SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 57624 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842054326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 57624 del 03-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha03 Abril 2019
Número de expediente57624
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1157-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL1157-2019

Radicación n.° 57624

Acta 11


Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por M.F.N.P., D.E.B. DE NUÑEZ, D.D.C.N.B., MARÍA DEL CRISTO NUÑEZ B., O.D.S.N.B., D.E.D.C.N.B., LUZ ESTELA NUÑEZ B., M.F.N.B., RAMÓN MANUEL NUÑEZ B., J.C.N.B., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 31 de mayo de 2012, en el proceso que adelantaron contra MASTÍN SEGURIDAD LIMITADA, al que se vinculó a SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A., ARL SURA, antes ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES SURATEP.


  1. ANTECEDENTES


Manuel Francisco Nuñez Pineda, D.E.B. De Nuñez, D.D.C.N.B., María Del Cristo Nuñez Barrios, O.D.S.N.B., Damarys Eunice Del Carmen Nuñez Barrios, L.E.N.B., Manuel Francisco Nuñez Barrios, Ramón Manuel Nuñez Barrios, J.C.N.B., invocaron la calidad de herederos de G.E.N.B. y, demandaron a M.S.L.. (f.° 32 a 38), con el objeto de que se declarara que G.E.N.B., como trabajador de M.S.L., falleció cuando prestaba sus servicios en la Sucursal Avenida Quito del Banco de Bogotá, en accidente de trabajo ocurrido el 25 de noviembre de 2005.


Consecuentemente, solicitaron se condenara a M.S.L., a pagar en su favor la indemnización total y ordinaria de perjuicios (materiales, y morales), debidamente actualizada.


Como fundamento de sus pretensiones, relataron que: Mastín Seguridad Ltda., y el Banco de Bogotá, celebraron un contrato para la prestación de vigilancia privada, y para el cumplimiento de dicho acuerdo, la empresa de seguridad, envió a G.E.N.B. a la sucursal Avenida Quito, número 77-36 de la Ciudad de Bogotá, le pagó la suma de $381.500, que era el salario mínimo legal mensual vigente del año 2005, más el correspondiente auxilio de transporte.


Informaron que el 24 de noviembre de 2005, el referido trabajador se encontraba prestando servicios en la sucursal de la aludida entidad financiera, cuando se perpetró un hurto y, en tal suceso resultó muerto como consecuencia de los disparos de los asaltantes, por ello, consideran que la empleadora está en la obligación de pagarles la indemnización correspondiente, derivada del accidente de trabajo.


Para terminar, relataron que M.S.L., en la póliza NC021856 tomada a la compañía CONDOR S.A., no amparó al trabajador, para que dicha aseguradora respondiera por su muerte en el accidente de trabajo.


Mastín Seguridad Ltda., al dar respuesta a la demanda (f. 49 a 55, cuaderno de instancias), manifestó que no se oponía a que se declarara que G.E.N.B., había fallecido en el lugar de trabajo, en la fecha señalada, pero que se oponía a todas las pretensiones condenatorias.


En cuanto a los hechos, solo aceptó: el contrato celebrado con el Banco de Bogotá, la prestación de los servicios del trabajador en una sucursal de dicha entidad financiera, el fallecimiento el 24 de noviembre de 2005, la existencia de la póliza con la aseguradora CONDOR S.A., y que a la fecha de tal pronunciamiento no había cancelado indemnización alguna por la muerte del trabajador.


Como excepciones de fondo propuso: prescripción, pago, compensación y las que denominó, cobro de lo no debido, buena fe, inexistencia de la obligación. Solicitó que de oficio se declarara cualquier otra que se encontrara probada.


En el mismo escrito, llamó en garantía a la Administradora de Riesgos Profesionales SURATEP, en su calidad de responsable del cubrimiento asistencial y económico o indemnizatorio por muerte en accidente de trabajo.


La llamada en garantía, dio respuesta al llamamiento (f.° 360 a 364), y manifestó que se oponía a las pretensiones, por cuanto es ajena a los hechos de la demanda, toda vez, que no fungió como empleadora, y la ley no contempla a cargo de las administradoras, la indemnización de perjuicios que se pretende en el libelo inicial.


De los hechos, solo aceptó la ocurrencia del siniestro en el que perdió la vida el trabajador, el día 24 de noviembre de 2005.


Como excepciones de mérito propuso la de prescripción, y las que identificó, así: inexistencia de las obligaciones, falta de cumplimiento de los requisitos legales para la pensión, cobro de lo no debido y buena fe. Requirió que de oficio se declararan aquellas que se encontrasen probadas.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., concluyó el trámite y emitió fallo el 31 de mayo de 2010 (f. 409 a 416, cuaderno de instancias), en el que impartió decisión totalmente absolutoria a favor de la demandada y vinculada y condenó en costas a los promotores del juicio.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En contra del fallo del a quo el apoderado de los demandantes interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en providencia del 31 de mayo de 2012 (f.° 10 a 20, cuaderno Tribunal), en el cual, confirmó la sentencia de primera instancia y se abstuvo de condenar en costas.


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el fallador de segunda instancia, comenzó por hacer alusión al fallo del juzgador unipersonal, del que recordó que dicho juzgador dijo que de los hechos de la demanda y las pruebas recaudadas, no se podía imputar responsabilidad alguna a la empleadora, pues aunque la actividad de guardia de seguridad en una institución bancaria resultaba de alto riesgo, esa sola circunstancia no puede ser considerada como razón suficiente para derivar responsabilidad de la empresa, por cuanto la responsabilidad objetiva se encontraba proscrita en esta materia.


Rememorado lo anterior, el ad quem, transcribió pasajes del recurso de apelación, para hacer claridad de que el mismo, se concretó a esgrimir que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR