SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106325 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842070523

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106325 del 03-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12042-2019
Fecha03 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106325



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP12042-2019

Radicación Nº 106325

Acta No. 224



Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA, contra el fallo de 26 de junio de 2019 a través del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Refiere el accionante que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira (Risaralda) con las decisiones emitidas en las acciones populares con radicados 2015-1121, 2015-1152 y 2015-1164 en las que «la juez tutelada se negó abiertamente a aplicar art. 5 Ley 472 de 1998 y art 84 de la misma codificación» y procedió a terminar anormalmente las acciones constitucionales con otra figura no contemplada en la citada norma.


ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 18 de junio de 2019 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la medida provisional solicitada por el actor, avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas, a fin de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Tribunal accionado manifestó, a través de su Presidente, que no ha conocido de las acciones populares mencionadas por ARIAS IDARRAGA.


2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira (Risaralda) sostuvo que las acciones populares instauradas por el actor con radicados 2015-1121, 2015-1152 y 2015-1164 se encuentran archivadas por desistimiento tácito.


Agregó que el accionante ha interpuesto acciones de tutela contra cada una de las decisiones de archivo, siendo todas despachadas desfavorablemente a sus intereses, lo que deja entrever con su actuar un uso inadecuado del mecanismo de amparo, como lo es revivir actuaciones procesales ya definidas.


FALLO IMPUGNADO


Mediante decisión de 26 de junio de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo deprecado al considerar que el accionante no logró probar la vulneración de sus derechos fundamentales, en tanto que no allegó prueba necesaria a fin de soportar la transgresión alegada.


LA IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó con los mismos argumentos planteados en la demanda de tutela. Solicitó además que por esta vía...

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