SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102685 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842090034

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102685 del 21-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102685
Fecha21 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2205-2019

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente

STP2205-2019

Radicación n° 102685

Acta 49.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por A.T.O., L.T.R., T.T.O., E.T.O., E.R.T., R.R.T., G.R.T., E.R.T., M.R.T. y M.C.M.J., esta última en representación de H.D.T.M., frente al fallo proferido el 14 de noviembre del 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil que negó, por improcedente, la acción de tutela interpuesta en contra de la Fiscalía Cuarta Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la propiedad privada, entre otros; trámite al cual se dispuso la vinculación de W.O.P.C., A.T.P., L.E.Q.B., L.A.T.O., N.T.R., O.T.M., I.J.T.M. y L.E.H.P..

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del libelo se extrae que los accionantes interpusieron denuncia penal el 29 de febrero de 2016, en contra de A.T.P., por los presuntos delitos de falso testimonio y fraude procesal, por cuanto éste último, como demandante en un proceso verbal de pertenencia de prescripción extraordinaria de dominio, aseguró bajo la gravedad de juramento, que no conocía la residencia, domicilio, ni lugar de trabajo de los demandados J.M.T.O., L.A.T., T.T.O., A.T.O., E.T.O., A.L.T.O., M.T.O..

Los actores, consideran que la anterior manifestación es totalmente falsa, pues A.T.P. compartía con la familia de los demandados en el proceso civil y tenía permanente contacto con ellos, de ahí que dicha aseveración sea constitutiva de los delitos por los cuales fue denunciado.

La fiscalía accionada decidió archivar la investigación en decisión proferida el 2 de mayo de 2018; e inconformes con ello, los actores interpusieron la presente demanda de tutela al estimar que debe continuarse con la indagación.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, a través de la sentencia del 14 de noviembre de 2018, declaró improcedente el amparo constitucional, al considerar que los accionantes cuentan con otros mecanismos de defensa judicial para atacar la decisión que reprochan, como lo es, la solicitud de desarchivo de la investigación, si logran aportar probanzas que puedan modificar la disposición inicial o, en su defecto, acudir ante un Juez con Función de Control de Garantías, para que examine la actuación del ente acusador.

DE LA IMPUGNACIÓN

Los actores controvierten el fallo de tutela de primera instancia, tras manifestar que en él «no se analizaron y desconocieron las pruebas».

CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con lo establecido en el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación

  1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable

  1. Uno de los presupuestos de procedibilidad consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, y recurrirlas, hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, si fuere el caso, para que finalmente dirima la cuestión debatida

  1. En el caso bajo examen, los accionantes consideran afectados su derecho fundamental al debido proceso con la decisión de la Fiscalía demandada, de archivar la indagación por los delitos...

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