SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60614 del 03-04-2019
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de expediente | 60614 |
Fecha | 03 Abril 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL1173-2019 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL1173-2019
Radicación n° 60614
Acta 11
Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por LLAMID AMPARO RENDÓN BENJUMEA, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el 15 de febrero de 2012, aclarada el 31 de julio del mismo año, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, EN LIQUIDACIÓN.
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ANTECEDENTES
Llamid Amparo R.B. pidió se declarara que estuvo vinculada mediante contrato de trabajo al Instituto de Seguros Sociales, desde el 21 de noviembre de 2005 hasta el 28 de agosto de 2007. Que se impusieran condenas a título de cesantías e intereses, vacaciones, primas de: servicio legal y extralegal, de navidad, de vacaciones y técnicas; el mayor valor por licencia de maternidad, no reconocido por la EPS Salud Total, a reembolsar los aportes a la seguridad social que pagó, la nivelación salarial con los profesionales (abogados) vinculados al ISS por contrato de trabajo y los reajustes salariales; la indemnización moratoria y, subsidiariamente, la indexación de las condenas (fls. 3 al 13).
Soportó su pedimento en que laboró al servicio del ISS como abogada, desde el 21 de noviembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2007, vinculada formalmente con contratos de prestación de servicios personales que, en realidad, estructuraron una verdadera relación laboral, bajo la subordinación propia del contrato de trabajo. Agregó que cumplió horario y sirvió en las instalaciones de la demandada, bajo sus reglamentos, con el suministro de elementos de labor y que los contratos de prestación de servicios, sirvieron para disimular la verdadera relación laboral, y para sustraerse al cumplimiento de las obligaciones prestacionales, legales y extralegales.
Aseveró que en la demandada algunos trabajadores vinculados directamente, desempeñaban labores iguales a las suyas y la única diferencia consistía en que se les pagaba prestaciones sociales y una remuneración superior, mientras que a ella le negaron las mismas y su contraprestación era inferior.
Informó que el 28 de mayo de 2007, nació su hija y una vez cesó la licencia de maternidad, continuó prestando sus servicios desde el hogar como verdadera contratista hasta el 31 de octubre de 2007, cuando finalizó la relación laboral, sin que le pagaran las prestaciones sociales, ni las vacaciones. Sostuvo que el último salario devengado fue de $1.626.008 y que asumió el pago íntegro de los aportes a la seguridad social.
La demandada se opuso al éxito de las pretensiones e invocó como excepciones: inexistencia de la obligación, pago, compensación, prescripción e imposibilidad de condena en costas. Admitió que la actora le prestó servicios, pero bajo contratos de prestación de servicios, y entre los cuales mediaron interrupciones; que no existió subordinación, dado que las relaciones se regularon por la Ley 80 de 1993 y que no era cierto que existiera en la planta de personal el cargo de Profesional Universitario Abogado, con las mismas funciones de la actora.
También, aceptó el nacimiento de la hija de la demandante y que había prestado sus servicios al ISS desde su hogar hasta el 31 de octubre de 2007, pero que ello no constituía contrato de trabajo, a más que los derechos convencionales no se causan a favor de contratistas, sino que benefician a los trabajadores oficiales; aceptó que la organización sindical era mayoritaria y que no contribuyó con los aportes a la seguridad social debido a que así lo impone el Estatuto Tributario y que lo que pagó no fueron salarios, sino honorarios (fls. 200 a 211).
I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juez Primero Adjunto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 14 de diciembre de 2010, condenó al demandado a pagar:
Concepto |
Condena |
Indexación |
Prima legal |
$ 4.161.310 |
$ 724.121 |
Prima extralegal |
$ 3.938.215 |
$ 669.856 |
Nivelación salarial |
$ 11.995.550 |
$ 2.158.861 |
Auxilio cesantías |
$ 4.161.311 |
$ 704.864 |
Intereses a las cesantías |
$ 438.899 |
$ 73.781 |
Vacaciones |
$ 2.084.587 |
$ 343.533 |
Prima técnica |
$ 4.993.575 |
$ 912.052 |
Licencia de maternidad |
$ 2.169.635 |
$ 302.743 |
Totales |
$ 33.943.082 |
$ 5.889.811 |
Igualmente, condenó a pagar al Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte $5.992.288 y a la EPS Salud Total $5.014.384, por el periodo del 21 de noviembre de...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85563 del 22-08-2022
...de prestación de servicios, la jurisprudencia se ha pronunciado sobre ese tópico y reproduce lo dicho en las decisiones CSJ SL194-2019 y CSJ SL1173-2019. Itera, que la accionada, para encubrir la verdadera relación laboral, acudió a los 34 contratos de arrendamientos de servicios personales......