SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104370 del 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842054885

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104370 del 07-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104370
Fecha07 Mayo 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5658-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5658-2019

Radicación n.° 104370

Acta 109

Bogotá, D. C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de M.J.R.R., contra la sentencia de tutela proferida el 27 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado 5 Laboral del Circuito de la misma ciudad y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso descrito a continuación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 17 de septiembre de 2007, el Juzgado 1º Administrativo de S.M., condenó al Distrito de S.M. al reintegro y pago de los emolumentos dejados de percibir, hasta la fecha en que se diera cumplimiento al fallo, de un grupo de trabajadores, entre estos, M.J.R.R., quienes en virtud de un Acuerdo de reestructuración fueron despedidos del cargo que venían desempeñando.

A efectos de obtener el cumplimiento de la aludida orden judicial, los afectados instauraron acción de tutela la cual fue negada en primera instancia. No obstante, el 2 de abril de 2009 la Sala 1ª del Consejo de Estado, revocó esa decisión y, en su lugar, ordenó al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M., dar cumplimiento a la sentencia del 17 de septiembre de 2007, «en el sentido de reintegrar a los demandantes a los cargos que ocupaban antes de su desvinculación».

Como al momento en que fue despedido el accionante se encontraba vigente la Convención Colectiva, firmada entre el Distrito Turístico e Histórico de Santa Marta y el Sindicato de Trabajadores, en la que se estableció el derecho de los trabajadores oficiales a obtener la pensión de jubilación, el actor promovió demanda ordinaria laboral a fin de que se ordenara el reconocimiento y pago de la pensión convencional, a partir del 1º de septiembre de 2009.

Mediante sentencia del 16 de febrero de 2016, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Santa Marta, negó las pretensiones de la demanda, decisión confirmada el 24 de noviembre de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.

En criterio de la parte actora, dichas determinaciones, desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital e igualdad. Lo anterior, por cuanto «por la simple orden de reintegro, corre en favor del trabajador la causación de salarios y prestaciones sociales durante todo el tiempo en que esté pendiente la materialización del reintegro».

Por ende, en firme la orden judicial de reintegro, «se restablecen los efectos jurídicos del contrato, en las mismas condiciones, que se darían si el contrato se estuviera ejecutando materialmente, a pesar de no haberse hecho efectivo el reintegro, y precisamente mientras el mismo pende, pues a partir de la materialización del mismo, se siguen produciendo efectos pero ya con la prestación del servicio».

En consecuencia, solicitó que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dejar sin efectos la sentencia del 24 de noviembre de 2017 y, en su lugar, profiera una nueva decisión en la que se reconozca la prestación económica solicitada.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 15 de febrero de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas.

El Tribunal Superior de Santa Marta reseñó el trámite de la actuación y defendió la legalidad de su decisión.

La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Indicó que no cumple el requisito de subsidiariedad porque el demandante no interpuso el recurso de casación, con lo que permitió que la providencia cobrara firmeza.

El apoderado judicial del accionante manifestó su inconformidad con la decisión de primera instancia. En esencia, reiteró los planteamientos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para tramitar y decidir la impugnación de la tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Se advierte, en primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR