SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102646 del 23-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 102646 |
Número de sentencia | STP5066-2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Abril 2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP5066-2019
Radicación n.° 102646
(Aprobación Acta No.98)
Bogotá. D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019)
La Sala decide la impugnación interpuesta por ANA LUCIA CAMPOS CARVAJAL, contra el fallo proferido el 06 de noviembre de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia – conformada por conjueces, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por las Salas de Casación Laboral y Penal de esta corporación. Actuación a la cual fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:
“1.La accionante acudió a este trámite constitucional por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al debido proceso, a mantener el poder adquisitivo de la pensión, a la igualdad, a la seguridad social y a la favorabilidad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
De la documentación allegada al expediente, se extrae que, Ana Lucia Campos Carvajal promovió acción constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, atribuibles, de acuerdo a lo referido por la accionante, a una decisión judicial proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por incurrir en varios defectos al "desconocer de manera subjetiva, arbitraria, caprichosa y sin fundamento objetivo razonable"' que su mesada pensional debía ser incrementada en el año 1985 de conformidad con lo establecido en la Ley 4 de 1976 y el Decreto Reglamentario 732 del mismo año, entre otras razones.
La actora manifestó que la presente acción de tutela es procedente porque "la jurisprudencia que ratificó el fallo anterior, constituye un hecho nuevo que me habilita para presentar una nueva acción de amparo, que resulta justificable ante la continua negativa de mantener mi valor adquisitivo de mi pensión"
En consecuencia, la accionante solicitó que sus derechos fundamentales sean amparados, porque se encuentra ante la existencia inminente de un perjuicio irremediable al ser una persona de la tercera edad y con ciertos problemas de salud. Con fundamento en lo anterior, pidió que "se ordene a la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE CASACIÓN LABORAL Y PENAL, a proferir un nuevo fallo, y amparar mis derechos Constitucionales fundamentales, y con este fallo, hagan revertir la decisión tomada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, .JUZGADO 3 LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA” (sic).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. A.L.C.C. promovió una primera acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, de la cual conoció la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que las accionadas se apartaron del precedente de la Corte Constitucional sobre el tema “sin argumentar debidamente, y su discrecionalidad interpretativa se desbordó en perjuicio de sus derechos fundamentales”.
2.2. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo STL411-2018 del 17 de enero de 2018, decidió NEGAR la acción de tutela teniendo como fundamento que la naturaleza de dicha acción no radica en la generación de una instancia adicional “en la que el interesado pretenda imponer las...
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