químico de Laboratorio desde 1980 hasta el momento de su retiro»; que las funciones relativas a los cargos desempeñados tuvieron que ver con la manipulación directa y permanente del «CLORURO DE VINILO MONÓMERO (MVC)», concretamente la toma de muestras de forma manual en las diferentes áreas de la planta de almacenamiento, polimerización, despojo, recuperado, secado y empaque de este producto, el análisis del MVC y resinas de PVC en el laboratorio, actividades que implicaron exposición, contacto directo y permanente con dicha sustancia.

Que la materia prima utilizada para cumplir con su objeto social, es la sustancia química identificada con el nombre de «CLORURO DE VINILO MONÓMERO (MVC)», material que de acuerdo a certificaciones expedidas por organismos internacionales idóneos como la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer y por el Departamento de Salud Ocupacional y Riesgos Laborales del Ministerio de la Protección Social, ha sido catalogada como un agente altamente cancerígeno; que la citada empresa es considerada por su proceso y ubicación como de alto riesgo, registrada como tal en la clase V de máximo riesgo ante el Ministerio de Protección Social, Dirección Territorial Bolívar, desde el 1 de febrero de 1996, conforme a conceptos rendidos por la Dirección General de Riesgos Profesionales del mencionado ministerio y del ISS; que desde que ingresó a la empresa, estuvo expuesto en forma continua, permanente e ininterrumpida a este tipo de sustancias, es decir por espacio de 32 años.

Agregó, que desde que se vinculó a la empresa, estuvo cotizando para los riesgos de invalidez, de vejez y muerte al ISS, consolidando un total de 1620 semanas hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha en que se presentó la novedad de retiro del Sistema General de Pensiones; que durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 1998 y el 31 de agosto de 2002 se mantuvo vinculado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y posteriormente regresó al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, trasladando totalmente el ahorro individual y sus rendimientos al ISS; que el 10 de noviembre de 2008 solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo, por haber cumplido los requisitos de ley, y este le negó la prestación mediante la Resolución n.° 27094 del 29 de diciembre de 2000, bajo el argumento de que el empleador, no canceló el aporte adicional del 6% de que trata el artículo 1281 de 1994 y no se encontró probada la actividad de alto riesgo por él desarrollada.

Sostuvo, que ante la imposibilidad de acceder a la pensión especial de vejez, tuvo que esperar el cumplimiento de los 60 años de edad para pensionarse a través de la Resolución n.° 008126 del 19 de julio de 2011, en la cual se le negó la aplicación del régimen de transición y la prestación fue liquidada con el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y; que el 16 de septiembre de 2011, requirió al ISS para que le definiera si existían o no diferencias en los aportes y superar la imposibilidad de acceder al régimen de transición.

Adujo, que nació el 21 de septiembre de 1950; que el 18 de diciembre de 2007 se estructuró la novedad de retiro del Sistema General de Pensiones, en cumplimiento del artículo 13 del Decreto 758 de 1990, fecha que coincidió con la terminación del contrato de trabajo; que adquirió el derecho a la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo a partir del mes de marzo del 2001, fecha en que tenía 50 años de edad y 1250 semanas, por haber acreditado un total de 500 semanas adicionales causadas con posterioridad a las 750 requeridas, todo para un total de 1620 en la actividad de alto riesgo en la empresa, lo que permite disminuir 10 años de la edad mínima de pensión, que en el presente caso es de 60 años; que la pensión de vejez que hoy ostenta representa menos beneficios que la pensión especial anticipada por actividades de alto riesgo, ya que esta última supone un IBL más alto, una tasa de reemplazo del 90%, el reconocimiento de la mesada 14 y el retroactivo a que tiene derecho.

El Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos admitió la cotización por el demandante al ISS para los riesgos de IVM, consolidando un total de 1620 semanas; su regreso al régimen de prima media con el traslado del ahorro individual y sus rendimientos; la solicitud el 10 de noviembre de 2008 de la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo y su respuesta negativa; la solicitud de la pensión de vejez y su reconocimiento, aclarando, que el actor no acreditó los requisitos para acceder a la transición pensional; la aplicación del artículo 33 de la Ley 100 de 1993; el requerimiento efectuado por el actor y su no respuesta, precisando, que se hacían gestiones para verificar el cálculo de los aportes realizados; la fecha de estructuración de la novedad de retiro. A los demás, dijo que no eran cierto unos y no le constaban otros.

Propuso la excepción de prescripción de la acción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 13 de septiembre de 2012, declaró no probada la excepción de prescripción de la acción propuesta por la entidad demandada. Condenó al ISS al reconocimiento y pago de la pensión de vejez especial establecida en el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, a favor del demandante, desde el 1 de abril de 2008, en una mesada inicial de $4.106.646,20 con los incrementos legales, y en razón de 13 mesadas anuales.

Condenó, además a la entidad pasiva al retroactivo de las mesadas completas por la suma de $149.954,711,52; al retroactivo por diferencias de mesadas causadas; a los intereses de mora dispuestos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; a la indexación de las diferencias de mesadas pensionales, y las costas del proceso.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión Laboral, mediante sentencia del 25 de junio de 2014, decidió, en lo que interesa al recurso, revocar en todas sus partes la sentencia de primera instancia, para en su lugar absolver al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, de todas las pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva. No condenó en costas en la instancia por no haberse causado.

Para arribar a su decisión, concretamente, en lo que atañe al recurso extraordinario, estableció como problema jurídico a resolver, determinar «[…] si es necesario el peritazgo para establecer que el actor se encontraba expuesto a sustancias cancerígenas, si la demandada debe responder por la pensión de alto riesgo cuando el empleador nunca lo puso en conocimiento que era una empresa de alto riesgo y si proceden los intereses moratorios».

Como hechos pacíficos y sin discusión, señaló: (i) que el señor M.B.H. ostenta la calidad de pensionado por vejez del Instituto de Seguros Sociales mediante Resolución n.° 8126 del 19 de julio del 2011, a partir del 21 de septiembre de 2010, teniendo en cuenta 1600 semanas cotizadas y un IBL de $5.031.084; (ii) que es beneficiario del régimen de transición del Decreto 1281 de 1994, tal como lo estableció el a quo en su sentencia y que fue aceptado por la demandada en la sustentación del recurso de apelación; (iii) que el señor B.H. nació el 21 de septiembre de 1950.

Seguidamente, manifestó:

Entramos a la apelación de sentencia. Pretende el apoderado judicial de la parte demandada se revoque la decisión de primera instancia por cuanto dentro del sub examine no reposa el dictamen pericial que es la prueba idónea que le aporta al proceso unos conocimientos relevantes, calificados, que no dieran lugar a tener dudas sobre el riesgo o el tiempo de la exposición y un...

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