SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65574 del 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842065578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65574 del 23-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha23 Julio 2019
Número de expediente65574
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3369-2019

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL3369-2019

Radicación n.° 65574

Acta 24

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ MARENCO contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de abril de 2013, dentro del proceso que adelantó contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy COLPENSIONES, al cual fue llamado en calidad de litisconsorte necesario MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.

  1. ANTECEDENTES

J.d.C.P.M. interpuso demanda en contra del Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS), y como litisconsorte necesario a Monómeros Colombo Venezolanos S.A. (Monómeros), con el fin de que se condenara a la primera al reconocimiento de la pensión especial de vejez por alto riesgo, según los términos del artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990. De igual forma, solicitó que se declarara que el empleador «[…] no cotizó el porcentaje adicional legalmente establecido por haber laborado el actor en actividades de alto riesgo». Por último, requirió el pago del retroactivo por concepto de las mesadas causadas y no canceladas; los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación de las sumas adeudadas.

Como fundamento de sus pretensiones, indicó que trabajó al servicio de Monómeros Colombo Venezolanos S.A. entre el 9 de diciembre de 1974 y el 30 de abril de 1998, desempeñándose en los cargos de «Auxiliar en entrenamiento», «Técnico III, II, I», «Técnico maestro» y «Supervisor III, II y I»; que, en virtud de las labores desempeñadas, estuvo expuesto y en contacto físico con sustancias comprobadamente cancerígenas, a saber, «[…] benceno, sulfato de amonio y ácido sulfúrico, S03 o trióxido de azufre, S02 o dióxido de azufre, azufre fundido, Nalco 750, Nalco 4756, Amonlaco (NH3), ácido nítrico, gases nitrosos, reactores de hidrógeno, octoato y naftenato de cobalto, iclohexano, ciclohexaxona, ciclohexanol, soda cáustica, steres, alcoholes y ácidos orgánicos derivados de reacciones químicas». Así mismo, adujo haber ejercido sus funciones dentro de la «[…] planta 14 como operador de planta (planta de amoniaco); planta 20 como operador de campo de la planta (planta de ácido sulfúrico); y operador tablerista, planta 20 y 14 como supervisor de planta (plantas ácido sulfúrico y amoniaco)».

Agregó que, con ocasión de la clasificación efectuada por la Administradora de Riesgos Laborales Suratep a los centros de trabajo, personal de planta y muelle, se clasificó a la empresa dentro de la Categoría V de alto riesgo; que, de conformidad con la certificación del 5 de agosto de 2004, se determinó, no solo que las sustancias químicas referidas eran peligrosas, sino que todos sus trabajadores estaban expuestos a ellas. Aunado a lo anterior, sostuvo que diferentes organizaciones internacionales definieron tales productos como altamente dañinos para la salud humana.

Acusó que durante los 23 años que duró el vínculo laboral con Monómeros, dicha empresa nunca realizó las cotizaciones especiales que tenía a su cargo, según los términos del artículo 5º del Decreto 1281 de 1994. Así las cosas, dijo que elevó ante el ISS solicitud de reconocimiento pensional, la cual fue negada por medio de la Resolución n.º 3374 del 4 de junio de 2005, debiéndose así entender debidamente agotada la correspondiente reclamación administrativa.

Al contestar la demanda, el ISS se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Sobre los hechos, únicamente aceptó el agotamiento de la reclamación administrativa, pues frente a los demás aseguró que no le constaban.

Dispuso que no era posible acceder al otorgamiento del derecho pensional en los términos acusados por el actor, comoquiera que M., en su calidad de empleador, nunca realizó los aportes especiales que presuntamente debía hacer. Incluso, dijo que no se reflejaba con total claridad que el señor P.M. llevara a cabo actividades de alto riesgo.

En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción e «integración del litisconsorte necesario».

En lo que concierne a la contestación presentada por Monómeros, dicha sociedad se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Frente a los hechos, afirmó que eran ciertos la relación laboral que suscribió con el actor, su duración, la afiliación al ISS, así como los cargos por él desempeñados.

Empero, afirmó que no tuvo a su cargo la obligación de realizar aportes adicionales, pues lo cierto es que el señor P.M. nunca trabajó ni desarrolló actividades en las que hubiera estado expuesto a sustancias comprobadamente cancerígenas.

En su defensa, propuso las excepciones que denominó «prescripción sin reconocimiento de derecho alguno», inexistencia de la obligación y falta de causa para pedir.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral Adjunto del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 31 de agosto de 2011, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en su contra.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Tras apelación presentada por el demandante, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante providencia del 30 de abril de 2013, confirmó en su integridad la sentencia proferida por el a quo.

Luego de transcribir los artículos 1º del Decreto 1281 de 1994, así como el 12 y 15 del Acuerdo 049 de 1990, concluyó el juez plural que era obligación del actor demostrar que, con ocasión del cargo y las funciones por él desempeñadas, ejerció actividades de alto riesgo.

No obstante, argumentó que en el sub lite el demandante no acreditó que hubiera operado o manipulado sustancias comprobadamente cancerígenas, ni tampoco la habitualidad, los equipos utilizados y la intensidad con la que presuntamente estuvo expuesto a acciones que representaran alto riesgo. En consecuencia, reafirmó que conforme a la documental existente dentro del expediente, el señor P.M. no tenía derecho a la prestación pensional en los términos en que fue pretendida.

Sobre el particular, el ad quem determinó que,

A folio 31 a 75 obra copia de investigación realizada por el Ingeniero en Salud Ocupacional del ISS respecto del señor A.S.R.; copia de respuesta a Consulta levada (sic) por la Vicepresidencia de Pensiones del ISS (fls. 76 a 79); respuesta a petición elevada por el Gerente Nacional de Salud Ocupacional del ISS del Departamento de Promoción y prevención Seccional Cundinamarca (fls 80 a 86); Solicitud de Concepto solicitado por la Empresa Monómeros al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 15 de septiembre de 1997. (fls 87 a 89); respuesta dirigida por el Director Técnico de Riesgos Profesionales a Monómeros Colombo Venezolanos referente a Cotización Pensión Especial de Vejez por exposición a sustancias cancerígenas (fls. 90 a 91); copia de resoluciones emanadas del ISS respecto de J.A.C.T. y A.V.V. (fls 142 a 143 y 144 y 146 respectivamente) a quienes según los referidos catos (sic) administrativos les fueron reconocidas pensiones especiales de vejez por alto riesgo.

Obra (sic) además certificaciones emanadas de la ARP SURA de agosto de 2006 (fl. 254). Copia de Acta 01 del 23 de septiembre de 1999 (fl. 268 a 271) referente a investigación solicitada por la ARP del ISS con el fin de responder a solicitudes de pensiones de vejez por alto riesgo formuladas por los trabajadores activos allí enlistados; acta de visita realizada por la ARP del ISS el 18 de septiembre de 2003 (fl. 273 a 280); Copia de documentos tales como contratos de trabajo celebrados por el actor con Monómeros Colombo Venezolanos S.A. (fl. 341 a 344); certificación fechada noviembre 24 de 2000 referente a salarios, certificación fechada julio 9 de 1999 Dirigida a la Coordinación Regional ATEP de Ganatep Barranquilla, por parte de Monómeros respecto del caso del actor en donde se indica que en los cargos desempeñados nunca estuvo expuesto a sustancias ni sospechosamente ni comprobadamente cancerígenas. Copia de conciliación celebrada entre el actor y la empresa Monómeros (fls. 350 a 351); constancia de afiliación al ISS para los riesgos de IVM (fl. 363); certificación emanada de la demandada respecto de la existencia de actividades u oficios de alto riesgo (fl. 407)

[…]

De tal manera que no se logró acreditar que dichos oficios fueran de los denominados de “alto riesgo” ya fuese por manipulación u operación de sustancias comprobadamente cancerígenas o exposición a altas temperaturas,...

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