SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108830 del 10-02-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP1174-2020 |
Fecha | 10 Febrero 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 108830 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP1174-2020
Radicación No 108830
(Aprobado Acta No. 026)
Bogotá D.C., diez (10) febrero de dos mil veinte (2020)
VISTOS
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, resuelve la acción de amparo interpuesta por la Representante Legal de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PORVENIR S.A., contra el Juzgado Primero Laboral de Descongestión de Neiva, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Descongestión No. 3 de la Casación Laboral de esta Corporación. Trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación 2011-00911.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Manifiesta la Representante legal de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PORVENIR S.A., que el señor A.F.T.G. y la señora F.E.G., incoaron proceso ordinario laboral con el objeto de acceder al reconocimiento de una pensión de sobreviviente con ocasión al fallecimiento del afiliado Carlos Antonio Torres.
Dicho proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Neiva, bajo radicado No. 41-001-31-05-002-2011-00911-01.
El 6 de mayo de 2013, la autoridad accionada profirió sentencia de primera instancia, donde condenó a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PORVENIR S.A., a pagar intereses moratorios y simultáneamente indexar valores pagados al señor A.F.T.G. y a la señora F.E.G..
Frente a dicha decisión la accionante presento recurso de apelación, del cual conoció la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que mediante proveído de fecha 31 de julio de 2013, revoco la sentencia de primera instancia.
Inconformes con la decisión de segunda instancia los demandantes dentro del proceso ordinario presentaron recurso extraordinario de casación.
La Sala de Descongestión No. 3 de la Casación Laboral de esta Corporación, con ponencia de la Magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, profirió la providencia SL2419-2019, mediante la cual CASO la sentencia emitida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Aduce la accionante que con la providencia proferida por la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, se han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad de trato jurídico, debido proceso, confianza legítima y seguridad jurídica.
En consecuencia, solicitó al juez de tutela dejar sin efecto la providencia atacada.
RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS
1.- La Magistrado Ponente de la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, sostuvo que la tutela debe negarse, ya que la decisión adoptada por este despacho, en la sentencia CSJ SL2419-2019 del 3 de julio del 2019, se ajustó a las normas que regulan la materia y a los precedentes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba