SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00478-00 del 05-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842086629

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00478-00 del 05-09-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Septiembre 2019
Número de expedienteT 1100102300002019-00478-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11897-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC11897-2019

Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00478-00

(Aprobado en sesión del cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la salvaguarda promovida por C.A.T.R. contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, con ocasión de la solicitud de reconocimiento de las vacaciones reclamadas por el quejoso.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor del auxilio, requiere la protección de las prerrogativas al “descanso, vida digna y salud”, presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.


2. De la lectura del escrito tutelar y las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hecho soporte de este resguardo los descritos a continuación:


Carlos Andrés Torres Rodríguez, tiene actualmente pendiente por disfrutar los períodos de vacaciones causados entre el 14 de abril de 2015 y el 13 de abril de 2018, cuando desempeñaba el cargo de sustanciador en los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia y Laboral del Circuito, ambos de Ipiales, por la negativa de los titulares de los citados despachos a permitirle el ejercicio de esa prerrogativa, excusándose en necesidades del servicio, según afirmó el actor.


En misiva de 29 de noviembre de 2018, habiéndose posesionado como Juez Promiscuo Municipal de Taminango, T.R. solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto autorizar el goce en tiempo, o la “compensación en dinero”, de las memoradas “vacaciones”.


Mediante resolución n° 005 de 26 de marzo de 2019, la anunciada autoridad negó la primera petición con base en la circular n° PSAC11-44 de 23 de noviembre de 20111, y remitió por competencia a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Pasto, para que resolviera lo concerniente a la “compensación en dinero”.

Esa determinación fue confirmada el 7 de mayo siguiente, en sede de reposición.


A dicho del gestor, una funcionaria de esa última entidad, en conversación telefónica, le manifestó que “tales períodos de vacaciones sólo se pagan por orden del nominador o por retiro del servicio”.


El promotor critica la nugatoria de los antelados entes a permitirle disfrutar las “vacaciones” o “compensarlas en dinero”, pues estando vinculado en propiedad a la Rama Judicial, su retiró se dará al adquirir el derecho pensional, y sólo hasta entonces percibirá la prerrogativa en comento.


3. Pide, en concreto, “se ordene a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a que (sic) se le conceda[n] las vacaciones en los términos y condiciones en las cuales fueron solicitadas”.


4. Por auto de 21 de agosto de 2019, se invalidó lo actuado en éste ruego tuitivo, incluyendo el fallo de 17 de julio pasado, al avizorarse yerros en la notificación de la convocada Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –Seccional Pasto-; en consecuencia, se ordenó rehacer el presente trámite.





    1. Respuesta de los accionados


1. El Consejo Superior de la Judicatura, interpeló su desvinculación del auxilio, porque: i) (…) no ostenta la calidad de nominador del [tutelante], por tanto, [las vacaciones reclamadas deben ser] otorgar[das] [por] los jueces titulares de los mencionados despachos de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8 del [canon] 131 de la Ley 270 de 1996 (…); y ii) esa entidad no tiene funciones de administración ni ordenación de los recursos de las Rama Judicial, por ende, la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para el pago del reemplazo de Carlos Andrés Torres Rodríguez, es competencia de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto (sic).


2. El tribunal cuestionado propendió por la desestimación del amparo, pues las decisiones ahora reprochadas atendieron las disposiciones normativas pertinentes y se afincaron en el oficio DESAJPAO19-735 de 6 de mayo de 2019, emanado del Coordinador de Talento Humano (sic), que informó:


“(…) no [es] posible conceder las vacaciones solicitadas por el doctor Torres Rodríguez, porque se encuentra en el régimen de vacaciones colectivas, conforme lo estipulado en el artículo 109 del Decreto 1660 de 1978, y en consecuencia, “no se puede certificar la disponibilidad presupuestal respectiva (…)”.


3. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -Seccional Pasto-, reconoció que Carlos Andrés Torres Rodríguez tiene aún pendiente el disfrute de los períodos de vacaciones causados entre el 14 de abril de 2016 y el 13 de abril de 2019; empero, advirtió que éste ha podido gozar de algunos tiempos de descanso remunerado, mientras se ha desempeñado en cargos sujetos al régimen de vacaciones colectivas.


En punto de la compensación en dinero, atestó que esa determinación corresponde al ente “nominador” y no a esa dependencia.


Finalmente, la señalada entidad rogó la desestimación del amparo, por desatender el principio de inmediatez, pues


“(…) si en algún momento vio menoscabado su derecho [al descanso] fue al inicio de su vinculación como empleado judicial, esto es, durante las vigencias 2010 y 2011 (sic), por lo que en su oportunidad debió emprender las acciones legales y/o constitucionales que consideraba necesarias (…)


4. Los demás guardaron silencio.


2. CONSIDERACIONES


1. El quejoso anhela se conmine a las autoridades confutadas a permitirle disfrutar o “compensar en dinero” el “derecho al descanso” remunerado reclamado.


2. D., ha de precisarse que, aun cuando no se cumple el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Seccional Pasto no ha emitido el respectivo acto administrativo para decantar la memorada solicitud de “compensación en dinero”, su postura ya fue revelada mediante oficio DESAJPAO19-735 de 6 de mayo pasado, dirigido al colegiado fustigado, en la cual, afirmó la imposibilidad de acceder a los pedimentos de Carlos Andrés Torres Rodríguez.


3. Superado lo anterior, se advierte la prosperidad de este ruego tuitivo ante la evidente vulneración de las garantías constitucionales del querellante, al impedírsele, por temas...

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