SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60566 del 19-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842053937

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60566 del 19-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente60566
Fecha19 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2188-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL2188-2019

Radicación n.° 60566

Acta 19


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por NUBIOLA ARBOLEDA ORTIZ, contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 23 de enero de 2013, en el proceso que instauró contra MARIELA GALVIS DE TEJADA.


  1. ANTECEDENTES


Nubiola Arboleda Ortiz, llamó a juicio a M.G. de T., para que se declarara, que: entre ellas existió un contrato de trabajo, del 4 de octubre de 1994 al 15 de junio de 2010, terminado unilateralmente, sin justa causa por parte de la empleadora; como consecuencia, se le condenara al pago de: el auxilio de cesantía, las vacaciones y primas de servicios por todo el tiempo laborado o, al cubrimiento de los mayores valores de los citados derechos; la indemnización por despido injusto, la sanción moratoria del art. 65 del CST, la compensación en dinero por las dotaciones a que tenía derecho y, «la pensión sanción contenida en el artículo 267 del Código Sustantivo Laboral».


Fundamentó sus peticiones, en que: se vinculó con la convocada al juicio por un contrato verbal el 4 de octubre de 1994, ocupó el cargo de confeccionista de prendas deportivas, cumplió horario de lunes a sábado y su salario siempre fue inferior al mínimo legal de cada anualidad.


Aseveró que la demandada no la afilió al Sistema Integral de Seguridad Social; que en tres oportunidades (enero a diciembre de 1999, 1 de enero de 2007 a 31 de julio de 2008 y 1 de noviembre de 2009 a 15 de junio de 2010), le pagó «algo de las prestaciones sociales» las cuales se liquidaron sobre salarios inferiores al mínimo legal; que no le entregó las dotaciones a las que legalmente tenía derecho, y tampoco le pagó los derechos que se reclaman en esta acción judicial, con el argumento de la mala situación económica (f.° 9 a 13 cuaderno del juzgado).


Mariela Galvis de Tejada, contestó demanda por intermedio de C. ad – litem, quien propuso las excepciones de prescripción y pago. Frente a las pretensiones, manifestó que se atenía a lo que resultara probado en el proceso. De los hechos, el auxiliar de la justicia aceptó la vinculación laboral verbal, a partir del 4 de octubre de 1994, el cargo de confeccionista de prendas deportivas en el negocio de propiedad de la demandada y, la reclamación ante el Ministerio de la Protección Social.


El referido auxiliar de la justicia advirtió, que en charla que tuvo con la convocada al proceso, ella le hizo saber que el 5 de mayo de 2011 consignó en el Banco Agrario, a órdenes de la demandante, $5.200.000 por concepto de prestaciones y, anexó las documentales como prueba (f.° 33 a 35 cuaderno del juzgado).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, concluyó el trámite y profirió fallo el 28 de febrero de 2012 (f.° 43 a 46 cuaderno del juzgado), en el que resolvió:


PRIMERO.- Declarar la existencia de un contrato de trabajo entre la señora Nubiola Arboleda Ortiz, como trabajadora, y la señora Mariela Galvis Bedoya, como empleadora, el cual estuvo vigente entre el 1º de agosto de 2008 y el 15 de junio de 2010.


SEGUNDO.- Condenar a la señora Mariela Galvis Bedoya, a pagar a favor de la señora Nubiola Arboleda Ortiz, la suma de $975.527,79, por concepto de reajuste de Cesantías, Intereses a las cesantías, prima de Servicios y Vacaciones; suma que se encuentra debidamente indexada.


TERCERO.- Declarar que al demostrarse la realidad del pago de las prestaciones sociales causadas, la buena fe en el pago de las acreencias sociales, la inexistencia del hecho del despido injustificado y el incumplimiento de los requisitos legales exigidos para acceder a la pensión sanción, da lugar a absolver a la demandada, señora María Galvis Bedoya, de las demás pretensiones de la demanda.


CUARTO.- Disponer el fraccionamiento del título judicial No. 4670791 de 5 de mayo de 2011, obrante a folio 31 y 32 del expediente, por medio de la cual la demandada consignó la suma de $5.200.000,00 en cuenta de depósito judicial del Banco Agrario de Colombia en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, con el cual se dispondrá el pago [de] prestaciones sociales adeudadas a la señora N.A.O., por la suma de $975.527,79. Así mismo, se ordena la devolución de la diferencia del valor consignado a la parte actora.


QUINTO. - Condenar en costas a la demandante, señora Nubiola Arboleda Ortiz, en un 50%, a favor de la demandada, las cuales se liquidarán por secretaría. Se fijan las agencias en derecho en la suma de $566.700,00 suma que será tenida en cuenta en la liquidación de costas.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso de apelación presentado por la demandante, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, emitió fallo el 23 de enero de 2013 (f.° 8 a 11 cuaderno del tribunal), en el que dispuso:


PRIMERO: REVOCAR, como en efecto se hace, el ordinal “CUARTO” de la sentencia expedida dentro de la audiencia surtida el 28 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia dentro de la litis inserta en la referencia.


SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la determinación examinada.


TERCERO: NO CONDENAR al cubrimiento de costas por la figura de rebatimiento que hoy se soluciona.


En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR