SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104378 del 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842043403

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104378 del 28-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Mayo 2019
Número de expedienteT 104378
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6705-2019









JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP6705-2019

Radicación n.° 104378

(Aprobación Acta No. 129)





Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por José Camilo Fernández Escobar contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión de las sentencias emitidas dentro del proceso ordinario laboral 110013105016200600308.



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás autoridades, partes e intervinientes del referido expediente.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



El accionante solicita la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, los cuales considera vulnerados con fundamento en los siguientes hechos:



  1. El 04 de marzo de 2004, solicitó al extinto Instituto Colombiano de Seguros Sociales -ISS la pensión extinción de dominio vejez, por haber alcanzado los requisitos para obtener la misma.

  2. Mediante Resolución número 031693 de 2005, le fue reconocida la referida prestación, sin tener en cuenta el ingreso realmente cotizado ni la fecha de su solicitud.

  3. Al parecer esta omisión obedeció a que «mediante certificación enviada por MUNDIAL SEGUROS a el [sic] INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de fecha 4 de mayo de 2005, con el fin que la institución verificara si se hacían aportes a salud, MUNDIAL SEGUROS por un error al momento de digitar la carta, indica que no se han dejado de hacer aportes a pensión, cosa que se puede verificar que no es cierta según las plantillas aprobadas durante el proceso».

  4. Por ese motivo, con el fin de obtener la reliquidación de su pensión y el pago de otros aspectos, promovió demanda ordinaria laboral contra el extinto Instituto Colombiano de Seguros Sociales -ISS, la cual fue radicada bajo el número 110013105016200600308.

  5. El 30 de noviembre de 2007, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá accedió a sus pretensiones, declarando que la pensión de vejez reconocida tuvo causación a partir del 1 de abril del 2004.

Contra esta decisión, las partes interpusieron el recurso de apelación. En el caso del accionante, este pretendía que se le aplicara lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990 para incrementar la pensión.



  1. El 30 de julio de 2010, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia, por considerar que el monto pensional determinado por la demandada fue el acertado, y que no era posible condenar al pago del retroactivo solicitado, dado que para el 5 de marzo de 2004, no se había realizado la desafiliación exigida por el artículo 13 del Decreto 758 de 1990.

Contra esta decisión, el accionante interpuso el recurso extraordinario de casación.



  1. Mediante la sentencia SL11897-2017 (Rad. 48916) proferida el 9 de agosto de 2017, la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió no casar la sentencia de segunda instancia.

El accionante censura que tanto la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá como la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, incurrieron en un defecto fáctico y desconocieron el principio de primacía de la realidad sobre las formas.



Sobre el particular, cuestiona que dichas autoridades hayan tenido en cuenta una certificación de su antiguo empleador, en la que se indicó que para el 4 de mayo de 2005 este no había interrumpido el pago de sus aportes a pensión; cuando a partir del reporte de novedades correspondiente al periodo al cotización del mes de marzo de 2004, se evidenciaba que este sí registró su novedad de retiro y generó pago únicamente de cinco días para ese período.



Por ello, el accionante critica que se le haya dado pleno valor probatorio a una simple afirmación patronal, que estaba confutada con otras pruebas emanadas por el mismo Instituto de Seguro Social, quien custodiaba los documentos en materia pensional, y que muestra la verdad real acerca de sus cotizaciones, sin mencionar la planillas de pago de autoliquidación de aportes para pensión, en las que se evidencia de manera clara la desafiliación...

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