SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108465 del 28-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842083215

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108465 del 28-01-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Enero 2020
Número de expedienteT 108465
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP651-2020


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente


STP651-2020 R.icación N.° 108465 Acta 17



Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por GERARDO C.A., contra el fallo dictado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ el 12 de noviembre de 2019, en el que negó el amparo constitucional invocado, en la demanda formulada contra la DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL TOLIMA. A. trámite fue vinculada la FISCALÍA 151 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD DE DELITOS DE DESAPARICIÓN Y DESPLAZAMIENTO FORZADO.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso el Tribunal a quo:


Indica el accionante que en su condición de desplazado del municipio de Chaparral – Tolima, el día 13 de mayo de 2011 solicitó de manera verbal a la Defensoría del Pueblo la asignación de un defensor público para que lo representara en la investigación penal bajo R.. 182700, que cursaba ante la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad Nacional de Eje Temático “Delitos de desaparición y desplazamiento forzado” de la ciudad de Ibagué, a efectos de poder constituirse en parte civil al interior de dicho diligenciamiento regido bajo la égida de la Ley 600 de 2000; petición que fue remitida por competencia por parte de la Defensoría del Pueblo – Regional Bogotá a la Defensoría del Pueblo – Regional Tolima.


Señala que en atención a lo requerido, le fue asignado el defensor público A.L., quien según informa, no efectuó ninguna actuación tendiente a representar sus intereses en su calidad de víctima.


Manifiesta que el 25 de abril del año que avanza, recibió oficio a través del cual le designan al dr. V.P. como defensor público, quien mediante llamada telefónica le comunica que no está facultado para conocer su caso, toda vez que su competencia se circunscribe a representar los intereses de presuntos responsables.


Bajo ese contexto, y dado que actualmente afronta un delicado estado de salud y no cuenta con la capacidad económica suficiente para sufragar a motu proprio un abogado que se constituya como parte civil en la causa previamente mencionada, la cual actualmente cursa ante la Fiscalía 151 Especializada de la Unidad Nacional de Eje Temático “Delitos de desaparición y desplazamiento forzado” de la ciudad de Ibagué depreca el amparo de sus derechos fundamentales de petición, defensa y administración de justicia, y en consecuencia, se ordene a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO la asignación de un defensor público que represente sus intereses al interior del proceso bajo R.. 182700.



EL FALLO IMPUGNADO

En primer término, el Tribunal Superior de Ibagué se refirió a las competencias de la Defensoría del Pueblo y a la figura del amparo de pobreza descrita en los arts. 151 y subsiguientes del Código General del Proceso.


Señaló luego, que G.C.A. no ha elevado petición de amparo de pobreza ante el «juez que tiene a su cargo el proceso», lo que resultaba imprescindible para que el funcionario encargado le designara un apoderado de oficio.


Por esa razón, determinó negar el amparo invocado y exhortó al actor para que postule esa solicitud ante el «juez» que está conociendo del proceso penal en el que pretende su reconocimiento como parte civil.



LA IMPUGNACIÓN

La propuso la demandante. Luego de traer a colación las...

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