SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65695 del 25-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842063381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65695 del 25-11-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente65695
Fecha25 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5120-2019

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL5120-2019

Radicación n.° 65695

Acta 42

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por AGRÍCOLA EL RETIRO S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el dos (2) de octubre de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral que le instauró H.S. a la recurrente, a CITICOLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS -COLFONDOS- y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.

I. ANTECEDENTES

HERMÓGENES SANTOS llamó a juicio a CITICOLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS
-COLFONDOS-, AGRÍCOLA EL RETIRO S. A. y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS- hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- con el fin de que, con previa anulación de la afiliación a COLFONDOS, se dispusiera válida la vinculación al ISS.

Como consecuencia, se ordenara a COLFONDOS devolver al régimen de prima media con prestación definida todos los valores percibidos, es decir, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, los intereses del artículo 1746 del CC y que se condenara a AGRÍCOLA EL RETIRO S. A. a pagar el bono pensional al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL por el tiempo laborado desde el 7 de abril de 1983 hasta el 26 de septiembre de 1994; adicionalmente, pretendió el pago de la pensión de vejez por parte del ISS, desde que cumplió 60 años, esto es, el 12 de abril de 2008, de igual forma, intereses, indexación y perjuicios hasta por 1000 salarios mínimos legales mensuales.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 12 de abril de 1948 y cumplió 60 años de edad en 2008; que tenía 45 de edad el 1° de abril de 1994; que trabajó en la finca Rancho Amelia desde el 7 de abril de 1983 y su empleador era AGRÍCOLA EL R.S.A.; que fue afiliado al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES el 26 de septiembre de 1994 pero, el 20 de mayo de 1997, fue trasladado a COLFONDOS, no siendo informado de las implicaciones que acarreaba el mismo, ello en relación de la edad de pensión y semanas de cotización.

Relató haber solicitado el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a COLFONDOS y ésta, el 14 de julio de 2011, lo objetó; posteriormente, el 10 de octubre de 2011, solicitó al ISS la prestación, petición que no tuvo respuesta.

N., que se desempeñó como obrero de finca productora de banano de exportación, cuyas funciones eran las de surtir base, entorcue - colocar banda de caucho, paletizado en la empacadora y en amarre, deshoje, chapeo, corte de maleza en el campo, actividades en que se desarrollaban movimientos repetitivos y posturas de pie prolongadas, que le originaron una lesión crónica de manguito rotador y que, además, fue calificado por P.S.A. como enfermedad de origen profesional, que implicó una serie de restricciones laborales; que tiene dos hijas menores de edad que dependían económicamente de él (f.° 155 a 177 del cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó no constarle.

En su defensa, propuso las excepciones de mérito, de inexistencia de la causa legal para pedir, compensación, prescripción, buena fe del Seguro Social, imposibilidad de condena en costas, inescindibilidad de la norma, de intereses moratorios, improcedencia de la indexación de las condenas y falta de legitimación en la causa por pasiva (f.° 195 a 200 ibídem).

A su vez, COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó no ser ciertos o no constarle, a excepción de los relacionados con la edad del demandante y la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez.

En su defensa, propuso las excepciones perentorias, de inexistencia de la obligación, falta de causa, prescripción, buena fe, validez de la afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad, inexistencia de nulidad, imposibilidad de que COLFONDOS S. A. pueda aplicar el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, inexistencia del cumplimiento de los requisitos exigidos por ley para ser beneficiario de una pensión de vejez dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y compensación (f.° 204 a 216 ibídem).

También AGRÍCOLA EL RETIRO S. A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó no ser ciertos o no constarle, a excepción de los relacionados con la edad del demandante, la vinculación como trabajador a la finca Rancho Amelia, desde el 7° de abril de 1983, bajo la subordinación de la entidad; que fue afiliado al ISS el 26 de septiembre de 1994 y la falta de asesoramiento por parte de COLFONDOS.

En su defensa, propuso las excepciones de fondo, de existencia jurídica de la empleadora para cumplir la obligación de afiliación y cotización al seguro obligatorio de invalidez, vejez y muerte y/o al sistema general del pensiones y pago de lo no debido; existencia de imposibilidad y/o fuerza mayor de empleadora para cumplir la obligación de afiliación y cotización al seguro obligatorio de invalidez, vejez y/o al sistema general de pensiones, buena fe y prescripción (f.° 227 a 235 ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Único Laboral del Circuito de Apartadó, a través de sentencia del 30 de julio de 2013 (f.° 358 a 359 del cuaderno principal), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR NULO el traslado que el señor H.S. hizo del INSTITUTO SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN al COLFONDOS S. A.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior SE DECLARA que la afiliación válida del señor H.S. es la que tuvo en el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, conservando el derecho a que se le reconozca el régimen de transición.

TERCERO: SE CONDENA a COLFONDOS S. A. a restituir al ISS todos los valores que hubiera recibido por la afiliación del señor H.S., como cotizaciones completas, bonos pensionales, sumas adicionales de las aseguradoras, con todos sus rendimientos e intereses, sin que el valor que entregue sea menor al que pudo haber cotizado el demandante durante el período que permaneció afiliado y cotizó a COLFONDOS S. A.; además debe asumir los deterioros sufridos por el bien administrado, es decir las disminuciones o mermas sufridas por el capital destinado a la financiación de la pensión de vejez, de su propio peculio, conforme al artículo 963 del Código Civil.

CUARTO: SE DECLARA que la sociedad AGRÍCOLA EL RETIRO S. A., debe reconocer y pagar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, la suma resultante de CÁLCULO ACTUARIAL o CONSTITUIR EL TÍTULO PENSIONAL por el período de 07 de abril de 1983 hasta el 26 de septiembre de 1994, laborado por el señor H.S., a su servicios sin haber cotizado al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, suma que deberá ser pagada a satisfacción del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, en un término de dos (2) meses contados a partir de la liquidación que haga el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de dicho calculo actuarial, sin perjuicio que después de vencido este, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, pueda iniciar válidamente el cobro de estas sumas resultantes.

QUINTO: SE DECLARA que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación, debe proceder a liquidar, cobrar y recibir la suma de dinero que resulte del Cálculo actuarial de la empresa AGRÍCOLA EL RETIRO S. A. por el periodo del 07 de abril de 1983 hasta el 25 de septiembre de 1994.

SEXTO: SE DECLARA que el señor H.S. tiene derecho a que el INSTITUTO SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, le reconozca y pague la pensión de Vejez, desde el 12 de abril del año 2008 hasta el futuro, en una cuantía igual al salario mínimo legal mensual vigente, con las mesadas adicionales de junio y diciembre, más los incrementos anuales y la afiliación a una EPS.

SEPTIMO: SE CONDENA al INSTITUTO SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, a reconocer como retroactivo pensional desde el 10 de octubre de año 2008, hasta el 31 de julio de 2013 la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($36.022.350.00).

OCTAVO: SE CONDENA al INSTITUTO SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor H.S., los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, desde el 11 de febrero de 2012, los cuales se liquidarán en la forma indicada en el artículo el día de su pago.

NOVENO: SE CONDENA al INSTITUTO SEGUROS SOCIALES en liquidación a pagar al señor H.S., la INDEXACIÓN de las mesadas pensionales por la...

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