SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105236 del 04-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842062772

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105236 del 04-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105236
Número de sentenciaSTP9240-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Julio 2019

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP9240-2019

Radicación n° 105236

Acta 161

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por J.C.V.R. respecto del proveído proferido el 24 de mayo del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio del cual resolvió rechazar la acción constitucional interpuesta en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías del referido departamento, al encontrar que se constituía una temeridad y una ausencia de legitimidad por activa.

1. LA DEMANDA

Indica el accionante que, en la actualidad, se encuentra privado de la libertad purgando una sanción que le fuera impuesta luego de ser declarado penalmente responsable de un cargo por homicidio.

Asegura que la referida condena le fue impuesta sin que mediara investigación alguna, y que por lo tanto la misma resulta ser injusta, razón por la cual solicita se ordene a la autoridad accionada tomar las medidas necesarias para hacer cesar los actos perturbadores de sus derechos.

De otra parte, asegura que en la actualidad la Fiscalía General de la Nación adelanta proceso penal distinguido con el radicado 2017-80166, donde se encuentra involucrado su hermano, pero que tal actuación no ha registrado avances importantes, deduciendo de ello una dilación injustificada que considera debe dejar de existir.

Finalmente solicita se revise tanto el proceso que se adelantó en su contra como aquel donde se encuentra vinculado su hermano, pues considera que no se ha querido ver la verdad de los sucesos que los originaron.

2. EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Cundinamarca, en Sala de Decisión Penal, luego de avocar el conocimiento de la acción constitucional y correr traslado de la misma a la autoridad accionada, resolvió rechazarla por temeraria, pues advirtió que los sucesos que fundan el libelo introductorio, así como las pretensiones consignadas en él, son idénticos a aquellos que fueron presentados en el trámite tutelar identificado con el radicado 2019-00061, el cual fue resuelto por esa misma Célula Judicial mediante proveído del 21 de febrero del año en curso.

De otra parte, indica que existe una ausencia de legitimidad del libelista para reclamar un amparo constitucional por la supuesta dilación en el trámite de un proceso penal donde él no es sujeto procesal, pues carece de interés en ese asunto.

3. LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo de primera instancia y solicitó que el mismo fuera revocado, para ello aseguró que no existía temeridad alguna, pues lo único que pretende es que su proceso sea revisado, dado que considera que su sanción fue impuesta de manera injusta.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Empero la existencia del derecho y la carencia de formalidades en su interposición, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la Acción de Tutela, prevé la posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la presentación injustificada de solicitudes por la misma persona o su representante, ante varios jueces o tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes.

3.1. Y es que la radicación paralela o sucesiva de varias demandas con similitud de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

3.2. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer al aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportunamente, para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.

4. En el caso sub examine, se tiene que el señor J.C.V.R., en ocasión anterior al presente trámite, promovió otra acción de tutela en contra de las mismas autoridades y con base en idénticos hechos a los aquí narrados, la cual fue negada en primera instancia mediante fallo del 21 de febrero de 2019 por la misma corporación que en esta oportunidad resolvió la presente.

Tanto en aquella ocasión, como en ésta, los hechos se contraen a narrar que, en el año 2017, el accionante fue condenado por el homicidio de una persona, pero que a dicha sanción se llegó sin que la Fiscalía surtiera acto investigativo alguno, de modo que nunca se supo la verdad de los hechos y, por ello, su sanción es injusta, pues no se consideró que la muerte que le es endilgada, fue producto de una riña donde se vieron involucradas varias personas, no siendo él el autor del delito.

4.1. En la primera oportunidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo deprecado tras encontrar que la decisión cuestionada, la cual fue producto de un preacuerdo, no fue objeto de recurso alguno, luego no se cumplía con el principio de subsidiariedad, y que adicionalmente el quejoso podía hacer uso de la acción de revisión en...

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