SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106235 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842050174

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106235 del 03-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTP12105-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106235

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP12105-2019

Radicación n.° 106235.

Acta n°. 224

B.D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación que interpuso el accionante, H.E.O.L., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, el 5 de junio de 2019, por cuyo medio negó la tutela instaurada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado Único Laboral de Ciénaga, M., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante promovió demanda ordinaria laboral contra D.L., a través de la cual solicitó se declarara la ineficacia de su despido. A la vez, exigió se ordenara a la empresa el pago de la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y de los salarios y prestaciones dejados de percibir.

Por auto de 1° de noviembre de 2017 el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga (M. declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la demandada, teniendo en cuenta que la controversia planteada fue zanjada en conciliación de 5 de agosto de 2014, cuyos términos fueron consignados en el acta n.° 237 de la misma fecha. DRUMMOND fue absuelta de todas las pretensiones del promotor, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Santa Marta en providencia de 23 de noviembre de 2018.

En el sentir del convocante, la determinación del Tribunal es abiertamente caprichosa, arbitraria y contraria al debido proceso porque desconoce todas las reglas de la sana crítica. Según H.E., la conciliación que suscribió con la demandada debió ser anulada, puesto que para esa época estaba en estado de debilidad manifiesta al encontrarse incapacitado.

A través de la tutela, el promotor solicitó se dejen sin efecto las decisiones adoptadas por los jueces de instancia y, en consecuencia, se invalide el acuerdo al que llegó con DRUMMOND para la empresa lo reintegre.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Mediante auto de 28 de mayo de 2019[1] un magistrado de la Sala de Casación Laboral admitió la demanda, lo que comunicó a la autoridad accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y remitiera el expediente contentivo de la actuación.

El Juez Laboral del Circuito de Ciénaga, luego de resumir la actuación procesal, aseveró que tanto el actor como DRUMMOND comparecieron voluntariamente ante el inspector del trabajo y llegaron a un acuerdo acerca de las pretensiones consignadas en la demanda, tal y como quedó escrito en el acta de 5 de agosto de 2014.

La doctora L.D.R.G., magistrada de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal de Santa Marta, dijo que en las actuaciones del proceso censurado no se desconocieron los derechos fundamentales del demandante.

Finalmente, el representante legal de DRUMMOND sostuvo que si el tutelante consideraba que alguna de sus patologías había quedado por fuera de la conciliación debió manifestarlo en aquel momento ante el inspector de trabajo. En esa medida, estimó que la decisión malmirada no fue producto del capricho de los falladores, toda vez que encuentra soporte en las pruebas allegadas.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral, a través de sentencia de 5 de junio de 2019[2], negó el amparo promovido por estimar que en el auto criticado la Sala de Decisión Laboral del Tribunal de Santa Marta no solo hizo un examen razonado de los elementos de prueba, sino que los motivos que con suficiencia expuso, constituyen una interpretación judicial válida y razonable, que no configura ninguno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias y, por tanto, no se advierte violación al derecho fundamental alegado por el accionante.

Agregó que dicha decisión obedeció a que el Tribunal encontró probada la voluntad de las partes de dar por terminado el contrato de trabajo a través de acuerdo de conciliación, el cual tiene plena validez y por ello, dio tránsito a cosa juzgada, pues no se advirtió que el consentimiento del quejoso tuviera vicio alguno.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme, el accionante aseguró que el A quo no tuvo en cuenta que la empresa demandada actuó de mala fe al convocarlo a una conciliación a sabiendas de que se encontraba en un estado de debilidad manifiesta, lo que conlleva a la anulación de lo allí pactado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Siendo competente esta Sala, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 2 del Decreto 1983 de 2017[3] y en el 44 del Reglamento interno de esta Corporación (Acuerdo n.° 006 de 2002), a continuación resolverá la temática planteada al inicio de esta providencia.

H.E.O.L. cuestiona la providencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 23 de noviembre de 2018, que confirmó la emanada del Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga (M., que a su vez acogió la excepción de cosa juzgada propuesta por DRUMMOND en el proceso ordinario laboral promovido por el aquí accionante y consecuentemente absolvió a esa empresa de las pretensiones formuladas en su contra.

La inconformidad del promotor con esas decisiones consiste en que, según él, el acta de conciliación que suscribió con la empresa el 5 de agosto de 2014 debió ser invalidada porque en aquella época se encontraba incapacitado y, por consiguiente, en estado de debilidad manifiesta. Al dejarse sin efecto el acuerdo no podía predicarse la existencia de cosa juzgada, como lo entendieron los jueces ordinarios, cuyas decisiones tilda de caprichosas, inconsultas e inconsistentes con el material probatorio.

No obstante, el amparo ha de fracasar, porque el proveído de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal de Santa Marta consulta la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral sobre la validez de la transacción en esa materia, como pasa a explicarse.

Así razonó el Tribunal demandado en el interlocutorio censurado:

«… Tal como se desprende del acta de conciliación No. 231, el demandante y la demandada, celebraron una conciliación, respecto de la causa de terminación del contrato que lo fue por mutuo acuerdo entre las partes, el señor H.O., al momento de la terminación del contrato, desempeñaba el cargo de técnico en mantenimiento, con un ingreso promedio mensual de $4.935.679, el trabajador manifestó que durante la vigencia de toda la relación laboral, le fueron cancelados oportunamente la totalidad de salarios y prestaciones sociales a que tenía derecho, especialmente por concepto de auxilio de cesantías, intereses de cesantías, trabajo suplementario, dominicales y festivos, vacaciones, primas legales, extralegales y demás beneficios convencionales y que se efectuaron las correspondientes afiliaciones y pagos a seguridad social. Que las partes han decidido conciliar sus diferencias, así como todo derecho incierto y discutible que...

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