SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65035 del 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851128430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65035 del 22-09-2020

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente65035
Fecha22 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3566-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL3566-2020

Radicación n.° 65035

Acta 35

Estudiado, discutido y aprobado en S. Virtual

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La Corte procede a proferir sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral que instauró J.A.L.P. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.F.S., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES del extinto INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia CSJ SL4548-2019 emitida el 16 de octubre de 2019, esta colegiatura al abordar el estudio del recurso de casación que interpuso J.P.G.R. resolvió casar la decisión proferida por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dictada el 28 de septiembre de 2012.

Para mejor proveer, dispuso oficiar a Fiduagraria, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, para que remitiera certificación en donde consten todos los valores pagados al señor J.A.L.P., desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el 31 de marzo de 2011.

En cumplimiento de lo anterior, la demandada expidió una certificación en donde aparecen los honorarios pagados al actor desde el año 2003 hasta el 2011 (f.° 141 y ss. del cuaderno de la Corte).

Surtido el traslado a las partes y vencido dicho término se remitió el expediente al despacho para proferir la correspondiente decisión de instancia.

  1. CONSIDERACIONES

  1. Aspectos preliminares

Es necesario recordar que J.A.L.P. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Valle, con el fin de que se declarara que entre él y el Instituto, existió un contrato de trabajo ejecutado desde el 9 de diciembre de 2003 hasta el 30 de marzo de 2011, por lo cual, tiene el deber de reintegrarlo al mismo cargo que tenía al momento de ser despedido, o a uno de superior o igual categoría, junto con el pago de los salarios y prestaciones compatibles con el reintegro; que se declare que no hubo solución de continuidad en la relación laboral y se ordene el pago de incrementos adicionales, horas extras, recargos nocturnos y nivelación salarial convencional, junto con el pago de todos los conceptos prestaciones adeudados, esto es, primas de servicios legales, primas adicionales convencionales, vacaciones, primas de vacaciones, auxilio de transporte, auxilio de alimentación y subsidio familiar.

Como pretensiones subsidiarias, pidió se le reconociera, liquidara y pagara la indemnización legal o convencional por despido sin justa causa, el auxilio de cesantías definitivo legal o convencional, los intereses sobre las cesantías legales y convencionales, junto con la correspondiente sanción, así como también, todos los conceptos salariales y prestacionales adeudados desde el 9 de diciembre de 2003, hasta el 30 de marzo del 2011, enlistando la nivelación salarial legal o convencional, primas de servicios legales o convencionales, vacaciones y prima de vacaciones legales o convencionales, así como el auxilio de transporte, auxilio de alimentación, subsidio familiar y el reintegro del 10% de lo deducido mensualmente por concepto de retención en la fuente.

Por último, solicitó que todos los beneficios se concedieran debidamente indexados, las indemnizaciones moratorias consagradas en el Decreto 797 de 1949 y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, las costas y agencias en derecho y, cualquier otro derecho que resultara probado conforme las facultades ultra y extra petita.

El Juzgado Quince Laboral Adjunto del Circuito de Oralidad de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 7 de febrero de 2012, resolvió:

Primero: Declarar que entre el demandante J.A.L.P. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, existió un verdadero contrato de carácter laboral, cuya vigencia tuvo lugar en forma continua e ininterrumpida, desde el 01 de diciembre de 2003 hasta el 31 de marzo de 2011, por las razones contenidas en este proveído.

Segundo: Condenar como en efecto se hace al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, […] a reconocer y pagar debidamente indexados, al señor J.A.L.P. […] una vez ejecutoriada esta providencia, las siguientes acreencias laborales:

Cesantías ……………………………………………..……$ 9.195.604

Vacaciones ………………………………………..……….$ 2.507.892

Tercero: Absolver al Instituto de Seguros Sociales seccional Valle del Cauca, de las demás pretensiones invocadas en su contra por parte del demandante J.A.L.P., por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

Cuarto: Costas a cargo de la entidad demandada. S. como agencias en derecho a cargo del Instituto de Seguros Sociales, la suma de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000.00) (f.°565 a 569).

La S. Cuarta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 28 de septiembre de 2012, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, y en su lugar, condenó al ISS a pagar a favor del demandante la suma de $ 2.591.488,4 debidamente indexada, por concepto de indemnización por despido injusto, y confirmó la decisión del a quo en lo demás, pero por motivos distintos. Al respecto, encontró que, si bien la convención colectiva fue aportada con la respectiva nota de depósito, para ser beneficiario de los derechos de «raigambre convencional» se necesitaba acreditar que el sindicato agrupaba a la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa o que el actor era miembro de la organización sindical, lo que no se demostró.

Al resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, esta S. concluyó que el Tribunal incurrió en yerro de carácter fáctico dado que, si era un hecho indiscutido la existencia de un contrato realidad entre el ISS y el actor desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el 31 de marzo de 2011, así como su calidad de trabajador oficial, le resultaba aplicable el convenio colectivo porque en dicho instrumento se reconoció que el sindicato que la suscribió era mayoritario. En dicha oportunidad, la Corte agregó que el artículo 3 expresamente previó la extensión de los beneficios convencionales a quien se declare que tuvo la calidad de trabajador oficial.

  1. De la decisión de primer grado y la apelación

El juez de primer grado encontró que el señor L.P. estuvo vinculado al ISS bajo una relación subordinada, inicialmente como asistente del departamento de atención al pensionado y luego, como profesional universitario de la dirección jurídica, dado que debía cumplir órdenes, tenía actividades propias del giro ordinario de las actividades de la demandada, cumplía un horario e, inclusive, en ocasiones debía laborar los sábados y domingos. Lo anterior lo derivó de las pruebas allegadas, especialmente de los testimonios de N.M.M.E., E.M.L., S.C.O. y M.R.M..

Encontró que el nexo se dio desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el 31 de marzo de 2011, sin interrupción alguna, a través de un contrato de trabajo a «término indefinido», así como que su último salario ascendió a $1.253.946.

Negó el reintegro al considerar que no existía prueba del sindicato mayoritario y que, en gracia de discusión, el acuerdo colectivo no cumplía con los requisitos legales. En cuanto a las súplicas subsidiarias convencionales reiteró que la convención fue aportada sin la prueba de las formalidades correspondientes, por lo que no era viable acceder a ellas.

El a quo calculó las cesantías y obtuvo un valor de $9.195.604 y negó los intereses legales por estar a cargo del Fondo Nacional del Ahorro. En cuanto a la prima de servicios, dijo que no estaba prevista para los trabajadores oficiales al servicio de las empresas industriales y comerciales del Estado. Calculó las vacaciones legales de los últimos 4 años, lo que arrojó la suma de $2.507.892.

De otra parte, en cuanto a la nivelación salarial legal y las primas legales adicionales, indicó que no tuvo soporte fáctico ni jurídico alguno. Frente a la devolución de la retención en la fuente, consideró que se trataba de una temática tributaria ajena al litigio y que, en todo caso, las sumas retenidas no hacían parte del patrimonio del demandado.

En lo atinente a la nivelación convencional, primas de vacaciones, auxilio de transporte y de alimentación, así como el subsidio familiar con fundamento en la convención colectiva de trabajo, reiteró que la convención se allegó sin el cumplimiento de los requisitos formales.

En cuanto a la indemnización por despido sin justa causa, aludió que era improcedente porque...

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