SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55588 del 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842059254

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55588 del 06-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7661-2019
Fecha06 Junio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 55588


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL7661-2019

Radicación n.° 55588

Acta extraordinaria 53


Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por el apoderado de HUGO FIDEL BELTRÁN HERNÁNDEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, a la cual se vinculó al JUZGADO TREINTA Y CINCO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital, a la dignidad humana y «la libertad de escogencia del régimen pensional», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como fundamento de su solicitud expone que nació el 23 de octubre de 1955, cuenta con 63 años de edad, el 1 de julio de 1981 se afilió al régimen de prima media con prestación definida, administrado por el Instituto de Seguros Sociales; que ha cotizado 1600 semanas; y el 15 de julio de 1995 se afilió a C.S., sin que se le hubieran informado las ventajas y desventajas del régimen de ahorro individual, solamente se le dijo que podía pensionarse antes, con mejores rendimientos financieros y «que era obligatorio pasarme por[que] el ISS se iba a acabar y mis aportes iban a quedar a la deriva». Que posteriormente se afilió al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., entidad que también omitió el suministro de la información requerida


Señala que inició proceso ordinario laboral, que correspondió al Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá para que se declarara la nulidad de la afiliación al fondo privado, el cual, mediante sentencia del 13 de agosto de 2018 negó las pretensiones con base en que «yo no podía ser considerado un afiliado lego, como quiera; que soy abogado de profesión, para la época de 1989 a 1994 me encontraba vinculado laboralmente a la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera), en el área que regulaba lo pertinente al régimen de cesantías impartido por la Ley 50 de 1990, y la última razón para no proceder a mis pretensiones era el no ser beneficiario del régimen de transición».


Agrega que apeló la anterior decisión y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 29 de enero de 2019 la confirmó básicamente con las mismas razones del a quo; determinación que considera lesiva de sus derechos fundamentales por cuanto no tiene la expectativa de beneficiarse del régimen de transición, no expuso como fundamento de la demanda un vicio de consentimiento, sino la falta al deber de información de la administradora, por lo que les corresponde a éstos probar el hecho contrario. Que pese a su profesión de abogado y haber laborado al servicio de la Superbancaria «no tengo el conocimiento a fondo sobre cálculos actuariales y demás que permitieran saber que mi mesada pensional sería un desfalco al lado de la que obtendría por el trabajo y cotizaciones que he realizado por más de 30 años».


Señala finalmente que ya agotó todos los mecanismos porque sus pretensiones son meramente declarativas, por lo que recurre a este mecanismo en procura de la protección de sus derechos fundamentales, por lo que solicita «DEJAR SIN EFECTO la sentencia de segunda instancia del 29 de enero de 2019, dictada por el Tribunal Superior de Bogotá […] ORDENAR […] que en el término que considere la Sala, emita un nuevo fallo en el que subsane los yerros judiciales acá expuestos».


Por auto de 30 de mayo de 2019, esta Sala de la Corte, admitió la acción, vinculó a los intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional y...

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