SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 63234 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842083149

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 63234 del 13-02-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente63234
Número de sentenciaSL348-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha13 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL348-2019

Radicación n.° 63234

Acta 05


Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad BBVA HORIZONTE, PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2013 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por PAULA ANDREA PÉREZ GUEVARA en contra de la recurrente y de las sociedades MEYER DE COLOMBIA LIMITADA y MEYER S.A.


Se admite el impedimento manifestado por el doctor F. CASTILLO CADENA.



  1. ANTECEDENTES


La menor P.A.P.G., a través de su representante legal, presentó demanda ordinaria laboral en contra de las sociedades Meyer Colombia Limitada, M.S. y BBVA Horizonte – Pensiones y C.S., con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su padre, Renzo Felipe Pérez Guevara, a partir del 24 de mayo de 2005, junto con las mesadas dejadas de percibir y la corrección monetaria.


Para fundamentar sus súplicas, señaló que su padre, R.F.P.G. (q.e.p.d.), estuvo vinculado laboralmente con las sociedades Meyer Colombia Limitada y M.S., además de que fue afiliado a BBVA Horizonte, desde el 15 de abril de 2000 hasta cuando ocurrió su fallecimiento, el 24 de mayo de 2005; que solicitó oportunamente al fondo de pensiones demandado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en su calidad de beneficiaria; que dicha prestación le fue negada, con el argumento de que el afiliado fallecido no había cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su deceso; y que las empresas empleadoras habían cancelado los aportes correspondientes al sistema de pensiones de manera extemporánea.


La sociedad BBVA Horizonte, Pensiones y C.S., se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Admitió como ciertos los hechos y arguyó que las empresas empleadoras del afiliado fallecido eran las que tenían a su cargo el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, por haber incurrido en mora en el pago de los aportes y por haberlos cancelado de mala fe y de manera extemporánea, cuando ya se había dado el deceso del trabajador.


En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, por ausencia de los presupuestos y requisitos establecidos legalmente para el pago de la pensión; ausencia de derecho sustantivo; responsabilidad del empleador obligado al pago de los aportes al sistema de seguridad social; cobro de lo no debido; mala fe; prescripción; buena fe; y compensación.


Las sociedades M.C.L. y M.S. también se opusieron a la prosperidad de las súplicas de la demanda. Admitieron como ciertos los hechos, pero aclararon que los aportes al sistema de pensiones habían sido pagados de manera completa, con los respectivos intereses, y habían sido aceptados sin objeción alguna por el fondo de pensiones BBVA Horizonte S.A. En su defensa plantearon las excepciones de prescripción, pago y cobro de lo no debido.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Tramitada la primera instancia, el Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá profirió fallo el 31 de julio de 2012, por medio del cual condenó a BBVA Horizonte, Pensiones y C.S., al pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante, desde el 24 de mayo de 2005 y hasta cuando cumpla la edad de 18 años, o 25 en caso de que acredite su condición de estudiante, teniendo en cuenta «…un ingreso base de liquidación de $1.061.780.oo y una tasa de reemplazo del 45%, sin que la misma pueda resultar inferior al salario mínimo…» Ordenó también el pago de las mesadas causadas y no pagadas, con la correspondiente indexación.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de BBVA Horizonte, Pensiones y Cesantías S.A., la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia del 30 de abril de 2013...

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