SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105119 del 04-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP8982-2019 |
Número de expediente | T 105119 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Julio 2019 |
Jaime Humberto Moreno Acero
Magistrado Ponente
STP8982-2019
Radicación n° 105119
Acta 161.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante Rodolfo Velasco Ramos, frente al fallo proferido el 14 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual negó por improcedente la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Quinta Especializada, los Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado y 6º Penal del Circuito, todos de la capital del C., y los Juzgados 1º Penal Municipal y Penal del Circuito de Puerto Tejada, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados 3º Penal Municipal de Popayán y 1º Promiscuo Municipal de M., ambos con función de control de garantías.
Hechos y Fundamentos de la Acción
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, de la forma como sigue:
Refirió el accionante que en virtud del allanamiento efectuado en su vivienda, en la habitación que compartía con su compañera permanente y sus dos hijastras, se encontró una granada de fragmentación que no era suya, y en el patio 473 gramos de marihuana, por lo que en las audiencias preliminares concentradas la Fiscalía presentó el acta de incautación de dicho estupefaciente, lo mismo que de un carro, teléfonos móviles y la suma de $2.400.000, dinero este que le pertenecía a su pareja, investigación adelantada bajo el radicado No. 1957360006802018000272.
Precisó el actor que debido a que la Fiscalía no presentó el acta de incautación de la granada de fragmentación, el “Juez de control de garantías declaró ilegal el decomiso de dicho elemento; y por ende la captura por el delito de Porte ilegal de armas de uso restringido de las fuerzas militares”, decisión que fue confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, C., el 13 de noviembre de 2018, por medio del cual se resolvió recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, quedando “incólume la captura por el delito de Tráfico y porte de estupefacientes, delito este por el cual se me formuló imputación y se me impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario”.
Indicó el demandante que el proceso fue enviado por competencia a la Fiscalía 5ª Especializada de Popayán, quien –haciendo caso omiso a la advertencia realizada por su apoderada judicial- en cuanto a que el asunto no era de su competencia, sino de la Fiscalía Seccional de Puerto Tejada, C., continuó con el asunto, tras considerar que se había realizado la imputación por el delito de “porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares”.
Afirmó el interesado que el 16 de octubre de 2018, se presentó la LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS, por haber trascurrido más de 90 días, sin que se hubiese presentado el escrito de acusación con fundamento en los artículos 175, 294 y 317 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, a lo cual accedió el Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Popayán, el 24 de octubre de 2018, decisión que fue apelada por la Fiscalía en mención, al considerar que el término para presentar el escrito de acusación era de 120 días, por tratarse de delitos de competencia de los Jueces Especializados, lo cual no es cierto, toda vez que en su contra pesa medida de aseguramiento, únicamente por el delito de “Tráfico de Estupefacientes”, por el hallazgo de 479 gramos de marihuana, sin embargo, el 19 de noviembre de 2018, el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE POPAYÁN atendió el pedimento de la Fiscalía y REVOCÓ la decisión de primer grado, bajo el argumento que el proceso era de competencia de los jueces penales del circuito...
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