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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52089 del 10-04-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / ORDENA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Abril 2019
Número de expediente52089
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1281-2019






Magistrado Ponente:

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

SP-1281-2019

Radicación: 52089


Aprobado Acta N°95


Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Emite la Sala fallo de casación luego de admitida la demanda promovida por el defensor del acusado, Juan David Rodríguez Ventura contra la sentencia de 26 de octubre de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


HECHOS


Los hechos fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así:


«Tienen origen en la denuncia formulada por el señor Nelson Emilio Gómez Padilla, quien refiere que el día 21 de mayo del año 2016, aproximadamente a las 23:15 horas, cuando se encontraba por los alrededores de la calle 136 A con carrera 154 B del barrio Santa Cecilia de esa ciudad y se dirigía con su esposa S.d.C.D. y su suegra al negocio denominado R. para sacar un dinero, vieron a un individuo parado en toda la esquina donde funciona el establecimiento, que él le preguntó que se le ofrecía, el individuo trató de hurtarle el bolso a su cónyuge, reaccionó y se trenzaron [sic] en una pelea, el individuo tenía un arma cortopunzante [sic] y lo lesionó en la espalda».


Las lesiones fueron valoradas por el Instituto de Medicina Legal que dictaminó una incapacidad de 15 días sin secuelas.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. Ante la captura en situación de flagrancia de Juan David Rodríguez Ventura la misma fue legalizada ante el Juez 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en audiencia de 22 de mayo de 2016.


En esa misma fecha y juzgado, se le formuló imputación como autor del delito de hurto calificado (Art. 240 inciso 2º, por la violencia sobre las personas) agravado (Art. 241 numeral 10, por arrebatamiento) en la modalidad de tentativa.


El procesado rechazó el cargo y por solicitud del ente persecutor, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.


  1. El 6 de julio siguiente, fue radicado el escrito de acusación en el que se consignó que el delito correspondía al de hurto calificado en tentativa.


  1. La audiencia de formulación de acusación se realizó el 19 de agosto de 2016 en el Juzgado 25 Penal Municipal de Conocimiento. En esa oportunidad, la Fiscalía la adicionó para atribuir también el punible de lesiones personales dolosas (Art. 112 inciso 1º del Código Penal), puesto que para esa data ya se contaba con el dictamen médico legal que diagnosticó una incapacidad de 15 días para Héctor Emilio Gómez Padilla.


Frente al delito contra el patrimonio económico el Fiscal claramente indicó que la adecuación jurídica correspondía a la de hurto calificado agravado tentado, tal y como se había achacado en la audiencia de formulación de imputación.


  1. Esta misma autoridad agotó la audiencia preparatoria en sesión de 30 de septiembre siguiente, en la que el procesado ratificó su inocencia y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.


  1. Para la fecha en la que estaba prevista la iniciación de la audiencia de juicio oral, las partes presentaron a consideración del juez de conocimiento un preacuerdo en el que el procesado aceptaba su responsabilidad en los hechos y delitos enrostrados a cambio de que la responsabilidad se degradara a la de cómplice, constituyendo esta concesión la única rebaja de pena.


La Fiscalía al momento de delimitar el marco jurídico frente al delito de hurto, señaló que se trataba de uno calificado por la violencia sobre las personas y guardó silencio frente a la circunstancia agravante que venía siendo atribuida desde la imputación, sin que el juez increpara a la Fiscalía sobre el particular.


  1. El acuerdo fue aprobado por el juez y una vez surtido el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, con fecha 16 de enero de 2017, se emitió sentencia condenatoria contra Rodríguez Ventura como «cómplice» de los delitos de hurto calificado tentando y lesiones personales dolosas, por cuyo medio se impuso la pena de 60 meses de prisión y se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria.


  1. El fallo de primera instancia fue impugnado por la defensa del acusado y por la Fiscalía, ambas partes para solicitar el reconocimiento de la reducción de pena por indemnización de perjuicios prevista en el artículo 269 del Código Penal. En esos términos, se pronunció el Tribunal Superior de Bogotá que, en sentencia de 26 de octubre de 2017, confirmó la decisión opugnada, «mediante la cual condenó a Juan David Rodríguez Ventura por los delitos de hurto calificado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas, de conformidad con la parte motiva de esta providencia»


  1. Contra la sentencia de segundo grado presentó casación la defensa, cuya demanda fue admitida por la Corte el 5 de febrero de 2019 y la audiencia de sustentación del recurso extraordinario se llevó a cabo el pasado 2 de abril.




DEMANDA


Luego de resumir los hechos, la actuación procesal y la sentencia impugnada, el censor desarrolla un capítulo para exponer las razones por la que le asiste interés jurídico para recurrir.


En esa medida, se refiere a los fines del recurso de casación, entre ellos, la efectividad del derecho material y el respeto de las garantías de los intervinientes, para indicar que al procesado le asiste el derecho a que se le imponga la pena de acuerdo con el principio de legalidad de la sanción y acorde con las conductas que le fueron atribuidas.


Precisa que a Juan David Rodríguez Ventura se le irrogó la sanción correspondiente a la de un hurto consumado, pese a que desde el inicio de la actuación se le enrostró una tentativa de ese delito.


En ese orden de cosas, afirma el recurrente que la sentencia no guarda consonancia con el acuerdo aprobado por el juez de conocimiento.


Reconoce que el tema objeto de inconformidad en sede extraordinaria, no fue propuesto en el recurso de apelación que resolvió el Tribunal de Bogotá, pero que, ante el daño efectivo y real a las garantías fundamentales del acusado, resulta legítimo demandar su corrección a través del recurso de casación.


El reparo postulado por la defensa, se pretende demostrar por la vía de la causal segunda, ya que considera que se configura una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso por desconocimiento del principio de congruencia, la cual solo puede enmendarse declarando la nulidad procesal.


Reitera que, desde la formulación de imputación, el delito contra el patrimonio económico se reprochó como una conducta tentada, calificación que reiteró la Fiscalía al acusar a Rodríguez Ventura y al solicitar la aprobación del preacuerdo al que arribó con éste.


Agrega que una vez avalado el preacuerdo por el Juez 25 Penal del Circuito de Conocimiento, dicha autoridad anunció que el fallo lo sería por el delito de «hurto calificado agravado» cometido en tentativa, en concurso con lesiones personales dolosas y que por razón del acuerdo se enrostrarían como complicidad.


No obstante, indica el censor, al momento de dosificar la sanción, el sentenciador de primer grado olvidó aplicar el dispositivo amplificador del tipo de la tentativa –Art. 27 del Código Penal-, motivo por el que la pena se tasó con base en la sanción indicada para el punible de «hurto calificado agravado» consumado, pese a que se había anunciado en la sentencia...

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