SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71231 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842061393

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71231 del 06-08-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL3057-2019
Número de expediente71231
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha06 Agosto 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL3057-2019

Radicación n.° 71231

Acta 26


Bogotá, D. C., seis (6) de agosto dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 9 de diciembre de 2014, en el proceso que adelantó LILIANA YANETH FERNÁNDEZ AGUILAR contra la recurrente.


Se acepta el impedimento del Magistrado J.P.S., de acuerdo con lo obrante a folio 51 (Cuaderno Corte).


  1. ANTECEDENTES


Liliana Yaneth Fernández Aguilar, llamó a juicio a la Corporación Universidad Libre, (fl. 1 a 9) para que, de manera principal, se declarara la «nulidad del despido», y como consecuencia, se ordenara la «reinstalación» en el cargo, sin solución de continuidad, así como el pago de salarios insolutos, las prestaciones sociales, y los aportes a seguridad social.


En subsidio de lo precedente, solicitó el pago de la indemnización por despido sin justa causa, junto con la respectiva indexación, la reliquidación de prestaciones sociales legales y convencionales, y la sanción moratoria a partir del 26 de enero de 2012.


Como sustento fáctico de su demanda relató, que suscribió con la demandada, contrato de trabajo el 2 de febrero de 2009, para desempeñarse como profesional adscrita a servicios generales, con un salario promedio mensual de $2.016.663., y que perteneció a la organización sindical.


Señaló que el día 25 de enero de 2012, la empleadora dio por terminado el contrato, para lo cual invocó justa causa, de acuerdo con los numerales 1, 4, 5, 6, y 13, del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, y el artículo 55 del reglamento interno de trabajo.


Esgrimió que ninguna de las causales invocadas aplica a su situación, y que por el contrario, la Universidad no dio correcta aplicación al artículo 5 de la convención colectiva de trabajo, que consagra el procedimiento para el retiro, por cuanto no se cumplió el término de 48 horas consagradas en la norma convencional para calificar la causal invocada, además que el pliego de cargos violó las reglas del debido proceso.

Agregó que en casos similares se han tenido en cuenta las 48 horas sin consideración a si es domingo o festivo, y refiere, que tampoco se le otorgó «el preaviso de 15 días en tratándose de la causal 13».


Para concluir, manifestó que el valor de prestaciones sociales liquidado a 31 de enero de 2012, es incorrecto, por cuanto no incluyó todos los factores legales y convencionales. (fl. 1 a 9, cuaderno de instancias)


La Universidad Libre, al dar respuesta a la demanda (fl.196 a 200, cuaderno de instancias) se opuso a las pretensiones. De los hechos aceptó: los extremos temporales del vínculo, el salario, el cargo, las causales de terminación invocadas, y que no se otorgó un preaviso de 15 días, pero aclaró, que no era necesario proceder a tal requisito.


Como excepciones de mérito planteó las que denominó cumplimiento de la obligación, inexistencia de la obligación, y falta de causa para pedir.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, concluyó el trámite y en fallo de 29 de octubre de 2013 (fl.CD a 411) resolvió:


  1. Condenar a la UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL ATLÁNTICO a pagarle a la señora L.Y.F.A. la suma de $4.757.992, por indemnización por despido injusto la cual deberá ser indexada.


  1. Absolver de las otras cargas de la demanda.


  1. Costas.


Inconformes, las dos partes apelaron.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver las impugnaciones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, profirió fallo el 9 de diciembre de 2014 (fl.CD 417, cuaderno de instancias), en el que dispuso:


MODIFICAR el numeral primero y segundo de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, debiendo quedar así:


DECLÁRESE que el despido del que fue objeto L.Y.F.A. por parte de la UNIVERSIDAD LIBRE es ineficaz, al tenor del parágrafo II del Artículo 5 de la convención colectiva de trabajo años vigencia 2011-2012.


CONDENAR a la Universidad Libre a reintegrar a la demandante al cargo que venía ocupando o a otro de igual o mayor categoría, desde el 26 de enero de 2012, y al pago de los salarios insolutos, las prestaciones sociales; como consecuencia de ello se condena a reconocerle y cancelarle a la demandante la suma de $90.677.392,50, por concepto de salarios, prestaciones sociales, como son cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, primas de vacaciones, primas de servicios, prima de navidad, hasta el 30 de noviembre del presente año, sin perjuicio de los salarios y prestaciones que se generen hasta que se haga efectivo el reintegro por parte del ente demandado.


CONDEN...

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