SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102026 del 17-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842055773

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102026 del 17-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Enero 2019
Número de sentenciaSTP449-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102026

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP449-2019

Radicación n° 102026

Acta 7

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por D.I.N. DE RIMA, contra el fallo proferido el 13 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela impetrada en contra del Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento y la Fiscalía 10º Seccional, ambos de la citada ciudad, por la aparente vulneración del derecho al debido proceso.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados por el a quo de la siguiente manera:

«La señora D.I.N. DE RIMA, interpone acción de tutela en contra del juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento y Fiscalía 10ª Seccional, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso con ocasión de la sentencia condenatoria emitida en su contra dentro de la actuación No. 110016000101200800050, habida cuenta que en dicha decisión se declaró la prescripción del delito de falsedad en documento público, cuando en realidad fue acusada por el de falsedad en documento privado.

Destacó que el 24 de septiembre de 2018 la Juez 35 Penal del Circuito, sin tener competencia, emitió un auto de corrección de la sentencia, el cual no le fue notificado, desconociendo los principios de publicidad, igualdad y contradicción.

En consecuencia, solicitó que se ampare el derecho fundamental al debido proceso.»

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, luego del estudio al libelo, los informes rendidos por las autoridades accionadas y escrutados los anexos que los acompañaron, declaró improcedente la tutela pretendida por la accionante, por cuanto estimó que la misma es contraria a su carácter residual y subsidiario, pues, la pretensión que se persigue aún está siendo objeto de conocimiento del Juez natural por vía del recurso de apelación interpuesto contra la providencia motivo de la acción constitucional impetrada.

3. DEL RECURSO INTERPUESTO

La accionante en el trámite de notificación del fallo, cumplido mediante comisión lo impugnó, bajo los mismos argumentos del libelo y reiteró la solicitud de amparo a sus derechos fundamentales.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados...

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