SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61467 del 12-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842039816

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61467 del 12-02-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente61467
Número de sentenciaSL380-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha12 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente


SL380-2019

R.icación n.° 61467

Acta 004

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por BLANCA RUBY HINCAPIÉ MARÍN, contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2012 por la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso ordinario promovido por ella, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

Blanca Ruby Hincapié Marín, demandó al Instituto de Seguros Sociales, hoy C., para procurar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, junto con los intereses moratorios y la indexación.

Fundamentó sus pretensiones en que: fue calificada por el grupo de medicina laboral del ISS, quien le asignó un 68% de pérdida de capacidad laboral, con fecha de estructuración del 11 de octubre de 1989 (psicosis maniaco depresiva); es hija del señor L.A.H., quien disfrutaba de una pensión de vejez concedida por el ISS; su padre falleció el 18 de septiembre de 1997; mediante Resolución n.° 005113 de 1998 el Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de sobrevivientes a su madre, señora M.N.M., en calidad de cónyuge supérstite del causante; su mamá falleció el 21 de julio de 1999; el ISS le negó la pensión de sobrevivientes a través de la Resolución n.° 10495 de 2000, por no encontrase probado el requisito de dependencia económica y; al momento del fallecimiento de su padre, cumplía los requisitos necesarios para ser acreedora de la pensión de sobrevivientes.

El Instituto de Seguros Sociales, se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando que la accionante no demostró el requisito de dependencia económica respecto de su padre pensionado.

En cuanto a los hechos aceptó la calidad de hija del fallecido; así como, el contenido de las Resoluciones n.° 005113 de 1998 y 10495 de 2000; frente a las demás situaciones fácticas, manifestó que no eran hechos, sino apreciaciones que debían ser probadas.

Presentó las excepciones de inexistencia de la obligación por ausencia de uno de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, buena fe, prescripción, imposibilidad de condena en costas, improcedencia de la indexación de las condenas e improcedencia de los intereses moratorios.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2010, absolvió al ISS de todas las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 12 de diciembre de 2012, confirmó la sentencia apelada por la demandante.

Indicó el Tribunal que no existió discusión respecto del parentesco de la demandante con el pensionado fallecido; la pérdida de su capacidad laboral en un 68%, con fecha de estructuración del 11 de octubre de 1989 y; el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la señora M.N.M. en calidad de cónyuge del causante.

Precisó que los requisitos para acceder a la pretendida pensión, en los términos solicitados por la apelante, se encontraban contenidos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, siendo uno de ellos, la dependencia económica de quien se consideraba beneficiario del de cujus.

Al descender al fondo del asunto concluyó el juez colegiado que, no probó la demandante el requisito de dependencia económica frente a su padre pensionado, máxime, que ella declaró que en la actualidad su compañero C.P. le ayudaba económicamente (f.° 69). Adicional a lo anterior, indicó que en el cuaderno principal figura su historia laboral, de la que se desprende que llevaba más de...

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