SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86457 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842061135

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86457 del 16-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86457
Número de sentenciaSTL14809-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE RIOHACHA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Octubre 2019


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL14809-2019

Radicación n.° 86457

Acta 37


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JUANCHO EPIEYÚ, CATCHON PAUSAYU IPUANA, M.J., JOSÉ ALEJANDRO IPUANA, F.J., CARMEN GIL EPIEYÚ, A.M., ZENIDA JUSAYU, ANA MÁRQUEZ, D.U., A.E., ÁNGEL PUSHAINA, DANIEL EPIEYÚ, M.E., JOSÉ URARIYU, MARIO EPIEYÚ, A.P., J.U., F.E., ANORLO EPIEYÚ, ROMERO EPIEYÚ, SALOMÓN EPIEYÚ, ROMÁN EPINAYU, ALONSO IPUANA, A.J., FERNANDO URIANA, C.P., PEDRO URIANA, A.E., R.U., ANA PUSHAINA, S.I., J.J., G.I., MARÍA PUSHAINA, LEONIS EPINAYU, A.P., GRIMELDO EPINAYU, M.I., L.G., N.V., R.P., SEGUNDO GARCÍA, L.E., NANCY URIANA, I.I., L.G., R.U., ANTONIO EPIEYÚ, J.A.C., MAYDANIEL IPUANA, VICENTICO EPIEYÚ, M.P., CARLITOS URIANA, A.G., SEGUNDO GARCÍA, M.G., E.I.M., LEONSO URDANETA PUSHAINA, JULIO PALACIOS URIANA, MARÍA EUGENCIA URIANA EPIEYÚ, ROBINSON IPUANA, J.R.I., M.L.P., DEISI MARÍA GONZÁLEZ, N.F., RAFITA JUSAYU, J.P., VICTORIA EPIEYÚ, A.E., L.U., J.M.U., OSKERT EPIEYÚ, S.P., R.G., ELSA SIJUANA ROJA URIANA, ÁNGEL PUSHAINA, N.U., PEDRO ESTRADA URIANA, A.P., SANTOS EPIEYÚ EPIEYÚ, D.E., CANTARARA APUSHANA, R.P., F.I., MANUEL CLAUDIO EPIEYÚ CASTRO, NEGRA URIANA, J.R.A., JOSÉ BARLIZA EPIEYÚ, F.G., R.I., DARÍO URIANA, J.A.E., A.G., J.F.U., TATICO PUSHAINA, CARLOS ALBERTO PUSHAINA, M.P.U., J.D.J.J., J.R.E., A.I., COITOY IPUANA, J.E.J., L.I., W.I., MENDOZA IPUANA, L.U., D.E., O.E., F.P., M.G.I., A.I., J.I.U., ASPUSHAINA TAITARAGUARA, VICTORIA GARCÍA URARIYU, D.G., JOSÉ ÁNGEL PUSHAINA JAYARIYU, L.I., IPUANA y LUIS URIANA contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, el MINISTERIO DE SALUD, el VICEMINISTERIO DE AGUA POTABLE y los MUNICIPIOS DE URIBÍA y MANAURE.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes identificados promovieron acción de tutela contra las entidades mencionadas, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la diversidad étnica y cultural, igualdad, trabajo, educación, salud, autonomía, participación, consulta previa, petición e identidad, así como las garantías superiores de «niños, niñas, adolescentes, madres gestantes y lactantes y adultos mayores».


Para respaldar su solicitud de amparo, afirmaron que eran indígenas wayúu originarios, que mantenían intactas sus costumbres, cosmovisión, lenguas, organización social y territorio ancestral.


Adujeron que, pese a lo anterior, no contaban con ningún documento que acreditara su existencia como comunidad étnica, debido a que «no existían en las bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior».


Refirieron que, como no existían para el Estado Colombiano, constantemente se vulneraban sus derechos de raigambre constitucional, debido a que la Registraduría Nacional del Estado Civil se negaba a registrar a sus hijos, no se les tenía en cuenta para la asignación de recursos del sistema general de participaciones, no tenían «derecho a colegio», se les dificultaba acceder a programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no podían acceder a las universidades públicas, tampoco afiliar a sus familias al sistema de salud y, en suma, «eran invisibles».


Manifestaron que, para remediar tal situación, presentaron una petición ante el Ministerio del Interior, el 23 de noviembre de 2018, encaminada a que dicha autoridad les brindara solución; que, como no les fue contestada oportunamente tal solicitud, la reiteraron el 19 de marzo de 2019, pese a lo cual, en el momento que instauraron el mecanismo tuitivo, no habían obtenido respuesta.


Señalaron que la Corte Constitucional, en sentencia CC T-172-2019, amparó «los derechos de los indígenas wayúu» y ordenó al Ministerio del Interior que «replantea[ra] la manera como el Estado Colombiano interactua[ba] con los indígenas wayúu, sus instituciones ancestrales, su cosmovisión etc».

Pidieron que, entre tanto se definía su existencia, por parte del Estado Colombiano, en cumplimiento de la citada sentencia, se ordenara a las autoridades judiciales accionadas que los acreditara como sujetos de derecho, para poder invocar, a partir de ello, el cumplimiento de las medidas cautelares expedidas a su favor por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ejercer adecuadamente sus derechos como comunidad.



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El instrumento constitucional instaurado se asignó en primera instancia a la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, corporación que lo admitió mediante auto de fecha 8 de agosto de 2019, en el que corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa, al tiempo que vinculó, con el mismo fin, al director de consulta previa del Ministerio del Interior, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Gobernación de La Guajira (folio 33).


Durante el término de traslado concedido por el tribunal, para los efectos señalados, se recibieron las siguientes respuestas:


El procurador 12 judicial II ambiental y agrario de La Guajira presentó escrito legible a folios 78 a 82 del expediente, en el que manifestó que los reproches planteados por los accionantes, relacionados con su registro ante el Ministerio del Interior, habían sido resueltos por la Corte Constitucional en la sentencia CC T-172-19 e indicó que, en tal orden, no podían ser objeto de nuevo pronunciamiento.


De otro lado, señaló que el cuestionamiento enfilado por los tutelantes contra el citado ministerio, por la presunta transgresión de su derecho fundamental de petición, sí estaba llamado, en su criterio, a salir avante, debido a que no obraba evidencia, en el expediente, indicativa de que el accionado les hubiese contestado las peticiones de fechas 23 de noviembre de 2018 y 19 de marzo de 2019.


La apoderada judicial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se pronunció mediante oficio legible a folios 86 a 93, en el que señaló que los argumentos esgrimidos por los tutelantes guardaban identidad con los resueltos por la Corte Constitucional en varias providencias que involucraban a «todas las comunidades Wayúu» y, al amparo de tal afirmación, pidió que se declarara improcedente el amparo.


El director de derechos humanos y derecho internacional humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores se manifestó mediante escrito obrante a folios 101 a 109 del expediente, en el que señaló que la competencia de la cartera por él representada, relacionada con el Pueblo Indígena Wayúu, se circunscribía a coordinar el seguimiento a la implementación de las medidas cautelares «MC-51-15» otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a dicha población.


Como consecuencia de ello, indicó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR