SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00012-01 del 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842061558

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00012-01 del 28-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expedienteT 7300122130002019-00012-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2362-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC2362-2019

Radicación n.° 73001-22-13-000-2019-00012-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 28 de enero de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que no accedió a la acción de tutela promovida por G.G.A. contra el Juzgado Civil del Circuito de El Líbano, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El promotor del resguardo reclamó protección de sus derechos al debido proceso, igualdad, propiedad privada, «administración de justicia», libertad y trabajo, presuntamente vulnerados por la sede judicial acusada al ordenar, en un juicio ejecutivo en el que él no es parte, el remate del fundo con folio inmobiliario Nro. 364-2144, «además de los bienes muebles “silos de secado de café”», últimos que son de su propiedad.

Solicitó, entonces, que «se declaren nulos la totalidad de actos procesales que declaren la diligencia de remate» y «se ordene su vinculación al proceso como tercero interviniente» (folio 1, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

2.1. H.G.B. incoó juicio ejecutivo contra R.G.G., en el cual se decretó el embargo del predio atrás referido, de propiedad del deudor.

2.2. A la diligencia de secuestro dispuesta sobre ese bien, adelantada por la comisionada Inspección de Policía de El Líbano el 18 de agosto de 2016, compareció el accionante, quien se opuso indicando estar allí como arrendatario y que en el predio tenía algunos muebles de su propiedad, incluidas unas tolvas y silos de café, a los que no podía extenderse la cautela; lo que la apoderada del acreedor pidió no atender, argumentando que éstos eran «inmuebles por destinación», acorde con el artículo 658 del Código Civil.

La Inspección resolvió secuestrar, únicamente, el inmueble, y aceptar la oposición en lo tocante con los muebles, decisión que mantuvo al desatar la reposición propuesta por la parte ejecutante, a la vez que le concedió el recurso de apelación que también incoó (folios 12 a 19, cuaderno Corte).

2.3. El 15 de marzo de 2017 el Tribunal Superior de Ibagué revocó parcialmente la determinación referida a espacio, «para denegar la oposición propuesta por G.G.A. a dicha diligencia, en consecuencia declarar legalmente secuestrado el... inmueble». Decisión en la que en su parte motiva señaló claramente que:

...Empero, lo anterior no quiere decir que ante el decaimiento de la oposición salga avante el secuestro de los... muebles a que alude el extremo activo, pues, en verdad y dejando a un lado lo atinente a la oposición, la decisión tomada por el Inspector Comisionado al imponer la medida de secuestro únicamente en el bien inmueble y no en los... muebles que allí se encuentran[,] para nada es desacertada, y es que, obsérvese, que la orden de secuestro... estaba dirigida solamente al predio..., por lo que su cumplimiento se materializa simplemente al secuestrar el citado inmueble y no otros bienes que no fueron ordenados embargar[,] ni especificados de alguna manera. Sin que tampoco sea aceptable entender que los... muebles, es decir, los silos y la maquinaria para el secamiento de café, se puedan reputar inmuebles por destinación[,] como lo refiere la... recurrente y que por ende el secuestro pueda abarcarlos, pues además de no estar comprendidos en la orden de embargo, no existe identidad de señorío entre el inmueble objeto de embargo y los... muebles que denomina la parte recurrente inmuebles por destinación, tal y como se desprende del citado contrato de arrendamiento, ya que aquel es del ejecutado al paso que estos son del arrendatario, requisito indispensable para darles esa connotación según se colige del artículo 658 del Código Civil.

...En esa sindéresis, surge indiscutible el fracaso de la apelación[,] no obstante la modificación conforme a lo atrás anotado... (folios 4 a 7, cuaderno Corte).

2.4. Surtido el avalúo del predio (en el cual se incluyó el valor de los referidos silos de café), con auto de 22 de noviembre de 2018 el Juzgado acusado fijó el 22 de enero de 2019 para llevar a cabo el remate, señalando que sería «oferta admisible, la que cubra el 70% del avalúo dado al lote y las mejoras construidas (5 silos), que fue la suma total de $446.000.000». Decisión frente a la que ninguno de los intervinientes formuló objeción alguna (folio 35, cuaderno Corte).

2.5. En sede de tutela el gestor criticó que con la anterior determinación se desconoció que son de su propiedad «los bienes muebles...[,] “silos de secado de café” e infraestructura para su funcionamiento», avaluados aproximadamente en $220.000.000.

Afirmó que celebró «contrato de arrendamiento de bien inmueble con... Y.G.G. en el año 2014», en el cual se «estipuló que... era por 15 años, que... las adecuaciones de “silos de secado de café” e infraestructura, eran por cargo diferido a los cánones de arrendamiento[,] siendo de [su] propiedad todos los bienes muebles».

Añadió que «al haber admitido la demanda y ordenar el emplazamiento del demandado desde el auto admisorio (sic)...[,] el secuestro y [la] diligencia de remate[,] se violaron todas [sus] garantías fundamentales y procesales» (folios 1 a 7, cuaderno 1).

3. La petición de amparo fue incoada el 17 de enero de 2019 y admitida a trámite por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué al día siguiente.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado Civil del Circuito de El Líbano se opuso a la prosperidad de la salvaguarda porque «no hubo... violación al debido proceso ni al acceso a la administración de justicia, pues... G.G.A., no es parte dentro del proceso ejecutivo».

Añadió que el actor tiene «otros medios de defensa judicial... para lograr lo pretendido en la acción constitucional; además, han transcurrido más de un (1) año y diez (10) meses desde la fecha en que el... Tribunal... resolvió la objeción a la diligencia de secuestro y... no ha realizado ningún tipo de actuación, a fin de hacerse parte del proceso, para defender la propiedad que dice tener respecto de los silos y tolvas, que se encuentran en el bien inmueble objeto de remate» (folio 25, cuaderno 1).

2. H.G.B. indicó, en lo medular, que la acción de tutela «no es el mecanismo para atacar un auto que al momento de la radicación de la misma, se encontraba... ejecutoriado, como lo es el... que señaló la fecha para el remate»; sumado a que «no se ha causado ningún perjuicio irremediable al accionante, por cuanto el remate cuya diligencia se señaló para el 22 de enero de 2019 no se efectuó».

Agregó que existe «contubernio» entre el quejoso y el ejecutado «para abusar de este mecanismo...[,] usándolo indebida e ilegalmente para entorpecer el desarrollo del proceso ejecutivo»; que «el supuesto indebido emplazamiento del demandado» ya fue objeto de pronunciamiento por parte del juez acusado al resolver negativamente la petición de nulidad que aquél incoó, decisión frente a la que se concedió el recurso de apelación pero fue declarado desierto, ante lo que la jurisdicción constitucional negó otra acción del linaje de la del epígrafe que, en su momento, formuló el deudor; y que es inviable que el reclamante «sea vinculado al proceso como tercero interviniente, pues la naturaleza del asunto ni ninguna disposición legal así lo exige» (folios 39 y 40, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional negó el amparo por no satisfacer el presupuesto de la subsidiariedad, dado que «el auto del 22 de noviembre de 2018...[,] mediante el cual se señala fecha y hora para llevar a cabo diligencia de remate..., no fue objeto de cuestionamiento por G.G.A. a través de los mecanismos ordinarios que prevé el Código General del Proceso» (folios 32 a 34, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó el actor insistiendo en los argumentos consignados en la demanda de tutela, a los cuales agregó que, aunque existan otros mecanismos para solicitar la protección de sus derechos, lo cierto es que en la subasta «no se podrá rematar bienes que no hubieren sido debidamente embargados, secuestrados y avaluados», debiéndose observar que el Tribunal «revocó parcialmente el auto... del 18 de agosto de 2016, denegando la oposición y en consecuencia declaró legalmente secuestrado, sin ordenar rehacer la diligencia... teniendo en cuenta los bienes muebles objeto de la objeción, lo que... demuestra que fue declarado en firme el remate solo del bien inmueble...

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