SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002019-00248-01 del 09-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 6600122130002019-00248-01 |
Número de sentencia | STC5623-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 09 Mayo 2019 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC5623-2019
Radicación n.º 66001-22-13-000-2019-00248-01
(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de abril de 2019 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia y el Procurador Delegado para Asuntos Civiles y Laborales, a cuyo trámite fueron vinculados la Alcaldía y Personería de La Virginia y de Bogotá, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, Regionales de Risaralda y Cundinamarca, U.A.B.L., Banco Davivienda S.A., la Procuraduría Provincial de P. y el Procurador 4 Judicial II para Asuntos Civiles.
ANTECEDENTES
1. El promotor reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.
En consecuencia, solicita se le ordene al estrado criticado «que inmediatamente conceda [su] apelación, a fin de que no vulnere mas la Ley 472 de 1998 ni viole más el art[ículo] 29 CN»; que el Procurador Delegado en Acciones Populares «pruebe y demuestre que acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso… y consign[e] en derecho si la juez tutelada incumple su deber función al creer no dar trámite a [su] apelación, pese a estar amparado en la ley especial y autónoma 472 de 1998»; y se «pruebe a trav[és] de qu[é] medio idóneo se informará de la existencia de [su] tutela a los tercer[os] interesados y de no hacerlo desde ya pid[e] nulidad de todo lo actuado» (folio 1, cuaderno 1).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Javier Elías Arias Idárraga interpuso acción popular contra el Banco Davivienda1, bajo el radicado 2016-00466, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia.
2.2. Indicó el accionante que el estrado acusado «cree poder negar la apelación presentada en derecho y en términos de ley, amparado ley especial y autónoma 472 de 1998», desconociendo dicha normatividad y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (folio 1, cuaderno 1).
2.3. Señaló que el Procurador Delegado en Acciones Populares «no actúa en derecho en la acción popular, desconociendo [la] Ley 734 de 2002» (folio 1, cuaderno 1).
LA RESPUESTA DE LOS...
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