SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00220-01 del 27-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842057203

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00220-01 del 27-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Junio 2019
Número de expedienteT 0500122030002019-00220-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8366-2019



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC8366-2019

Radicación n.º 05001-22-03-000-2019-00220-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 17 de mayo de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela que promovió Carlos Felipe G.M. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Procuraduría General de la Nación.


ANTECEDENTES


1. El querellante, actuando a nombre propio, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y doble instancia, que, en su sentir, habrían sido vulnerados por las autoridades convocadas.


2. En apretada síntesis, relató que el Centro Comercial Domo PH promovió en su contra un trámite ejecutivo, el que, después de haberse proferido la providencia que ordenó seguir con el cobro compulsivo, fue asignado al Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín.


Dado que, para el señor G.M., en ese juicio se presentaron varias irregularidades (consistentes, primordialmente, en que «mientras las asambleas (sic) no se convoque a todos los copropietarios es inválida y no produce efectos lo decidido en las asambleas, y por lo tanto nulo el nombramiento de la administradora, nulo el poder concedido, nula la fijación de cuotas y (...) nulo todo»), formuló demanda de tutela en contra de los falladores que conocieron la ejecución.


La acción constitucional correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, quien denegó el amparo mediante sentencia de 12 de junio de 2018, la que no fue impugnada. Esta decisión, para el querellante, desconoció que «en el proceso 2012-0746 [es decir, el ejecutivo antes mencionado] no se violó una vez, ni un solo derecho fundamental (sic), sino varias veces y varios derechos fundamentales».


Finalmente, dijo haber solicitado en su favor la intervención de la DIAN y de la Procuraduría General de la Nación, sin que los funcionarios de esas entidades su pusieran «en contacto con el demandado» o se pronunciaran dentro del juicio de ejecución, incurriendo así en «prevaricato por omisión».

3. Pidió que se ordene «la terminación del proceso 2012-0746, como lo ordena el art 101 n 2 CGP (sic) por haberse presentado excepciones previas de indebidamente representado e incumplir con las cláusulas compromisorias», además de «decretar el pago de perjuicios» y disponer «el cierre del establecimiento del demandante (...) por no presentar las respectivas facturas cambiarias de prestación del servicio de administración».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín anotó que cualquier pronunciamiento sobre el caso resulta «innecesario», porque el tribunal «va a tener la oportunidad de examinar todos los antecedentes del asunto».


2. El Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de esa sede resaltó que «no estamos ante un asunto que comporte una equivocada interpretación normativa o caprichosa por parte de esta agencia judicial, por el contrario, las decisiones aquí proferidas son válidas, encuentran soporte en el ordenamiento, dictadas (sic) no por capricho o arbitrariedad del operador, sino en estricta...

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