SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03926-00 del 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842087530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03926-00 del 16-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Enero 2019
Número de expedienteT 1100102030002018-03926-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC152-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC152-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03926-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por E.A. Ahumada S. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación y el Tribunal Superior de Villavicencio; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en la actuación penal conocida con radicado 2010-00251.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y presunción de inocencia que considera vulnerados por el Tribunal accionado por cuanto contrariando el contenido de la sentencia C-792 de 2014, en providencia de 4 de mayo de 2017 denegó el recurso de apelación que formuló contra la sentencia que se emitió el 20 de febrero de ese año y en la cual se revocó la de primer grado y en su lugar se le declaró culpable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros.

De igual modo censuró que por la determinación arbitraria del Tribunal se vio obligado a interponer el recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto el 29 de agosto de 2018 en el que se decidió no casar la sentencia del ad quem bajo una indebida valoración probatoria y se le negó la posibilidad «de argumentar en relación con la supuesta participación, (como cómplice) en los hechos por los cuales finalmente terminó siendo condenado».

Pretende en consecuencia, se dejen sin efectos las decisiones cuestionadas y se ordene «suspender la pena privativa de libertad dictada en su contra hasta que se decida definitivamente por instancias de la jurisdicción ordinaria y la eventual revisión de la Corte Constitucional la presente acción de tutela».

B. Los hechos

1. El 6 de septiembre de 2005 la Cooperativa de caficultores de C.-.C.L.. y la Fiduciaria Corficolombiana (entonces Fiduvalle) constituyeron una «Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración», cuyo objeto era servir de fuente o medio de pago de las obligaciones que el fideicomitente contrajera con el inversionista beneficiario por la recompra de derechos de beneficio.

1.1. Dentro de dicha transacción, se creó un patrimonio autónomo con los bienes fideicomitidos (unas facturas cambiarias) y con los demás que con ocasión del contrato, llegare a recibir la fiduciaria. Para los anteriores efectos, C. trasfirió a la Fiduciaria, facturas cambiarías de compraventa (endosadas en propiedad) originadas en el contrato de compra y exportación de café suscritas con Ecocafé S.A., las cuales servirían como fuente de pago de las obligaciones.

En dicho proceso intervino la banca de inversión V.S., que actuaba como intermediaria y organismo compensador garante de las obligaciones que el patrimonio autónomo llegara a contraer en cumplimiento del objeto del contrato. Esta contactaba inversionistas con el fin de que estos entregaran recursos al patrimonio autónomo constituido mediante la fiducia.

1.2. Con el fin de obtener recursos para el financiamiento de sus actividades productivas, y de conformidad con lo advertido en la consideración dos del contrato, el fideicomitente C....L., realizó ofertas de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición, de las prerrogativas que tenía a su favor (Patrimonio autónomo conformado por las facturas cambiarias de compra-venta) a la Alcaldía de Villavicencio.

En dichas ofertas, C. cedió en favor de la citada alcaldía, los derechos de beneficio que tiene en el fideicomiso, en procura del cumplimiento del objeto del patrimonio autónomo.

1.3. Las ofertas fueron aceptadas por los tesoreros del ente territorial, y efectuadas las colocaciones provenientes de los excedentes de liquidez de regalías y del sistema general de participaciones el municipio de Villavicencio se constituyó como inversionista beneficiario en la referida fiducia.

De esta manera, durante las vigencias fiscales de los años 2005 y 2006 M.G.R. y A.H.R. en su calidad de tesoreros de la Alcaldía de Villavicencio con desconocimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 819 de 2003, dispusieron la colocación de excedentes de liquidez de recursos de regalías en cuantía de $30.000.000.000.oo, en el patrimonio autónomo, constituidos entre empresas particulares y sociedades fiduciarias Coocafé-Visemsa, las que a su vez ofertaron la "cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición", en favor del municipio. Por dicha colocación dineraria, estos servidores públicos recibieron dinero de parte de los agentes comerciales de estas sociedades.

1.4. Finalmente el municipio de Villavicencio resultó afectado patrimonialmente en cuantía de $6.000.000.000.00, que no fueron devueltos por el fideicomitente.

2. Con ocasión de unos informes rendidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, el 16 de mayo de 2008 una Fiscal adscrita a la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos profirió resolución de apertura de investigación preliminar por los anteriores hechos.

3. Previa práctica de algunas pruebas, el 13 de marzo de 2009 se declaró formalmente abierta la instrucción y se dispuso el 11 de agosto de ese año la vinculación mediante indagatoria de varias personas entre ellas E.A. Ahumada S., ahora accionante en su condición de comisionista o intermediario financiero.

4. La situación jurídica de los procesados se definió el 3 de diciembre de dicha calenda, con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y cohecho propio a título de intervinientes.

5. El 20 de abril de 2010 se clausuró parcialmente el ciclo instructivo frente al tutelante y se declaró la ruptura de la actuación procesal respecto de otros investigados.

6. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 1º de junio de ese año contra el actor en los mismos términos de la definición de situación jurídica y a todos se les atribuyeron las circunstancias de menor punibilidad del numeral 1 del artículo 55 del Código Penal y de mayor punibilidad, descritas en los numerales 1, 9 y 10 del canon 58 ejusdem.

7. Contra dicha decisión, se interpuso recurso de apelación el cual se desató el 29 de septiembre siguiente por el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de confirmar la decisión impugnada.

8. El 23 de noviembre del mismo año el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio corrió el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

9. La audiencia preparatoria se celebró el 15 de febrero de 2011.

10. El 15 de abril de ese año se surtió diligencia de formulación y la vista pública de juzgamiento inició el 28 de abril siguiente y culminó el 24 de mayo.

11. Mediante sentencia del 3 de agosto de 2011, el juzgador absolvió al accionante y otro por el delito de peculado por apropiación, en grado de intervinientes. Igualmente emitió condena contra los demás procesados por los punibles de peculado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y cohecho por dar u ofrecer.

12. Inconformes con el fallo los representantes de la Fiscalía, la parte civil –municipio de Villavicencio- y la Procuraduría lo apelaron, por lo que el 20 de febrero de 2017 fue confirmado parcialmente por el Tribunal Superior de Villavicencio, en cuanto a las condenas proferidas en primera instancia contra los procesados que resultaron condenados e igualmente, revocó la sentencia impugnada frente a la absolución que había cobijado al tutelante para condenarlo a título de cómplice del reato de peculado por apropiación a favor de terceros a las penas de 120 meses de prisión y $3.000.000.000 de multa.

Del mismo modo, adicionó el proveído en el sentido de imponer a todos los sentenciados la inhabilitación intemporal de que trata el inciso 5º del artículo 122 de la Constitución Política y negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, entre otras determinaciones.

13. Contra este fallo el accionante solicitó la nulidad por cuanto en su sentir no fue debidamente notificado e interpuso recurso de apelación para cuyo efecto invocó la sentencia C-792 de 2014 que señaló la procedencia de este recurso contra sentencias de segunda instancia que condenen por primera vez.

14. El 4...

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