SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49652 del 17-01-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL411-2018 |
Fecha | 17 Enero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 49652 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL411-2018
Radicación n.° 49652
Acta 01
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ANA LUCILA CAMPOS CARVAJAL contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.
- ANTECEDENTES
La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que Ecopetrol le reconoció una pensión de jubilación a partir del 28 de noviembre de 1984; que el 25 de junio de 2016, presentó demanda ordinaria laboral contra Ecopetrol con el fin de que fuera condenado a reconocer y pagar el «incremento anual automático» de que trata la Ley 4 de 1976 por el «año inmediatamente siguiente al reconocimiento de pensión de jubilación […] 1 de enero de 1985»; a reajustar la pensión teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados en el último año de servicio, según la Convención Colectiva de Trabajo 1983-1984, y a indexar la primera mesada; que el asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., que por sentencia del 2 de diciembre de 2016, absolvió a Ecopetrol de todas las pretensiones, decisión que fue confirmada el 15 de junio de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga; y que interpuso recurso extraordinario de casación, pero por auto del 15 de agosto de 2017 el Tribunal lo negó por falta de interés económico.
Se queja de que las autoridades judiciales accionadas se apartaron del precedente de la Corte Constitucional sobre el tema «sin argumentar debidamente, y su discrecionalidad interpretativa se desbordó en perjuicio de sus derechos fundamentales»; que además incurrieron en un defecto sustantivo, porque «la providencia adopta una decisión con base en normas inexistentes e inconstitucionales […], lo cual la deja ante la existencia de un perjuicio irremediable por su regular estado de salud y sus 81 años de vida».
Por lo anterior solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, a la especial protección de las personas de la tercera edad y a la aplicación del principio de favorabilida, y en consecuencia, se deje sin efecto las sentencias proferidas en primera y segunda instancia, y se ordene al Tribunal accionado que profiera una nueva decisión en la que se acceda a todas las pretensiones formuladas en la demanda.
Por auto del 11 de enero de 2018, esta sala de la Corte asumió el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los...
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