SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52572 del 04-02-2019
Sentido del fallo | NIEGA INCIDENTE DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 52572 |
Fecha | 04 Febrero 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL2178-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Presidente Sala de Casación Laboral
STL2178-2019
Radicación n.° 52572
Acta Extraordinaria 11
Bogotá, D. C., cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió JL DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA y JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOPETRÁN.
- ANTECEDENTES
La sociedad accionante instauró el presente mecanismo constitucional, a fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, a su juicio, le fue transgredido por las autoridades judiciales accionadas.
Para el efecto, manifestó que W.A.O.L. promovió proceso ordinario laboral en su contra, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización plena de perjuicios; que dicha demanda fue asignada por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán; que dentro de la oportunidad procesal presentó la excepción de «INEXISTENCIA/INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL LITIS CONSORCIO NECESARIO»; que el despacho mediante auto de 13 de diciembre de 2017 no accedió al medio exceptivo; que presentó recurso de apelación contra dicha decisión y; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia confirmó íntegramente la decisión de primer grado, a través de proveído de 9 de marzo de 2018.
Alegó que era necesario la vinculación de la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. y de Saludcoop EPS en liquidación, pues «el demandante en el escrito de la demanda solicita le sean reconocidos unos perjuicios en razón de un accidente laboral los cuales ni la EPS ni la ARL le reconocieron», de suerte que «no es justo que deba yo pagar por unos perjuicios los cuales no fueron causados por mí ni por la empresa a la cual represento».
Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental y, en consecuencia, se declare la nulidad del auto de 13 de diciembre de 2017.
Mediante auto de 29 de agosto de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.
Una vez se surtió el trámite de rigor, esta Corporación profirió sentencia CSJ STL12190-2018 en la que negó el amparo, al...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101384 del 02-05-2019
...conforme a lo expuesto y emitir pronunciamiento sobre todas las pretensiones del accionante[1]. Pese a lo anterior, en decisión CSJ STL2178-2019, 4 feb. 2019, rad. 52572, el a quo reiteró el argumento expuesto en pretérita ocasión, esto es, que el demandante no había aportado copia de las p......