SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65035 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842052040

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65035 del 16-10-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente65035
Número de sentenciaSL4548-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha16 Octubre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente



SL4548-2019

Radicación n.° 65035

Acta 36


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por JUAN ANDRÉS LÓPEZ PULGARÍN, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 28 de septiembre de 2012, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, cuya vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes es la Fiduagraria S.A.


  1. ANTECEDENTES


Juan Andrés López Pulgarín llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Valle, con el fin de que se declarara que entre él y el Instituto de Seguros Sociales, existió un contrato de trabajo de forma continua e ininterrumpida desde el 9 de diciembre de 2003 hasta el 30 de marzo de 2011, por lo cual, tiene el deber de reintegrarlo al mismo cargo que tenía al momento de ser despedido, o a uno de superior o igual categoría, junto con el pago de los salarios y prestaciones compatibles con el reintegro; que se declare que no hubo solución de continuidad en la relación laboral y se ordene el pago de incrementos adicionales, horas extras, recargos nocturnos y nivelación salarial convencional, junto con el pago de todos los conceptos prestaciones adeudados, esto es, primas de servicios legales, primas adicionales convencionales, vacaciones, primas de vacaciones, auxilio de transporte, auxilio de alimentación y subsidio familiar.


Como pretensiones subsidiarias, pidió se le reconociera, liquidara y pagara la indemnización legal o convencional por despido sin justa causa, el auxilio de cesantías definitivo, los intereses sobre las cesantías legales y convencionales, junto con la correspondiente sanción, así como también, todos los conceptos salariales y prestacionales adeudados desde el 9 de diciembre de 2003, hasta el 30 de marzo del 2011.


Por último, solicitó que todos los beneficios se concedieran debidamente indexados, las indemnizaciones moratorias consagradas en el Decreto 797 de 1949 y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, las costas y agencias en derecho y, cualquier otro derecho que resultara probado conforme las facultades ultra y extra petita.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios personales al ISS, bajo dependencia y subordinación mediante contrato «ficto de trabajo sin fijación del término» en la Clínica Rafael Uribe Uribe, en el departamento de atención al pensionado y, posteriormente, en la dirección jurídica de la seccional Valle, vínculo que se extendió desde 1999 hasta el 31 de marzo del 2011, cuando fue despedido sin razón alguna y sin previo cumplimiento del procedimiento convencional.


El cargo que desempeñó fue el de asistente de prestaciones en el departamento de atención al pensionado como profesional universitario en la dirección jurídica seccional, unidad Bellavista en la ciudad de Cali; su horario de trabajo era de lunes a viernes, desde las 7: 45 a.m. hasta las 12:00 p.m. y de la 1:00 p.m. a las 5:00 p.m., no obstante, en la mayoría de las veces sus labores se extendían hasta las 8 p.m., incluyendo sábados y domingos.


También manifestó que estaba en el último semestre de la carrera de administración de empresas en la universidad del Valle; que el ISS nunca le reconoció su calidad de trabajador oficial, así como sus derechos legales y convencionales provenientes de tal condición, pese a las diferentes reclamaciones y pronunciamientos de las autoridades judiciales, que durante su vinculación laboral «más de la tercera parte de los trabajadores oficiales del ISS se encontraban afiliados a […] SINSTRAISS» y por mandato de la convención colectiva era beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo y, que fue víctima de acoso laboral por parte de la gerente seccional del ISS - Valle del Cauca, tal y como consta en la queja presentada por el demandante ante la Procuraduría Regional Valle el 25 de octubre de 2010.


Finalmente, después de dos años de esta situación, le fue dado por terminado su contrato sin notificación ni justificación, hecho ocurrido el 30 de marzo de 2011; que elevó petición a nivel nacional reiterada el 13 de abril de 2011, con el fin de que se le explicara el motivo de su despido, la cual fue respondida por la asesora de presidencia del ISS, que indicó que tal potestad era de la gerente seccional. Igualmente, solicitó al ISS su reintegro, pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos a través de documento escrito el día 29 de agosto de 2011, radicado el 6 de septiembre del mismo año, frente al cual no obtuvo respuesta; sin embargo, con ello se agotó el requisito de la reclamación administrativa para poder acudir al juez laboral.


Indicó que suscribió con el ISS varios contratos, los cuales fueron catalogados como de prestación de servicios, en virtud de lo cual se le deducía el 10% del salario mensual por retención en la fuente, y una de las cláusulas de dicho contrato, hablaba de la exclusión de la relación laboral; que pese a lo dispuesto por el artículo 32, numeral 3, de la Ley 80 de 1993, donde se habla acerca de los contratos de prestación de servicios, el demandante cumplía con una jornada de trabajo, estaba siempre bajo subordinación y recibía una remuneración (f.° 3 a 18).


Mediante auto del 25 de enero de 2012, el Juzgado Quince Laboral Adjunto del Circuito de Cali, tuvo por no contestada la demanda por parte del Instituto de Seguros Sociales (f.° 555).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral Adjunto del Circuito de Oralidad de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 7 de febrero de 2012, resolvió:


Primero: Declarar que entre el demandante JUAN ANDRÉS LÓPEZ PULGARÍN y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, existió un verdadero contrato de carácter laboral, cuya vigencia tuvo lugar en forma continua e ininterrumpida, desde el 01 de diciembre de 2003 hasta el 31 de marzo de 2011, por las razones contenidas en este proveído.


Segundo: Condenar como en efecto se hace al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, […] a reconocer y pagar debidamente indexados, al señor Juan Andrés López Pulgarín […] una vez ejecutoriada esta providencia, las siguientes acreencias laborales:


Cesantías ……………………………………………..……$ 9.195.604

Vacaciones ………………………………………..……….$ 2.507.892


Tercero: Absolver al Instituto de Seguros Sociales seccional Valle del Cauca, de las demás pretensiones invocadas en su contra por parte del demandante J.A.L.P., por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.


Cuarto: Costas a cargo de la entidad demandada. S. como agencias en derecho a cargo del Instituto de Seguros Sociales, a suma de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000.00) (f.°565 a 569).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Cuarta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 28 de septiembre de 2012, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, y en su lugar, condenó al ISS a pagar a favor del demandante la suma de $ 2.591.488,4 debidamente indexada, por concepto de indemnización por despido injusto, y confirmó en todo lo demás la decisión del a quo, pero por motivos distintos.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal precisó que no era motivo de discusión la existencia del contrato de trabajo, sus extremos y la remuneración. Aclaró que le correspondía definir si al accionante le aplicaban los beneficios de la convención colectiva por haberse aportado oportuna y eficazmente, así como analizar la justeza despido.


En virtud del principio de consonancia y congruencia, el Tribunal consideró que no era dable adicionar al recurso de apelación temas a través del escrito de alegaciones presentado en el trámite ante la segunda instancia como sucedió en este caso, por lo cual, señaló que no analizaría los puntos referentes a prescripción, buena o mala fe de la parte demandada, ni criterios adicionales que no fueron debidamente impugnados.


Dijo que la convención fue aportada con la respectiva nota de depósito, la cual constituía plena prueba de conformidad con el artículo 54 del CPTSS; no obstante, confirmó la decisión de primera instancia en el sentido de absolver al ISS de las pretensiones económicas y de reintegro fundamentadas en la convención colectiva, pero por razones diferentes.


Para ello...

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