SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57430 del 23-10-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 23 Octubre 2019 |
Número de expediente | T 57430 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL15083-2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL15083-2019
Radicación n.° 57430
Acta nº 38
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela presentada por TERESA DE J.F.B. contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ-SALA LABORAL y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a todas las partes y terceros intervinientes dentro del proceso especial de Fuero Sindical- Acción de Restitución con radicado nº 2019-00303-01.
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ANTECEDENTES
T. de J.F.B. instauró amparo constitucional con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales, sin indicar de manera precisa cuáles de ellos fueron presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
De lo que se extrae del confuso escrito de tutela y del proceso especial de Fuero Sindical que fue remitido en calidad de préstamo a esta Corporación por parte del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, se tiene que, la señora T. de Jesús Flórez Bastidas fue vinculada mediante varios contratos de trabajo a término fijo menores de un año, para desempeñar el cargo de auxiliar de enfermería en la Unidad Local del Hospital San Francisco de Ibagué.
Que mediante Decreto 1000-0754 del 25 de agosto de 2017, se fusionaron la USI y el Hospital San Francisco E.S.E., el cual estableció en su artículo sexto la garantía de los derechos individuales y colectivos de los empleados públicos y trabajadores oficiales, siendo prorrogado por el Decreto 1000-1153 de 22 de diciembre del mismo año.
Que la señora F.B. se afilió al sindicato ANTHOC como trabajadora oficial; que en el mes de marzo de 2018 fue elegida como integrante de la junta directiva, por lo que se encontraba amparada por la garantía de fuero sindical, y que el 30 de abril de 2019 le notificaron que debía tomar posesión del cargo de auxiliar de enfermería en la planta temporal.
Que interpuso demanda con el fin de que se declarara que fue desmejorada en su forma de vinculación laboral permanente de la planta de personal de la E.S.E., Unidad de Salud de Ibagué, a una planta de empleos temporales, con fecha de terminación fijada hasta el 31 de diciembre de 2019, sin que previamente se hubiera obtenido la autorización judicial pertinente, la cual correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que en fallo del 6 de septiembre de 2019, negó las pretensiones de la demanda por inexistencia de fuero sindical en la persona de la demandante, y mediante proveído del 13 de septiembre del año en curso, la Sala Laboral del Tribunal de la misma ciudad, lo confirmó.
Afirma que la presente acción tiene relevancia constitucional en la medida que las decisiones que se atacan fueron emitidas dentro de un proceso especial de fuero sindical, en el cual, la Empresa Social del Estado- Unidad Salud de Ibagué, adujo aplicar el artículo 55 de la Ley 50 de 1990, en el sentido de indicar que «las juntas directivas departamentales de los sindicatos, les está prohibido que se conforme», pues en dicha disposición se habla es de la creación de Subdirectivas Seccionales en aquellos municipios distintos de su domicilio principal.
Manifiesta que con esa interpretación de la norma se planteó «la inexistencia del fuero sindical de directivo, miembro de junta directiva departamental, y en razón de ello, señala que no es obligatorio obtener previamente autorización judicial, para desmejorarme laboralmente al pasarme de la planta permanente de cargos a una planta temporal de empleos […]»
Por lo que solicita a través del mecanismo de amparo:
«[…] se protejan mis derechos fundamentales, revocando la sentencia de primera y segunda instancia y se proteja mi condición de trabajador[a] amparad[a] con fuero sindical, ordenando mi restitución a la planta permanente de empleos de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO UNIDAD SALUD DE IBAGUÉ».
Por auto de 8 de octubre de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento del trámite tutelar y notificó a las autoridades accionadas y demás vinculados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.
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