SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70149 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842037795

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70149 del 09-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha09 Octubre 2019
Número de sentenciaSL4307-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente70149


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL4307-2019

Radicación n.° 70149

Acta 35


Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la sociedad AGRÍCOLA EL RETIRO S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 15 de octubre de 2014, en el proceso ordinario laboral que promueve JESÚS MANUEL ARGUMEDO ZABALETA contra la sociedad recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


El accionante inició proceso ordinario laboral a fin de que se condene a la empresa Agrícola El Retiro S.A., a «tramitar» ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, «el pago del cálculo actuarial, título pensional o bono pensional», por el periodo en el cual laboró para «AGRICOLA MANGLAR», debiendo la citada AFP efectuar las gestiones necesarias para que se proceda con su cancelación. Como consecuencia de lo anterior, se condene a la entidad de seguridad social a reliquidar la pensión de vejez que disfruta, contabilizando el «tiempo habilitado con el pago del cálculo actuarial»; los intereses moratorios o, en subsidio, la indexación; y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 10 de julio de 1985 comenzó a laborar para la empresa Agrícola Manglar S.A., quien lo afilió al ISS a partir del 23 de febrero de 1994; y que la referida empleadora fue absorbida por la sociedad Agropecuaria de El Este S.A., que luego fue absorbida por la sociedad Agrícola El Retiro S.A. en el año 1997.


Adujo que mediante Resolución 27395 de septiembre de 2009, el ISS le otorgó la pensión de vejez a partir del 1º de octubre de ese año, en cuantía equivalente al salario mínimo legal, teniendo en cuenta 785 semanas de cotización y un IBL por la suma de $812.946; y que para establecer el valor inicial de la mesada pensional no se tuvo en cuenta «el título pensional o cálculo actuarial».


Agregó que el 18 de septiembre de 2009 peticionó al ISS la liquidación y cobro del título pensional, y que una vez realizado dicho trámite procediera a reliquidar la pensión de vejez; que no obtuvo respuesta; y que el 23 de noviembre de 2011 le solicitó a la sociedad empleadora el pago de la diferencia pensional o, en subsidio, que cancelara el cálculo actuarial al ISS, a efectos de que dicha entidad reajustara la pensión de vejez; y que tal entidad le negó lo pretendido.


La sociedad Agrícola El Retiro S.A., al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones formuladas en su contra. Respecto a los hechos, adujo que eran ciertos los siguientes: que absorbió a la sociedad Agrícola Manglar S.A., la fecha en la cual el actor fue afiliado al ISS, el reconocimiento de la pensión de vejez por parte de la entidad de seguridad social en los términos expuestos por el accionante, la solicitud que éste le realizó y la respuesta otorgada; y de los restantes supuestos fácticos dijo que no le constaban o que no eran ciertos.


Propuso las excepciones de existencia de la imposibilidad jurídica de la empleadora para cumplir la obligación de afiliación y cotización al seguro obligatorio de IVM, existencia de imposibilidad y/o fuerza mayor de la empleadora para cumplir la obligación de afiliación y cotización al seguro obligatorio de IVM, buena fe, prescripción y responsabilidad concurrente del Estado y del ISS con los trabajadores, sindicatos y grupos armados.


En su defensa, sostuvo que no había lugar al pago del título pensional o cálculo actuarial en razón a que el ISS solo empezó a operar en la zona de Urabá en agosto de 1986, es decir, después de iniciada la relación de trabajo del demandante, de allí que por el periodo anterior no existe obligación alguna a su cargo; y que respecto al lapso comprendido entre agosto de 1986 y el 23 de febrero de 1994, hubo una imposibilidad para la empleadora de afiliar a los trabajadores a los riesgos de IVM, por la oposición ejercida por la organización sindical y grupos armados al margen de la ley, que impidieron a la empleadora tal actuación.


La Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones no contestó la demanda inicial (f.o 346).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Apartadó, mediante sentencia calendada 9 de septiembre de 2014, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES está obligada a reconocer y pagar el reajuste de la pensión de vejez concedida al señor JESÚS MANUEL ARGUMENDO ZABALETA mediante resolución No. 027395 de 2009, teniendo en cuenta para ello las 388 semanas transcurridas entre el 1º de agosto de 1986 y el 22 de febrero de 1994.


SEGUNDO: SE CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor de J.M.A.Z. el retroactivo por valor de DOCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($12.297.458), más los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 19 de enero de 2013 y hasta el momento en que se haga el pago efectivo.


TERCERO: SE CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor de J.M.A.Z. una mesada pensional para el año 2014 por valor de $778.417.00 la cual deberá continuarse incrementando anualmente de conformidad con el valor del IPC.


Absolvió a la sociedad Agrícola El Retiro S.A. de la totalidad de las súplicas e impuso costas a cargo de Colpensiones y a favor del accionante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver los recursos de apelación interpuestos por el demandante y la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante sentencia calendada 15 de octubre de 2014, resolvió:


SE REVOCA la sentencia proferida por el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Apartadó el día 9 de septiembre de 2014, y en su lugar, CONDENAR a AGRÍCOLA EL RETIRO S.A. a expedir, emitir y gestionar a favor del demandante título pensional por las cotizaciones correspondientes al tiempo servido entre el periodo comprendido del 10 de julio de 1985 al 22 de febrero de 1994.


Además, se le ORDENA a COLPENSIONES que a su satisfacción reciba y también gestione la liquidación y cobro del título pensional, por el periodo a reconocer por la sociedad demandada.


Además, se ORDENA a COLPENSIONES a reconocer y pagar al señor JESÚS MANUEL ARGUMEDO ZABALETA la suma de $14.426.358 por concepto de retroactivo pensional correspondiente al mayor valor resultante de la reliquidación de su pensión de vejez causado entre el 1º de octubre de 2009 a 31 de octubre de la presente anualidad (2014). A partir del mes de noviembre de ese año, la entidad demandada deberá pagar al demandante por pensión de vejez la suma de $806.216 en cada mesada pensional, lo anterior, sin perjuicio de los incrementos legales anuales que para las pensiones decrete el Gobierno Nacional.

Además, se REVOCA la condena por intereses moratorios a cargo de COLPENSIONES, y en su lugar se condena a esta demandada a reconocer y pagar la indexación sobre la anterior condena retroactiva, de conformidad con lo expuesto en el presente proveído


Impuso costas en la primera instancia a cargo de los demandados y a favor del actor.


En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, el ad quem, después de aludir a que su competencia estaba determinada a los aspectos que fueron objeto de reproche en el recurso de alzada, adujo que le correspondía definir si las demandadas debían reconocer el tiempo en el cual el demandante laboró y no se efectuaron cotizaciones al ISS y, en caso afirmativo, si con ese periodo es posible reajustar el valor de la pensión de vejez que disfruta el actor.


Al efecto, indicó que C. no era la llamada a responder por el tiempo en que la codemandada Agrícola El Retiro S.A. no realizó aportes, pues no se estaba en presencia de mora en el pago de las obligaciones, sino frente a una omisión en la afiliación por parte del empleador, tiempo que está a cargo de éste, conforme lo dispone el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003 y se ratifica con el inciso 6º del artículo 17 del Decreto 3798 de 2003.


Aludió a la sentencia CSJ SL. 22 en. 2009, rad. 32179, y reiteró que al no mediar la afiliación no surge la cotización, de allí que Colpensiones no incurrió en una omisión en el cobro de las cotizaciones, siendo el único obligado el empleador incumplido, quien pudo, una vez superadas las circunstancias de violencia, afiliar a sus trabajadores en forma retroactiva o pagar los aportes que había omitido cancelar, a efectos de normalizar la situación, lo cual no hizo.


En dicho sentido, destacó que si bien los medios probatorios arrimados al proceso daban cuenta de la presión ejercida por las organizaciones sindicales y la renuencia general de los trabajadores de la zona para aceptar la afiliación, además de la violencia que se generó en esa época, situaciones que impidieron, por causas no imputables al empleador, la afiliación oportuna de los trabajadores de las fincas bananeras de la zona a los riesgos e invalidez, vejez y muerte al ISS, situación que solo se vino a superar a partir de los años 1992, 1993 y 1994, como en efecto ocurrió en el caso del demandante, quien se afilió a esa entidad el 23 de febrero de 1994; lo cierto era que no se presentó la aludida afiliación, lo que se traduce en una omisión sin importar su causa, máxime que el tiempo durante el cual el trabajador prestó servicios no puede ser desconocido, de forma tal que le impida acceder al reajuste de su pensión de vejez.


En ese orden de ideas, coligió que no era responsabilidad de Colpensiones reconocer las semanas causadas desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR