SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52572 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864225876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52572 del 12-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Septiembre 2018
Número de sentenciaSTL12190-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 52572

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL12190-2018

Radicación n.° 52572

Acta 34

Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió JL DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA y JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOPETRÁN.

I. ANTECEDENTES

La sociedad accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades cuestionadas, al considerar que le están vulnerando su derecho fundamental al debido proceso.

Para el efecto, manifiesta que W.A.O.L. promovió proceso ordinario laboral en su contra, con el propósito de que se reconociera y pagara la indemnización plena de perjuicios.

Aduce que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán y que dentro de la oportunidad procesal presentó la excepción de «INEXISTENCIA/INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL LITIS CONSORCIO NECESARIO», la cual fue desestimada en auto de 13 de diciembre de 2017. Inconforme con la anterior decisión presentó recurso de apelación.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia resolvió la alzada y en proveído de 9 de marzo de 2018 confirmó la decisión del a quo.

Alega que resulta necesario que se vincule a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. y a la Saludcoop EPS en liquidación, pues «el demandante en el escrito de la demanda solicita le sean reconocidos unos perjuicios en razón de un accidente laboral los cuales ni la EPS ni la ARL le reconocieron», de suerte que «no es justo que deba yo pagar por unos perjuicios los cuales no fueron causados por mí ni por la empresa a la cual represento».

Por lo anterior, solicita el amparo de su derecho fundamental y en consecuencia, se declare la nulidad del auto de 13 de diciembre de 2017.

Mediante auto de 29 de agosto de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa, pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial, en las otras salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de tales garantías ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, con el de la seguridad jurídica, en especial la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.

No obstante lo anterior, sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio, ni pretexto, para abolir la independencia del juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

Por otra parte, el artículo 29 de la Constitución Política establece que «el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». Esta disposición reconoce el principio de legalidad como fundamental en el ejercicio de las actividades tanto judiciales como administrativas, y comprende la regulación que previamente delimita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los asociados, de forma tal que ninguna actuación desplegada por quienes ejerzan dichas funciones dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentre sujeta a procedimientos señalados en la ley y en los reglamentos.

En el presente asunto, observa la Sala que el fondo de la censura está orientada a que las autoridades judiciales vulneraron el debido proceso, toda vez que en las decisiones de 13 de diciembre de 2017 y 9 de marzo de 2018, negaron la posibilidad de conformar el litisconsorcio necesario.

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