SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 62524 del 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842052049

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 62524 del 13-08-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL3256-2019
Número de expediente62524
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha13 Agosto 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL3256-2019

Radicación n.° 62524

Acta 27

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por I.M.R. contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso que le promovió a FABRICACIONES ELECTROMECÁNICAS LTDA. (FEM) y a ARTURO ANGARITA.

  1. ANTECEDENTES

El señor I.M.R. demandó a las citadas accionadas para que se declarara que entre ellos existió «[…] una vinculación laboral con base en contrato de trabajo a término indefinido», del 22 de octubre de 2008 al 15 de marzo de 2009; que el oficio del 13 de marzo de 2009, por medio del cual se comunicó el despido, carece de valor y efecto; que devengó un salario mensual de $1.500.000 y que la falta de prestación del servicio desde el despido fue por culpa de los empleadores.

En consecuencia, solicitó el reintegro al cargo que ejercía o a uno de superior jerarquía, sin solución de continuidad, siempre que las labores sean compatibles con su estado de salud, más los salarios, vacaciones, primas de servicio, el subsidio familiar por sus hijos menores, las cesantías y sus intereses que se causaron en vigencia de la relación laboral y las dejadas de percibir, así como las sanciones por no consignación de las dos últimas acreencias, desde el 15 de febrero de 2009; la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la indexación, que lo afilien al SGSS y lo que corresponda a la «[…] evasión o elusión de la cotización que se haya podido causar».

Fundó sus pretensiones en que el 22 de octubre de 2008 fue vinculado «[…] a la firma intermediaria laboral A.A., mediante contrato de trabajo a término indefinido, con el salario indicado, para desempeñar labores de «Sand blastero y pintor» en la empresa F.L.., además como ayudante de movimiento de estructuras metálicas, de ensamble y «[…] direccionador» de las mismas y de las electromecánicas sujetadas por malacates y movidas por grúas, así como ayudante de montaje e instalaciones electromecánicas, lo cual era parte del objeto social de aquella sociedad, ante quien cumplía órdenes y prestaba servicios con sus maquinarias, equipos y herramientas, en sus locales y talleres.

Expuso que el 16 de enero de 2009, a las 9:30 a. m., le cayó un armazón metálico que se soltó del malacate de la grúa que lo transportaba, lo cual le produjo amputación traumática de la pierna derecha, unos centímetros debajo de la rodilla; que, como consecuencia de ese accidente de trabajo, estuvo incapacitado desde el 16 de enero, e inició tratamiento médico con la ARP Positiva; que estando en tal situación y sin requerir el permiso del Ministerio del Trabajo, mediante oficio del 13 de abril de 2009, «[…] prefechado» del 13 de marzo anterior, las empresas le notificaron la terminación unilateral del contrato a partir del 15 de abril de ese año, y desde entonces «[…] el patrono demandado» suspendió sus obligaciones laborales y con el SGSS; que estuvo incapacitado hasta el 13 de diciembre de 2009, data en la que estaba pendiente determinar su pérdida de capacidad laboral y, al día siguiente, le suspendieron el servicio de salud, y que desde el inicio de la relación laboral le «[…] esquilmaron» las acreencias laborales atrás señaladas y las cotizaciones al SGSS.

Fabricaciones Electromecánicas Ltda. se opuso a lo pretendido, por cuanto no mantuvo relación laboral con el actor. En relación con los hechos, dijo que no le constaban algunos pues la firma A. A. es diferente e independiente, y sobre otros afirmó que no eran ciertos. En su defensa, arguyó que no suscribió contrato para labores de intermediación, sino uno de prestación de servicios independientes que el señor A. ejecutó con autonomía técnica y directiva, sin sometimiento a horario ni subordinación, y con su personal en caso de requerirlo, quien se comprometió a cumplir las obligaciones laborales y con el SGSS, por lo que lo relacionado con la presunta terminación contractual le es oponible al precitado, «[…] cualquier prestación de servicios que se hubiera ejecutado […] sólo puede tener una connotación civil o comercial» y, por lo tanto, «[…] mal podría hablarse de un accidente de trabajo».

Presentó las excepciones que llamó inexistencia de relación laboral entre la empresa F.L.. y el actor, inexistencia del derecho, falta de causa en las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago, mala fe del actor, buena fe y prescripción.

Mediante curador ad litem, A.A. se atuvo a lo que se decidiera y, en cuanto a los hechos, dijo que no le constaban. No propuso excepciones.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintinueve Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 16 de marzo de 2012, dispuso:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor I.M.R. […] y la empresa […] F.L.. medió contrato de trabajo vigente entre el 25 de septiembre de 2008 y el 15 de abril de 2009, devengando como salario básico mensual la suma de $1.500.000.

SEGUNDO: CONDENAR a […] FEM y solidariamente al señor A. A. a pagar al señor I.M.R. las siguientes sumas de dinero:

Por concepto de indemnización equivalente a 180 días de salario por la suma de $9.000.000

Por concepto de subsidio familiar la suma de $176.000.

TERCERO: CONDENAR a […] F.L.. a reintegrar al demandante […] en una labor que pueda desempeñar a pesar de su discapacidad, sin solución de continuidad y en iguales o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculación, con el consiguiente pago de salarios y prestaciones sociales y aportes a seguridad social en pensiones, causados desde la fecha de terminación del contrato de trabajo y hasta que sea efectivamente reintegrado.

CUARTO: CONDENAR a […] FEM y a A.A. solidariamente a indexar las sumas adeudadas al demandante, de conformidad con el IPC certificado por el DANE al momento de su pago.

Condenó en costas a la pasiva y absolvió de lo demás.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación del demandante y de F.L.., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por sentencia del 28 de febrero de 2013, revocó la de primer nivel y absolvió de lo pedido.

El J.P. comenzó transcribiendo los artículos 32 y 35 del CST, y apartes de la sentencia CSJ SL, 27 oct. 1999 -sin radicado-, «[…] frente al tema de los simples intermediarios», tras lo cual concluyó que:

[…] la segunda hipótesis, contenida en el artículo 35 el CST, es la que más se acerca a la figura del contratista independiente, en la cual éste cuenta con elementos propios de trabajo y realiza obras o servicios a favor de otro, pero por su cuenta y riesgo. Ahora, si la independencia del contratista así como sus características son resultan (sic) reales, así mismo el personal que éste vincula, solamente tienen contrato de trabajo con él y no con el dueño de la obra o el beneficiario; pero, si quien ejerce la dirección de los trabajadores es el beneficiario de la obra o servicio, y ejerce tal potestad directamente o por conducto de sus trabajadores dependientes, es éste el verdadero empleador y en consecuencia debe responder por las obligaciones laborales que le competen.

Teniendo en cuenta lo anterior, descendió al caso bajo examen y observó que a folio 4 reposaba el contrato de trabajo a término indefinido suscrito entre el actor y el señor A.A., para que el primero desempeñara el cargo de Sand Blastero y pintor, y a folios 124 y 125 el de prestación de servicios independientes firmados por el segundo, en calidad de contratista, y como contratante el representante legal de FEM, con el siguiente objeto:

EL CONTRATISTA de manera independiente por sus propios medios, con autonomía técnica y directiva, sin sometimientos a horario alguno y sin subordinación de ninguna especie, con personal en caso de requerirlo, contratado, supervisado y pagado por el mismo asumiendo todos los riesgos y por el precio único determinado en la cláusula segunda de este contrato, se compromete a ejecutar EL CONTRATANTE para la siguiente: limpieza de estructuras con San Blasting (granilla) grado PSC–SPC (metal blanco) y aplicación de base, imprimante epóxico de zinc a un espesor de película seca de 3.5 micras, aplicación de una capa intermedia de barrera epóxica a un espesor de 3 mils, logrando un espesor final de 10 mils, que comprende una cantidad de 300 toneladas.

Luego reprodujo el objeto social de F.L.. plasmado en su certificado de existencia y representación legal (f.º 6 a 8), y extrajo de los testimonios recabados, lo siguiente:

1) N.C.M.S.: dijo que es hijo del demandante; que el actor era empleado del señor A. A. realizando las funciones que tenían; que el demandante realizó actividades en FEM, que daba las indicaciones, trabajaba en el proceso de tolva y sanblasing, que era la finalidad para que la que estaban trabajando en FEM, después llegó la parte de la pintura, y llegaron los tubos y se hizo un proceso de galvanizado, y llegaron para hacer tubos y pintarlos, y el señor I. era el que realizaba las funciones de pintado y tolva y estaba pendiente de que los demás hicieran de trabajo (sic); que respecto al vínculo del señor M.R. y A.A., lo que tiene entendido es que se trataba de un empleado más, porque cuando nos daban nuestros pagos, se lo daba igual que a nosotros, no en el mismo monto; que A.A. era contratista de FEM; que no sabe si el actor era trabajador de FEM, pero que trabajó dentro de la planta FEM, no sabe si hubo vinculación con la empresa FEM, lo que se (sic) es que era empleado igual que nosotros; que a I. Murcia le pagaba A.A.; que el actor para el desarrollo de su actividad recibía órdenes directas de A. A., en cuanto a la cuestión del conocimiento que tiene I.M., el señor A. se retiraba y le dejaba instrucciones a él de cómo tenía que...

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