SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02866-00 del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842034631

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02866-00 del 12-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12345-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02866-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Septiembre 2019


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC12345-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-02866-00

(Aprobado en sesión del once de septiembre de dos mil diecinueve)




Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



Se dirime la tutela de M.A.V.I. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas-Dirección Territorial Magdalena, el Procurador Judicial Ambiental y Agrario de ese distrito, la Agencia Nacional de Tierras, así como a las partes y demás intervinientes en el certamen nº 47001-31-21-001-2014-00042-00.



ANTECEDENTES



1. El actor reclamó el respeto del debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por el querellado.


En consecuencia, rogó: i) «revocar el fallo de 27 de agosto de 2018 emitido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena»; ii) dejar sin efecto la declaración de inexistencia del negocio jurídico efectuado el 27 de mayo de 2002 entre la solicitante, así como las nulidades absolutas decretadas respecto de los negocios subsiguientes y se nieguen las pretensiones; iii) levantar la medida de suspensión del poder dispositivo decretada el 13 de julio de 2012 y; iv) compulsar copias para investigar a la solicitante por los delitos en que pudo haber incurrido».


2. En respaldo aseveró, en síntesis, que la Comisión Colombiana de Juristas inició solicitud colectiva de «restitución de tierras» a favor de M.J. sobre el fundo “El Engaño” de la Vereda Nueva Unión, Corregimiento de Siberia del Municipio de Ciénaga, M., al que concurrió José Del Carmen Trillos quien formuló «oposición», negada por falta de legitimación en la causa.


Agregó que fue emplazado (29 sep. 2014) como propietario inscrito y, tras ser notificado, contestó y entabló «oposición», admitida (9 dic. 2014) y que la censurada dispuso la ruptura de la unidad procesal (18 jun. 2015) y continuó adelante con la pretensión entablada por M.J. sobre el feudo “El Engaño” y ulteriormente se accedió a lo ansiado por dicha requirente (27 ago. 2018), de lo que solo se enteró el 17 de julio de 2019 cuando consultó el certificado de libertad y tradición de la finca.


3. Los implicados fueron noticiados, pero hasta el momento de registrar el proyecto no se habían pronunciado.


CONSIDERACIONES


1. Aunque entre la data en que fue expedida la providencia confutada (27 ago. 2018) y la interposición del ruego (29 ago. 2019) hay un lapso que supera con creces el semestral provisto por la «jurisprudencia» como límite para criticar por esta vía las determinaciones jurisdiccionales, lo cierto es que al ser el discordante «víctima de desplazamiento forzado», según consta en la Resolución nº 5797-2017 de 19 de enero de 2017, es «sujeto de especial protección constitucional» y, por ende, ello es suficiente para sobrepasar el referido escollo temporal y acometer el estudio superlativo propuesto.


Al respecto, en STC6789-2019, se recordó que en C-715 de 2012, la «Corte Constitucional» puntualizó que


(…) la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado quesiempre que frente a una persona determinada, concurran...

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