SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68600 del 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842043915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68600 del 23-10-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha23 Octubre 2019
Número de expediente68600
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4566-2019


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL4566-2019

Radicación n.° 68600

Acta 37


Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MÉLIDA DEL SOCORRO LONDOÑO HERNÁNDEZ, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 26 de mayo de 2014, en el proceso que adelantó contra HERNÁN ALBERTO YEPES VARELA.


  1. ANTECEDENTES


La recurrente (fls. 1-3) llamó a juicio a Hernán Alberto Yepes Varela, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, ejecutado entre el 1 de enero de 2000 y el 16 de noviembre de 2010. Reclamó el pago de auxilio de cesantías y sus intereses, primas de servicio, compensación por vacaciones, las indemnizaciones de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, junto con las costas del proceso.


Relató que prestó servicios al demandado desde el 1 de enero de 2000, en el establecimiento de comercio Canes y Amigos, como «peluquera canina» con funciones de auxiliar de veterinaria, cuidado de pacientes hospitalizados, ventas y aseo del local comercial. Precisó que hasta su renuncia, el 16 de noviembre de 2010, no fue afiliada al sistema general de seguridad social, ni le fueron reconocidas sus prestaciones sociales y demás derechos laborales.


El demandado (fls. 11-16) se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en su defensa, formuló las excepciones de pago, inexistencia de las obligaciones demandadas por falta de causa para pedir, prescripción, cobro de lo no debido, buena fe del demandado y temeridad y mala fe de la demandante. Adujo que «la demandante era comerciante independiente al igual que el demandado», por manera que nunca existió la subordinación propia de las relaciones laborales; además, que la labor desempeñada solo consistió en «peluquería canina», pues de lo demás se encargaban otras personas, y que era la propia accionante quien programaba sus «citas caninas y sacaba un porcentaje por cada cita atendida».


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Bello, mediante fallo de 27 de septiembre de 2011 (fls. 39-47), declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el 1 de enero de 2000 y el 16 de noviembre de 2010, y condenó al demandado al pago de $5.684.954 por auxilio de cesantías y $320.624 por sus intereses, $2.916.650 por primas de servicio, $3.217.125 por compensación por vacaciones, $26.088.237 por la indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; impuso el pago de $74.600 diarios a partir de la finalización del contrato, por los primeros 24 meses, y a partir de allí, ordenó intereses moratorios sobre los saldos adeudados. Gravó al accionado con las costas del proceso.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación del demandado y terminó con la sentencia atacada en casación (fls. 64-82), mediante la cual, el Tribunal revocó la de primer grado y, en su lugar, absolvió de todas las pretensiones; gravó a la actora con las costas de primera instancia, sin lugar a ellas en segunda.


Tras hacer un recuento de las pruebas documentales y testimoniales adosadas al expediente, así como recordar la noción y elementos del contrato de trabajo, consideró acreditada la prestación de servicios personales por parte de la accionante, por lo que llamó a operar la presunción consagrada en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, «debiendo entenderse que la relación sostenida entre las partes estuvo regida por un contrato de trabajo». Continuó:


De la sentencia objeto de apelación, se desprende que el A quo le dio valor probatorio al certificado laboral expedido por el demandado a favor de la demandante, cuando esta última al absolver el interrogatorio respondió sobre el mismo lo siguiente: “…es cierto, que usted le pidió el favor al demandado para que le firmara una carta o certificación para solicitar un préstamo, porque usted necesitaba acreditar ingresos. RESPONDE: Es cierto” (fls. 24 a 25)¸resultando así claro, que la misma señora L.H. acepta que tal certificado se expidió porque ella necesitaba acreditar que era solvente para acceder a un crédito, de donde se puede vislumbrar, como lo indicó la parte demandada, que este certificado no se expidió en el momento para acreditar una verdadera relación laboral, sino para hacer un favor; por lo que la Sala se centrará en estudiar el elemento de la subordinación jurídica que caracteriza todo contrato de trabajo.

En ese orden, dedujo que los testimonios daban cuenta de que la demandante se desempeñó en forma exclusiva como «peluquera canina», pero, no «a diario (…), pues a veces enviaba a otras personas para que realizaran esa función», además de que su pago dependía «de la cantidad de perros para peluquear, y que se le pagaba un porcentaje por las máquinas que utilizaba».


Tampoco encontró claridad en los extremos del vínculo, pues consideró contradictoria la pretensión de que fuera desde el 1 de enero de 2000, siendo que en su declaración, la demandante refirió la prestación de servicios desde 1999; advirtió que los testigos no precisaron la fecha exacta de finalización de la relación.


Consideró que el valor de la remuneración «plasmado en el certificado aportado expedido por el señor Y.V., de $2.238.000,oo mensual, no quedó probado», pues esta dependía del número y tamaño de los perros, por manera que no era posible «concluir una suma exacta sin ver registros o saber cuántos perros se atendieron en realidad por día, fuera de que ella pagaba un porcentaje por las máquinas que utilizaba en el establecimiento». Concluyó:


Así las cosas, en el caso de autos quedó claro que la demandante prestó sus servicios en forma independiente como peluquera canina en el establecimiento de comercio “Canes y Amigos”, de manera autónoma, y podía disponer de su tiempo, pues además como lo indicó la misma demandante, nunca recibió llamados de atención ni amonestaciones del demandado, a pesar de como lo dijeron los testigos, llegaba tarde a las citas que se le daban; así mismo, a ella se le pagaba atendiendo a la cantidad de perros a peluquear, le correspondía pagar un porcentaje de las máquinas del establecimiento que utilizaba para peluquear a los perros, y cuando no podía ir mandaba otras personas a efectuar...

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